Common use of OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxx, 1- 14250 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Córdoba) NIF P1407000G. Tel. 000000000 . xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx Serán obligaciones del Ayuntamiento: — Realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). pie_firma_corto_dipu_01

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Ayuntamiento 1. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Suscribir oportunamente el Acta de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxinicio del contrato de arrendamiento, 1- 14250 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Córdoba) NIF P1407000G. Telconjuntamente con el/la supervisor/a del mismo. 000000000 2. xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx Serán obligaciones Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del Ayuntamiento: — Realizarcontrato, sin derecho cuando con ellos se cause perjuicio a elevar por ello la rentaadministración o a terceros, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 términos del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 52 de la Ley 80 de Arrendamientos Urbanos1993. 3. Si se trata de persona jurídica, acreditar mediante Certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y Riesgos Laborales Art. 13 Ley 1562 de 2012) y de Aportes Patronales (Pago de aportes en Pensión y Salud al Sistema de Seguridad Social). — Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin , expedida por el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración Revisor Fiscal de la vivienda empresa, para lo cual deberá aportar copia de la tarjeta profesional y Certificación de la Junta Central de Contadores o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad el Representante Legal de la misma. Sin perjuicio , en cumplimiento del artículo 50 de la facultad Ley 789 de resolver 2002, 828 de 2003 y 1150 de 2007, del mes correspondiente. En caso de ser persona natural acreditar la afiliación y estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Integral (Salud y pensiones) y estar afiliado antes de iniciar actividades al sistema de Riesgos Laborales de conformidad con la Normatividad que rige la materia. 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ARRENDADOR: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, el ARRENDADOR deberá atender las siguientes obligaciones específicas: 1. Entregar al IDARTES, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos, previa elaboración de un acta de inventario firmada por las partes y el supervisor del contrato. 2. Mantener en el inmueble los bienes y servicios conexos y adicionales en buen estado de servicio para el fin convenido en el contrato y garantizar durante todo el término del contrato el uso y goce exclusivo y pacífico de la parte tomada en arrendamiento al IDARTES. 3. Entregar el inmueble con el pago de las facturas de los servicios públicos, cuotas de administración e impuestos y demás cargos o pagos al día. 4.Comunicar al IDARTES el número de cuenta corriente o de ahorros de la entidad financiera y/o en caso de no tener, efectuar la constitución y apertura de una cuenta, para la realización del pago correspondiente a los cánones de arrendamiento, así mismo entregar al IDARTES certificación bancaria. 5. Atender los requerimientos del supervisor del contrato en términos de oportunidad y calidad. 6. Suministrar copia de la póliza contra todo riesgo que debe tener el bien inmueble objeto de contratación, de no tenerla debe constituirla y aportarla, máximo tres (3) días después de suscrito el contrato. 7. Autorizar las adecuaciones locativas, hidráulicas, voz y datos, eléctricas y la instalación de mobiliario si a ello hubiere lugar, y que sean requeridas para el arrendador efectivo cumplimiento de las actividades a desarrollar en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX que no haya autorizado operará en el inmueble objeto del presente contrato. 8. Librar al ARRENDATARIO de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. 9. Garantizar la realización y/o autorización de obras o trabajos requeridos para el goce del inmueble, sin perturbar la actividad del ARRENDATARIO. 