Revisión de tarifas Cláusulas de Ejemplo

Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas.
Revisión de tarifas. En este contrato no se revisarán tarifas.
Revisión de tarifas. La tarifa fijada en la cláusula anterior será revisada anualmente, en el mes de enero, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –conjunto nacional–, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomándose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad xx xxx- lizar comunicación alguna a EMPRESA, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento.
Revisión de tarifas. XSI NO Fórmula: se revisarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente a 31 de diciembre del año anterior.
Revisión de tarifas. Cabe la revisión de tarifas a petición del concesionario. Las tarifas de las plazas de uso rotacional, así como las de régimen de abonados, se revisarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente a 31 de diciembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias. La primera revisión se realizará a partir del uno de enero del 2023. En todo caso, las tarifas a aplicar por el concesionario, sus modificaciones o revisiones anuales, habrán de ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Las tarifas vigentes están indicadas en el PPT.
Revisión de tarifas. El coste plaza/día será actualizado automáticamente de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de Febrero de 2011 (DOCM nº 30 de 14 Febrero de 2011), de la Consejería de Educación Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión en Escuelas Infantiles, respecto a las plazas concertadas. La revisión anual de las tarifas con arreglo a la evolución interanual del I.P.C.
Revisión de tarifas.  El mecanismo regulatorio de revisión tarifaria que se aplicará es el de “RPI-X”.  A partir del año 16 contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, el regulador realizará la revisión tarifaria considerando el primer cálculo del factor de productividad (X). Los siguientes cálculos del factor de productividad (X) se realizarán cada 5 años.  A partir del siguiente año de la Concesión contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, y hasta el primer cálculo del factor de productividad (X), las Tarifas Máximas se ajustarán anualmente únicamente por RPI, siendo el factor de productividad (X) durante ese período igual a cero. Numeral 9.1.11. 16
Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas ya que la forma de retribución son prestaciones de derecho privado con marcado interés público en lo que respecta a que se pone a disposición del Código archivo. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.docx concesionario las instalaciones sobre las que se proyectan dos actividades económicas y una actividad cultural que está exenta de pago por parte de los usuarios y que forma parte del riesgo operacional del concesionario.
Revisión de tarifas. Procederán:
Revisión de tarifas. Los precios de los servicios de hostelería que se tienen en cuenta como criterio de adjudicación únicamente podrán incrementarse anualmente con el IPC que se genere en los doce meses desde la fecha de formalización del contrato.