OBLIGACIONES DE EL BANCO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE EL BANCO a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada porEL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción, la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio así como la forma de ejecución del Débito Automático, definida por las empresas prestadoras del servicio o beneficiarias del pago, de acuerdo con la información suministrada por estas empresas. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Para el desarrollo del presente contrato, EL BANCO se obliga frente a EL DESARROLLADOR a:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. El BANCO está obligado a:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. EI Banco únicamente estará en posibilidad de dar trámite a las solicitudes de aclaración planteadas por El Comerciante en relación con operaciones celebradas al amparo de El presente contrato, cuando éstas se presenten dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que las operaciones de que se trate deban ser liquidadas o hayan sido liquidadas, tratándose
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Son obligaciones de EL BANCO las siguientes:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. 7.1 Son obligaciones de EL BANCO:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. En los términos de El artículo 283 de El Código de Comercio, El Banco desempeñará los encargos encomendados, contratando en nombre, por cuenta y riesgo de El Cliente; no obstante, cuando sea necesario, para el correcto desempeño de sus funciones, El Banco podrá ejercer la comisión en su propio nombre, pero siempre conforme a las instrucciones de El Cliente. 3. Autorización. El Banco queda expresamente autorizado para desempeñar por si los encargos que reciba, o bien, para delegarlos, total o parcialmente, a sus agentes, corresponsales, a otras instituciones bancarias, casa de bolsa, o a quien estime más conveniente, sin tener que recabar, en cada caso, el consentimiento de El Cliente quien expresamente lo autoriza para ello en los términos de El articulo 280 de El Código de Comercio. En términos de El artículo 299 de El Código de Comercio El Cliente otorga su expreso consentimiento a El Banco, para que compre, venda o realice cualquier operación bancaria o bursátil para sí o para otro, respecto de los Valores que el propio Cliente le haya mandado vender, comprar o celebrar cualquier operación bancaria o bursátil. 4. Desempeño de la Comisión. El Banco a su elección desempeñará la comisión mercantil, en oferta pública o privada en cualquier bolsa de Valores, lonja mercantil, mercados nacionales o extranjeros, con sus propios clientes, sucursales, agencias, corresponsales, entre otros. El Banco desempeñará la comisión con sujeción a las instrucciones de El Cliente y siempre y cuando éste determine con precisión el tipo de operación, así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra operación bancaria o bursátil. La determinación individual y concreta de los Valores, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos se detallará por escrito en la papelería que el propio Banco proporcionará a El Cliente. En todo caso las partes acuerdan que El Banco actuará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las condiciones que existan en el mercado. Tratándose de Valores xx xxxxx variable, El Banco podrá adquirirlos o venderlos a los precios que rijan en el mercado, precisamente el día de la operación, si cuenta con autorización expresa de El Cliente y en caso contrario, al valor que el propio cliente le indique. Cuando El Cliente autorice a El Banco el manejo discrecional de las operaciones sobre los Valores, queda facultado por el mismo Cliente, de manera expresa, para obrar a su arbitrio, libr...
OBLIGACIONES DE EL BANCO. El Banco, en ningún caso, asume obligación de garantizar rendimiento, ni será responsable de las pérdidas que El Cliente pueda sufrir como consecuencia de El manejo discrecional autorizado.
OBLIGACIONES DE EL BANCO a) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros, para los servicios bancarios en cuenta corriente y cumplir con dichas disposiciones relativas a la entrega y conservación de chequeras;
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en las condiciones de uso descritas en este contrato anexa y en la lLey 1328 de 2009, su reglamentación, normas que la modifiquen, complementen o sustituyan y demás normas aplicables.