10. Desarrollar las obras podrá exigirreparaciones indispensables no locativas a que hubiere lugar en un término no superior a cinco (5) días calendario, al concluir contados a partir de la solicitud hecha por el supervisor del contrato, siempre que el arrendatario reponga ARRENDATARIO no las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuadahaya hecho necesarias por su culpa, sin que este pueda reclamar indemnización algunaestas generen costo alguno para la entidad. Si 11. Reembolsar al ARRENDATARIO el costo de las obras han provocado una disminución reparaciones indispensables no locativas que hiciere en el inmueble arrendado, siempre que el ARRENDATARIO no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al ARRENDADOR lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. 12. Constituir y mantener vigente las garantías de CUMPLIMIENTO y PAGO ANTICIPADO, relacionadas en la cláusula de garantías del contrato. 13. Garantizar que en los recibos de servicios públicos del inmueble no se tengan a cargo ningún tipo de créditos, intereses o gastos de reconexión al momento de la estabilidad entrega del inmueble. 14. Suscribir al momento de la edificación entrega del inmueble un acta de entrega del bien, donde se detallen las condiciones y características del mismo, indicando números de contadores de servicios públicos, datos de lectura y lugar de ubicación de los mismos, entre los demás aspectos del predio la cual hará parte integral del expediente contractual. 15. Informar de manera oportuna a la supervisión del contrato en caso de arrendar la parte del bien inmueble que no fue tomada en arrendamiento por el IDARTES, a fin de establecer los gastos y costos asociados al consumo de los servicios públicos efectivamente utilizados por la Entidad. 16. Mantener indemne al IDARTES por cualquier reclamación de terceros, así como por hechos u omisiones con ocasión del mantenimiento y/o conservación del inmueble, antes de la seguridad suscripción del contrato, así como de cualquier circunstancia que afecte la vivienda tenencia del inmueble o sus accesoriosimposibilite el desarrollo de actividades en el mismo, debiendo sanear y solucionar por su cuenta y riesgo las situaciones que se presenten y en todo caso respondiendo a la entidad por lo que corresponda. 17. Las demás relacionadas con el arrendador podrá exigir de inmediato objeto y naturaleza del arrendatario contrato establecidas en el Código Civil y demás leyes y/o disposiciones que regulen la reposición materia. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: 1. Exigir al ARRENDADOR EL cumplimiento de las cosas al estado anterior (artículo 23 obligaciones contraídas mediante el presente contrato. 2. Pagar el valor del contrato en la forma pactada. 3. Prestar los servicios de la Ley aseo y vigilancia de Arrendamientos Urbanos)los espacios utilizados por el IDARTES. pie_firma_corto_dipu_014. Pagar oportunamente el valor correspondiente por el consumo efectivo de los servicios públicos domiciliarios instalados en el inmueble objeto de arrendamiento. CLÁUSULA SEXTA.-

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Ayuntamiento 1.Obligación de Xxxxxxxxxx prestar diligentemente su actividad . El criterio de la xxx Xxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx ad hoc. Obligación del arrendador de prestar la actividad comprometida y por el deber correlativo del arrendatario de satisfacer el precio pactado . El arrendador esta obligado a prestar un servicio a la otra parte ( Art. 1544 CC ) . En el contrato de servicios , 1- 14250 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Córdoba) NIF P1407000G. Telpor oposición al de obra , la prestación del servicio no va ligada al compromiso de consecución de un concreto resultado . 000000000 Basta con el despliegue de un comportamiento diligente que pueda considerarse razonablemente encaminado a la consecución del resultado concreto . xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx Serán obligaciones Esa apreciación racional del Ayuntamiento: — Realizar“ buen hacer “ del arrendador deberá medirse , sin derecho con arreglo a elevar por ello la renta, todas las reparaciones los estándares y protocolos que sean necesarias para conservar propios de la rama de la ciencia o de la técnica en la que desenvuelva su actividad el inmueble arrendador . Es el criterio de la xxx xxxxx ad hoc , no es mas que la adecuación del modelo de diligencia contenido en el Art. 1104.II CC ( diligencia del buen padre de familia ) , mediante la toma en consideración de los parámetros mencionados en el Art. 1104 .I CC ( la naturaleza de la obligación y las condiciones circunstancias de utilización para servir al uso convenidopersonas , tiempo y lugar ). Si , el arrendador es un profesional q ofrece en el mercado sus servicios, por regla , salvo cuando q el deterioro arrendatario también sea un profesional , asume un nivel de cuya reparación diligencia superior al de su contratante . Además en estos casos la diligencia exigible al deudor de la prestación debe agotarse hasta el máximo , quedando en consecuencia un margen muy escaso para la apreciación del caso fortuito . Si el arrendador pudiese quedar exonerado por haber sido subjetivamente cuidadoso o minucioso , ello significaría que puede haber causas de incumplimiento q , no siéndole imputables , tampoco admiten ser reconducidas a los parámetros del caso fortuito 2.Obligaciones de información y confidencialidad La prestación del arrendador de servicios se trate sea imputable al arrendatario configura como una obligación de medios y no de resultado . Y a tenor fin de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en q la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización actividad prestada por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin puede rendir el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o mejor resultado de los accesoriosposibles , cobra una importancia capital , el cumplimiento por parte del mismo de ciertos deberes de información para con el arrendatario . Esos deberes de información tratara de evitar : A – en fase pre contractual , q el arrendatario preste su consentimiento a una actividad q no va a producir , o no plenamente , los efectos por el deseados , o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver van a producir ciertos efectos por el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). pie_firma_corto_dipu_01indeseados

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Ayuntamiento 1. OBLIGACIONES GENERALES: A) Suscribir oportunamente el Acta de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxinicio del contrato de arrendamiento, 1- 14250 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Córdobaconjuntamente con el/la supervisor/a del mismo. B) NIF P1407000G. Tel. 000000000 . xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx Serán obligaciones Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del Ayuntamiento: — Realizarcontrato, sin derecho cuando con ellos se cause perjuicio a elevar por ello la rentaadministración o a terceros, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 términos del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 52 de la Ley 80 de Arrendamientos Urbanos1993. C) Acreditar mediante Certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y riesgos laborales) y de Aportes Patronales (Pago de aportes en Pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos laborales), expedida por el Revisor Fiscal de la empresa o el Representante Legal de la misma, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 828 de 2003 y 1150 de 2007, del mes correspondiente. En caso de ser persona natural fotocopia de afiliación y de pago al día con el Sistema de Seguridad Social Integral (Salud y Pensiones). — Obras 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ARRENDADOR: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del arrendatarioobjeto descrito anteriormente, el ARRENDADOR deberá atender las siguientes obligaciones específicas: 1) Entregar en calidad de arrendamiento el uso y goce del bien inmueble objeto de contratación en óptimas condiciones de funcionamiento, de conformidad con las especificaciones técnicas y esenciales solicitadas por el IDARTES y libre de cualquier gravamen o impedimento que limite su uso y tenencia, a saber: (desccribir según áreas y espacios, Primer Nivel: Segundo Nivel:Tercer Nivel: Cuarto Nivel). Si el ARRENDADOR, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa o incurre en xxxx en la entrega, el ARRENDATARIO tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios. 2) Entregar al IDARTES copia de los últimos recibos de servicios públicos domiciliarios cancelados. 3) Comunicar al IDARTES el número de cuenta corriente o de ahorros de la entidad financiera y/o en caso de no tener, efectuar la constitución y apertura de una cuenta, para la realización del pago correspondiente a los cánones de arrendamiento. 4) Atender los requerimientos del supervisor del contrato en términos de oportunidad y calidad. 5) Suministrar copia de la póliza contra todo riesgo que debe tener el bien inmueble objeto de contratación, de no tenerla debe constituirla y aportarla. 6) Autorizar las adecuaciones que correspondan en cumplimiento de las actividades a desarrollar en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que operara en el inmueble objeto del presente contrato. 7) Librar al ARRENDATARIO de toda turbación en el goce de la cosa arrendada. 8) El ARRENDADOR, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación, no podrá realizar podrá, sin el consentimiento del arrendadorARRENDATARIO, expresado por escritohacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle el goce del inmueble. 9) Desarrollar las reparaciones indispensables no locativas a que hubiere lugar en un término no superior a cinco (5) días calendario, obras que modifiquen la configuración contados a partir de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver solicitud hecha por el supervisor del contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, siempre que el arrendatario reponga ARRENDATARIO no las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuadahaya hecho necesarias por su culpa, sin que este pueda reclamar indemnización algunaestas generen costo alguno para la entidad. Si 10) Reembolsar al ARRENDATARIO el costo de las obras han provocado una disminución reparaciones indispensables no locativas que hiciere en el inmueble arrendado, siempre que el ARRENDATARIO no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al ARRENDADOR lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. 11) Garantizar que en los recibos públicos del inmueble no se tengan a cargo ningún tipo de créditos, intereses o gastos de reconexión al momento de la estabilidad entrega del inmueble. 12) Independizar los contadores de servicios públicos antes de la edificación o entrega del inmueble, en el evento que se tengan espacios arrendados a otro(s) tercero(s) dentro del mismo inmueble. 13) Suscribir al momento de la seguridad entrega del inmueble un acta de recibo y entrega del bien, donde se detallen las condiciones y características con las que se recibe el inmueble, la vivienda o sus accesorios, cual hará parte integral del expediente contractual. 14) Las demás relacionadas con el arrendador podrá exigir de inmediato objeto y naturaleza del arrendatario contrato establecidas en el código civil y demás leyes que regulen la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)materia. pie_firma_corto_dipu_01CLAUSULA QUINTA –

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Ayuntamiento Artículo 7.686; Falta de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx reparaciones necesarias. Artículo 7.687; Obligaciones del arrendatario. Artículo 7.688; Lugar de pago de las rentas. Artículo 7.689; Disposiciones aplicables al arrendamiento de muebles. Artículo 7.707; Pérdida o deterioro del bien arrendado. 7. 708; Legitimación para subarrendar. Artículo 7.714; Causas de terminación del arrendamiento. Artículo 7.716; Derecho a la rescisión del arrendamiento. Artículo 7.718 y demás relativos del Código Civil para el Estado de México; aclarando que la legislación aplicable, de las dos que se mencionan, dependerá de la jurisdicción que elija cualquiera de las partes, para el caso de interpretación, cumplimiento y controversia del presente contrato. X X X X X X X X X XXXXXX XXX CONTRATO. PRIMERA.- “LA ARRENDADORA”, se obliga a conceder el uso y goce temporal de la maquinaria ligera para la construcción, descrita en la Declaración VIII, que antecede, a “EL CLIENTE”, mismo que la recibe a su entera satisfacción y en perfectas condiciones de uso. DE LA RENTA. SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” o a quien sus derechos represente, la cantidad de dinero mencionada en la Declaración VIII de este contrato, por concepto xx Xxxxxxxxxx de la maquinaria descrita, 1- 14250 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx POR ADELANTADO, en el domicilio de “LA ARRENDADORA”, así como otras cantidades de dinero que, eventualmente, pudieran generarse por prorroga (Córdobas) NIF P1407000G. Teldel presente contrato. 000000000 TERCERA.- Si por algún motivo se llegara recibir la renta en abonos o en fecha diferente a la estipulada, no se entenderá como renovado o prorrogado el presente contrato. xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx Serán obligaciones CUARTA.- “EL CLIENTE” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial. DE LA DURACIÓN O TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO. QUINTA.- Convienen las partes que la duración o termino del Ayuntamiento: — Realizarpresente contrato, es el que se establece en la Declaración VIII de este contrato, mismo que es forzoso para ambas partes. SEXTA.- Si el término del arrendamiento es forzoso para ambas partes, concluye el día prefijado, sin necesidad de juicio como lo previene el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, pero si “EL CLIENTE” no devolviera el equipo arrendado por cualquier causa, éste se compromete a pagar el doble de la pensión rentística establecida en el presente contrato; aclarando que dicha pensión rentística doble, se devengara, día tras día, hasta que “EL CLIENTE” devuelva el equipo arrendado a “LA ARRENDADORA”; sin que ello implique la prorroga o renovación del presente contrato. SEPTIMA.- Si el presente contrato se celebra por un plazo forzoso y “EL CLIENTE” desea entregar el equipo arrendado antes de su término, para hacerlo deberá estar al corriente en el pago de la renta y cubrir el importe equivalente al del tiempo restante, como indemnización, por su incumplimiento. DE LA FORMA DE PAGO. OCTAVA.- Ambas partes acuerdan que la forma de pago que deba realizar “EL CLIENTE”, podrá ser de alguna de las que a continuación se enuncian: a).- En efectivo; b).- en cheque certificado o cheque de caja bancario, expedido a favor de “LA ARRENDADORA”; c).- mediante depósito bancario; d).- mediante transferencia inter-bancaria; e).- mediante la firma xx xxxxxx, expedido por la terminal bancaria, asignada a “LA ARRENDADORA”; f).- mediante Deposito de Nacional Financiera, a favor de “LA ARRENDADORA”, en el sistema denominado “Cadenas de Producción”; etc. Aclarando las partes que la forma de pago quedara especificada en la multicitada Declaración VIII del presente contrato y que los pagos que recibirá “LA ARRENDADORA”, serán SALVO BUEN COBRO. ENTREGA DE LA MAQUINARIA O EQUIPO ARRENDADO “AL ARRENDATARIO” NOVENA.- Las partes acuerdan que la entrega del equipo arrendado por parte de “LA ARRENDADORA” a “EL CLIENTE”, se realizara una vez que el cheque, transferencia interbancaria u otra forma de depósito bancario, se encuentre firme en la cuenta bancaria asignada por “LA ARRENDADORA” Y que para el caso de que, por cualquier causa, no se registrara el pago, en la (s) cuenta (s) de “LA ARRENDADORA”, el presente contrato quedara rescindido, por falta de pago, y “EL CLIENTE”, sin más trámite, devolverá la maquinaria mencionada en esta contrato, a “LA ARRENDADORA”, en un plazo máximo de veinticuatro horas, para el caso de que ya la tuviera en su poder, so pena de los ilícitos en que pudiera incurrir, por su negativa. DE LOS IMPUESTOS. DECIMA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a pagar todo tipo de impuestos fiscales que se originen con motivo del presente contrato. DEL TRASLADO DE LA MAQUINARIA. DECIMA PRIMERA.- Ambas partes acuerdan, que “LA ARRENDADORA” sea preferentemente quien traslade la maquinaria arriba mencionada, previo acuerdo en el precio, entre ambas partes y por escrito; el cual deberá ser pagado, igualmente, POR ADELANTADO, en el domicilio de “LA ARRENDADORA”. DECIMA SEGUNDA.- Manifiesta “LA ARRENDADORA” que el costo xxx xxxxx, por kilómetro, es el que se especifica en la Declaración VIII del presente contrato, tomando como punto xx xxxxxxx, el domicilio de la misma y el de destino, el domicilio o la obra manifestada por “EL CLIENTE”, en la Declaración VI de este contrato. DECIMA TERCERA.- En caso contrario, de que “EL CLIENTE” decida contratar el servicio xx xxxxx con terceras personas, la responsabilidad del traslado de la maquinaria arrendada, será exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”. DECIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a no trasladar la maquinaria objeto del presente contrato, por su propia propulsión, al lugar donde va a estar ubicado el equipo mencionado, ni a ningún otro, so pena de responder por todos los daños y perjuicios que pudieran generarse tanto al equipo arrendado como a terceras personas. UBICACIÓN DEL EQUIPO ARRENDADO. DECIMA QUINTA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga, durante todo el tiempo que dure el presente contrato y su prórroga, si fuere el caso, a no trasladar el equipo a un lugar distinto al señalado en las Declaraciones VII y VIII del presente contrato, salvo que “LA ARRENDADORA” otorgue su consentimiento por escrito, utilizando vehículos adecuados para dichos traslado; quedando estrictamente prohibido para “EL CLIENTE” trasladar el equipo arrendado, mediante su propia propulsión. RESPONSABILIDAD, CONSERVACION Y USO DEL BIEN ARRENDADO. DECIMA SEXTA.- “EL CLIENTE” manifiesta que tiene los conocimientos técnicos y profesionales suficientes o en su defecto, se compromete y obliga a asesorarse debidamente para saber que recibe los equipos alquilados, limpios y en perfectas condiciones de uso y por tal motivo, se compromete y obliga a darle mantenimiento, a la maquinaria arrendada, como lo es: engrasado, lubricación y aseo, durante todo el tiempo que dure el presente contrato y su prórroga, si fuere el caso. DECIMA SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a seguir todas las indicaciones que expresamente se requieran y exijan para el uso normal del equipo arrendado, mencionadas en la Declaración VIII de este contrato; comprometiéndose, igualmente, a seguir los manuales e instructivos de uso, mencionados en la misma Declaración VIII. DECIMA OCTAVA.- “EL CLIENTE” se obliga a entregar el equipo arrendado debidamente limpio; en caso contrario, se compromete y obliga a pagar la cantidad que por dicho concepto se especifica en la multicitada Declaración VIII de este contrato, por concepto de limpieza. DECIMA NOVENA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a no sobrecargar el equipo arrendado, por más de ocho horas laborables, por cada día; con excepción de aquel equipo que sí aguante una jornada superior, mismo que será aclarado y puntualizado en la multicitada Declaración VIII de este contrato. Ejemplo.- Los generadores de luz, las xxxxxx de iluminación, entre otro equipos, sí soportan jornadas superiores a las ochos horas de trabajo, diarias. VIGESIMA.- “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento, el buen uso que se le dé a elevar la maquinaria dada en arrendamiento, en el domicilio señalado en la Declaración VIII de este contrato. Y “EL CLIENTE” se compromete y obliga a permitir tales visitas, de verificación. VIGESIMA PRIMERA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a contratar operadores competentes que conserven y utilicen las maquinas arrendadas en forma adecuada y a proporcionarles equipos y accesorios para su seguridad; siendo, desde luego, todas las prestaciones económicas, laborales y de seguridad social, de dichos operadores, por ello exclusiva cuenta y responsabilidad de “EL CLIENTE”. VIGESIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar con el equipo arrendado, a terceras personas, en cualquier circunstancia; deslindando de toda responsabilidad a “LA ARRENDADORA”. VIGESIMA TERCERA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a responder por el equipo arrendado, por cuanto al pago del mismo, ante “LA ARRENDADORA”, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- Decomiso, embargo, retención, robo, etc. del equipo arrendado; 2.- Destrucción o deterioro, por negligencia o uso contra-indicado en los equipos arrendados; y 3.- Caso fortuito o fuerza mayor, que recayera en la maquinaria arrendada; 4.- Otros. VIGESIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a suministrar cualquiera de los combustibles o aceites mencionados en la Declaración VIII del presente contrato; quedando estrictamente prohibido utilizar combustibles diversos, sucios, reciclados o contaminados con agua, so pena de pagar los daños y perjuicios ocasionados al equipo arrendado, por eventual o sistemática negligencia. VIGESIMA QUINTA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a informar a “LA ARRENDADORA” de cualquier descompostura o anomalía en el equipo arrendado, a la brevedad posible, para que ésta diagnostique la falla y/o programe la reparación correspondiente –ya sea en el lugar del arrendamiento o en el domicilio de la “LA ARRENDADORA”- o de ser necesario, el cambio físico del equipo, previa consulta de existencia en el almacén de “LA ARRENDADORA” ASEGURAMIENTO DEL BIEN ARRENDADO, PENSIONES RENTÍSTICAS Y COSTO DE REPARACIONES. VIGESIMA SEXTA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a garantizar el valor de los siguientes conceptos: el del equipo arrendado, el de las pensiones rentísticas, el de los costos de reparación, el pago de las penalizaciones y cualquier otro concepto que surgiera con motivo del arrendamiento, mediante cheque (s) nominativo, suscripción de un pagaré(s) con aval o fianza -expedida por la Afianzadora que indique la “LA ARRENDADORA”-, a favor de “LA ARRENDADORA” o en cualquiera de las formas establecidas por la ley, mencionado en la Declaración VIII de este contrato, previo acuerdo entre las partes. Acordando las partes, que el documento que haya dejado “EL CLIENTE”, amparando el equipo arrendado, le será devuelto por “LA ARRENDATARIA”, después de que ésta haya comprobado que las condiciones en que se le devolvió el equipo arrendado, son las mismas que cuando lo entregó en arrendamiento, es decir, que su funcionamiento sea normal, además de que “EL CLIENTE” haya cumplido con todas las cláusulas del presente contrato. PRORROGA DEL PRESENTE CONTRATO. VIGESIMA SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a solicitar por escrito la prórroga del presente contrato, con un mínimo de anticipación de dos días, al vencimiento del mismo, cuando la renta sea por más de quince o treinta días; y en caso de que el arrendamiento sea por menos de ese tiempo, con seis horas de anticipación. De no hacerlo así y de continuar “EL CLIENTE” en posesión del equipo arrendado, sin devolverlo a “LA ARRENDADORA”, aquel se compromete y obliga a pagar la misma cantidad establecida en este contrato, equivalente al importe total de la renta, todas como pena convencional; además de la devolución de la maquinaria objeto del presente contrato, a la brevedad posible, so pena de las reparaciones infracciones legales, en caso de negativa. VIGESIMA OCTAVA.- La prórroga se sujetara a las cláusulas del presente contrato, exceptuando las relativas al precio, misma que sean necesarias será dada por “LA ARRENDADORA”, al inicio de la prórroga. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. VIGESIMA NOVENA.- Además de las causas de rescisión establecidas en la ley, el presente contrato podrá rescindirse por las siguientes causales: a).- Por no cubrir, “EL CLIENTE”, la renta en la forma y términos convenidos. b).- Por no permitir, “EL CLIENTE”, la inspección del equipo arrendado. c).- Por no comunicar “EL CLIENTE” a “LA ARRENDADORA” el lugar exacto en que están trabajando las unidades arrendadas. d).- Por destinar, “EL CLIENTE”, los equipos arrendados a trabajos diferentes a aquellos para conservar los que han sido específicamente contratados. e).- En general, por cualquier incumplimiento en que incurra alguna de las partes a las estipulaciones de este contrato. PROHIBICIONES DE SUBARRIENDO. TRIGESIMA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a no subarrendar o permitir a terceros el inmueble uso de los bienes materiales objeto de este contrato ni transferir los derechos y obligaciones derivados de este documento a terceras personas; so pena de pagar a “LA ARRENDADORA”, los daños y perjuicios que pudieran generarse, por el mal uso que se hiciera de las unidades arrendadas. Lo anterior, sin perjuicio, desde luego, de rescindirse el presente contrato. MANTENIMIENTO DEL BIEN ARRENDADO. TRIGESIMA PRIMERA.- “EL CLIENTE” se compromete y obliga a pagara a “LA ARRENDADORA”, por el servicio de mantenimiento a la maquinaria arrendada, la cantidad que, por ese mismo concepto, se especifica en la multicitada Declaración VIII de este contrato. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA la Prestación del SERVICIO. TRIGESIMA SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que habrá exclusión de responsabilidad por parte del proveedor o “LA ARRENDADORA”, ante la imposibilidad de la prestación del servicio del arrendamiento de maquinaria ligera y/o equipo mayor, cuando se presenten los siguientes supuestos: 1.- Cuando haya caso fortuito o desastres naturales, que impidan o incomuniquen el acceso al lugar donde va a llegar el equipo arrendado, como por ejemplo: incendio, sismo, inundación, etc., 2.- Cuando se presente fuerza mayor, que, igualmente, incomuniquen o impida el acceso al lugar donde va a llegar el equipo arrendado, como por ejemplo: a).- manifestaciones; b).- bloqueos; c).- plantones; d).- falta de suministro de gasolina, diesel u otro tipo de sustancia, e).- obras de vía pública ajenas a la obra a la que vaya a llegar al equipo arrendado, como pudieran ser: bacheo, asfaltado, excavaciones, etc. 3.- Cuando se presenten inconvenientes propios de la obra a la que va a llegar el equipo arrendado, como pudiera ser: a).