Otras retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Otras retribuciones. Los Clubes/SADs y los Futbolistas podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores siempre que respeten, dentro de la estructura retributiva, los salarios mínimos mensuales previstos en el presente Convenio, teniendo en cuenta, además, si fuera el caso, que el plus de antigüedad no será nunca absorbible ni compensable.
Otras retribuciones. Se establecen las cuantías mensuales para los siguientes conceptos salariales durante la vigencia del convenio:
Otras retribuciones. Todo aquel trabajador que realice además de su trabajo otro de categoría profesional distinta a la suya, pactará con la empresa la retribución a percibir por la realización de dichos trabajos.
Otras retribuciones. Las Empresas mantendrán aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando al margen de las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen establecido en ese pacto, como condición más beneficiosa. Dichas cantidades, salvo que se alteren sustancialmente las condicio- nes de trabajo, no serán absorbidas, compensadas ni modificadas.
Otras retribuciones. Plus Convenio.- Los trabajadores ocupados en la elaboración de pan, excluidos los aprendices, percibirán por cada día trabajado la cantidad establecida en el Anexo I. Plus de Actividad.- Además de ello, dichos trabajadores ocupados en la elaboración de pan tendrán derecho a otro plus por cantidad de trabajo como consecuencia de celebrar el descanso semanal en domingo. La cuantía de dicho plus, que será la establecida en el anexo III, podrá absorber las cantidades que por este mismo concepto pudieran estar percibiendo algún trabajador. El importe del plus de actividad queda congelado en la cuantía establecida para el año 2003, sin que dicha cantidad tenga que sufrir modificación alguna en lo sucesivo. Absorción y Compensación: Si los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente Convenio podrá operar la compensación o absorción salarial.
Otras retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio. Darán origen a indemnización o compensación los gastos deri- vados de desplazamientos, fuera del término municipal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, cuando tengan lugar por razón del servicio. Asimismo, darán lugar a indemnización la utilización de cual- quier medio de transporte que por razón del servicio sea autorizada por la dirección-gerencia. En este caso se utilizarán medios de transporte colectivo o, cuando así se autorice, la utilización de vehículo propio. Para la determinación de los supuestos que dan lugar a esta indemnización, requisitos y cuantías, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio y normas de desarrollo complementario. Art. 73. Devengo de retribuciones.—Las retribuciones del per- sonal que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo en el supues- to de trabajadores que no presten sus servicios durante la totalidad del mes, en que se liquidarán por días.
Otras retribuciones. C.1.- Dietas y Gastos de Desplazamientos. Indemnización por razón del Servicio.
Otras retribuciones. 24.1 La prestación de servicios ocasionales (sustitución de compañeros por inasistencia o IT no prevista por ejemplo, refuerzos en días concretos por puntas de trabajo, tareas extraordinarias por circunstancias excepcionales) se retribuirá con arreglo al mismo salario que percibiera el trabajador que estuviese ocupando ese puesto que el compañero que lo sustituye realiza, o en su caso, percibiendo la retribución del trabajador que estuviese realizando las misma funciones en la misma categoría o en su caso mediante la compensación por tiempo de descanso.
Otras retribuciones. Se establece la cuantía mensual para el siguiente concepto salarial durante la vigencia del convenio: Complemento coordinación/responsabilidad Grupo B oficinas: 50 €.
Otras retribuciones. 15 CAPITULO IV 16 VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS 16