Constancias Cláusulas de Ejemplo

Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los cajeros automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte de OCA; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el cajero automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por OCA, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes. Los retiros que se efectúen a través de los cajeros automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre y cuando los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine la red de cajeros a la que pertenezca el cajero utilizado por el Usuario; los que se realizaren después de dicho día o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
Constancias. El Banco deberá expedir constancia o certificados de constitución y vigencia del presente fideicomiso.
Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Cajeros Automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el Cajero Automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco Los retiros que se efectúen a través de los Cajeros Automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine el Banco, hora que el Banco informará a los Usuarios; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
Constancias. Emisión de constancia de pagos o Constancia de no adeudo (4) S/ 20.00 Depósitos para amortización y/o cancelación de créditos efectuadas a través de Entidades Financieras fuera de la plaza local, por el 0.50% del importe depositado. 0.50 % Emisión de Cheques de Gerencia en el desembolso de créditos. S/ 15.00 Transferencia del desembolso en Banco que no tenga plaza en la Ciudad. S/ 14.00 Extorno a solicitud del Cliente. S/ 5.00
Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Cajeros Automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el Cajero Automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco Los retiros que se efectúen a través de los Cajeros Automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine el Banco, hora que el Banco informará a los Usuarios; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente. CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Copiado o microfilmado de comprobantes. El Banco o cualquier administrador o procesador de Tarjetas, podrán conservar y reproducir mediante microfilmado, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelanto de dinero en efectivo, este contrato, el Vale y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos en los Estados de Cuenta. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales.
Constancias. XXXXXXX podrá expedir a favor del Depositante las constancias de custodia, no negociables, sobre la cantidad de títulos o valores objeto de depósito. En dichas constancias se indicarán el nombre de El Depositante, código mediante el cual se identifican y las características del título o títulos depositados, así como cualquier anotación que pese en dicha cuenta. Estas constancias deberán ser suscritas por el Gerente General u otra persona debidamente autorizada e indicar la fecha y hora de su expedición.
Constancias. Los trabajadores académicos recibirán constancia de su participación en los cursos y programas señalados en la cláusula anterior en un lapso no mayor de 15 días hábiles después de haberse declarado concluido el curso, y gestionar ante quien corresponda la emisión de las constancias de los cursos nacionales para que se entreguen a la brevedad posible.
Constancias. US$3 por constancia.
Constancias. El Cliente acepta en forma expresa que la única prueba fehaciente de la instrucción telefónica será la minuta interna que a tal efecto el operador autorizado del Banco emita con las modalidades de la operación y eventualmente las grabaciones que el Banco pueda efectuar de las conversaciones, sin que implique esto último estar obligado a ello. 4.
Constancias. Los Depósitos a Plazo Fijo se documentarán mediante Constancias electrónicas de depósito a plazo fijo que se generan en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “con renovación”. Los derechos que ampara tal constancia no podrán ser cedidos a instituciones de crédito o a otras entidades financieras. Cada Depósito que el Cliente entregue x Xxxx se documentará en una Constancia electrónica emitida por Kubo, misma que será considerada por las partes como anexo del Contrato, la cual se encuentra plenamente identificada con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite el Cliente, las cuales se podrán únicamente otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor xx Xxxx La Constancia que emita Kubo al Inversionista a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativa y pagada en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el Contrato como en el anexo correspondiente. VIGÉSIMA NOVENA.