- manifestaciones; b).- bloqueos; c).- plantones; d).- etc., originados por vecinos inconformes (caso Xxxxxx), o en su defecto, por impedimentos de la autoridad. 4.- Cuando “EL CLIENTE” carezca del mínimo de conocimientos, pericia, habilidad, previsión, experiencia, etc., en el manejo del equipo arrendado, por parte del personal asignado. 5.- Cuando “EL CLIENTE” no de cumplimiento a sus obligaciones establecidas en las condiciones declaraciones y cláusulas de utilización este contrato, en especial, las Cláusula SEGUNDA, NOVENA y VIGESIMA SEXTA. 6.- Cuando pueda observarse algún riesgo para servir la seguridad e integridad del equipo arrendado; por ejemplo, cuando los generadores de luz, en conciertos musicales, al uso convenidoaire libre, salvo cuando el deterioro carezcan de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor medidas de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civilseguridad. 7.- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto cualquier otra circunstancia en la Ley 29/1994que “LA ARRENDADORA” se percate o prevea algún riesgo para el equipo arrendado, de 24 de noviembreen el desarrollo del arrendamiento. Procediendo en tal caso, de Arrendamientos Urbanos. — Obras de mejoralo siguiente: El arrendatario estará obligado a soportar proveedor o “LA ARRENDADORA”, notificara al consumidor o “EL ARRENDATARIO”, en su domicilio, la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). — Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras imposibilidad que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución se haya presentado en la estabilidad prestación del servicio, así como la devolución de la(s) cantidad(es) que haya pagado; obligándose el consumidor o seguridad “EL CLIENTE”, a presentarse a recibir la devolución mencionada, en el domicilio de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). pie_firma_corto_dipu_01“LA ARRENDADORA”.

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Ayuntamiento SEXTO: Por el hecho de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx suscribir el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a: - Xxxxx xxx Xxxxx xx XxxxxGarantizar al ARRENDATARIO la posibilidad de usar y gozar del bien arrendado, 1- 14250 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Córdoba) NIF P1407000G. Tellibre de toda molestia o turbación. 000000000 - Pagar las Contribuciones de Bienes Raíces. xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx Serán obligaciones del Ayuntamiento: — Realizar, sin derecho - Realizar a elevar por ello la renta, todas su costo las reparaciones que sean necesarias para conservar por los deterioros producidos en el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenidopor el paso del tiempo, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejorao por fuerza mayor, se estará a lo dispuesto tales como daños estructurales en la Ley 29/1994propiedad a causa de terremotos, reparación de 24 ascensores o reemplazo de noviembrecalefones viejos, con el fin de Arrendamientos Urbanos. — Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar que la realización propiedad siga sirviendo para ser el fin por el arrendador que fue arrendada. - (Obligación adicional del Arrendador). Si se producen alguno de obras los desperfectos señalados en el párrafo anterior, o alguno de mejora cuya ejecución los que, en virtud de las leyes que regulan esta materia, deban ser reparados por EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso inmediato al mismo. Si EL ARRENDADOR o sus representantes no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 inician dentro los 5 días siguientes al aviso señalado en el párrafo anterior, las acciones destinadas a reparar dichos desperfectos, EL ARRENDATARIO podrá realizarlas, descontando el costo de ellas de la Ley renta de Arrendamientos Urbanos)arrendamiento siguiente a la fecha en que se hubieren realizado dichos gastos. — Obras del arrendatario: El arrendatario En todo caso, EL ARRENDADOR no podrá realizar sin el consentimiento del arrendadorjamás, expresado a pretexto de haber hecho alguna reparación o cualquier otro gasto que por escritoesta cláusula le corresponda hacer, obras que modifiquen subir la configuración renta de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). pie_firma_corto_dipu_01arrendamiento.

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