Medios de protección Cláusulas de Ejemplo

Medios de protección. Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.
Medios de protección. La empresa está obligada a adoptar, en todas las fases de su actividad las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, queda obligada a facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficien- temente con los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La selección y revisión de estos EPIS se procurará consensuar en el seno del comité de seguridad y salud, igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan pre- ventivo de riesgos laborales. Se entregará la ficha técnica de medios de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar entre otras la certificación como medio de protección homologado
Medios de protección. –Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter precep- tivo adecuados a los trabajos que realicen.
Medios de protección. La empresa estará obligada a crear o facilitar puestos de menor esfuerzo, con la participación del comité de Seguridad y Salud, para aquellos trabajadores que acrediten su salud delicada. Asimismo, la empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, según las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas que la desarrollen de especial aplicación a la actividad específica de la empresa. Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el servicio de seguridad e higiene sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa al comité de seguridad y salud laboral.
Medios de protección. De acuerdo con lo previsto legalmente la empresa adoptará las medidas necesarias, con el fin de que los medios de protección sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los empleados al utilizarlos. Asimismo, la empresa deberá proporcionar a sus empleados equipos de protección individual, adecuados para el desempeño de sus funciones, y velar por el uso efectivo de
Medios de protección. El empresario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. Los equipos de protección individual, proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales y responderán la las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Medios de protección. La Empresa entregará a los trabajadores/as los útiles de seguridad necesarios para la realización del trabajo. Frecuencia de entrega: — Cada 3 meses: Guantes, si fuese necesario. — Cada año: Botas de seguridad, botas de agua, casco, protectores auditivos y gafas de seguridad. — Cada 2 años: Traje de agua, anorak , chaleco reflectante y faja elástica. Todo el material que se deteriore por causa de fuerza mayor, antes del cumplimiento de los plazos que se reseñan anteriormente, se repondrá, pero analizando las causas que mo- tivaron dicho deterioro. Cuando un trabajador/a por motivos de salud debidamente acreditado médicamente a nuestro Servicio Médico ó al Servicio de vigilancia de la Salud, no pueda utilizar un equi- po de protección individual, se podrá eximir de su utilización, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, quién valorará el puesto de trabajo del productor/a afectado y toma- rá las medidas para que dicho trabajador/a utilice los EPIs por el tiempo imprescindible y cuando no sea posible la no utilización de los mismos y hasta que se encuentre una solución definitiva.
Medios de protección. Las empresas están obligadas a adoptar, las medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están obligadas a facilitar a los/las trabajadores/as los medios de protección individual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre equipos de protección individual.
Medios de protección. —Las empresas están obligadas a adoptar, las medi- das de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asi- mismo, están obligadas a facilitar a los/las trabajadores/as los medios de protección indivi- dual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre equipos de protección in- dividual.
Medios de protección. 5.1. Las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar.