Garantías de fiel cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Garantías de fiel cumplimiento. Con arreglo a lo dispuesto en el Pliego, se han constituido las siguientes:
Garantías de fiel cumplimiento. 3.8.2 Garantía de Buen Uso de Anticipo
Garantías de fiel cumplimiento. Multas, intereses, comisiones, gastos de administración o gravámenes por cualquier concepto.
Garantías de fiel cumplimiento. Banco Emisor Beneficiario Monto M$ Fecha de Asfaltos Chilenos ha garantizado los contratos de suministro de asfalto suscritos con clientes mediante el otorgamiento de boletas de garantía de fiel cumplimiento. Su detalle al 31 xx Xxxxx de 2013 es el siguiente: Vencimiento Security Constructora Ingevec S.A. 4.000 15-04-2013
Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Garantías de fiel cumplimiento. Realizada la liquidación final y de existir una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fijo. En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. (*) La carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben contar con clasificación de riesgo B o superior.
Garantías de fiel cumplimiento. Asfaltos Chilenos S.A.ha garantizado los contratos de suministro de asfalto suscritos con clientes, manteniendo boletas en garantía de fiel cumplimiento. Su detalle al 30 xx Xxxxx de 2014 es el siguiente: Banco Emisor Beneficiario Monto M$ Fecha de Vencimiento SECURITY MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA 4.189 16/04/2014 SECURITY I.MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO 200 30/04/2014 SECURITY XXXXXXXXXX IZQ.ING.Y CONST. 1.953 31/07/2014 SECURITY SERVIU METROPOLITANO 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 BCI SERVIU 146.989 31/10/2014 SECURITY MUNICIPALIDAD XX XX XXXXXXX 000 11/12/2014 Totales 1.623.923
Garantías de fiel cumplimiento. Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad Pública. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La Empresa Privada debe entregar a la Entidad Pública la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo al Convenio de Inversión, el Anexo N° 5-B y las siguientes condiciones:  La Empresa Privada entregará la carta fianza por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado sin incluir el costo de mantenimiento y operación.  La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado.  Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto. En caso la Empresa Privada sea responsable de financiar la operación y/o mantenimiento, las garantías de estas obligaciones no deben ser presentadas para el perfeccionamiento del convenio sino de manera previa a la emisión de conformidad de la recepción del proyecto, conforme al artículo 56 del Reglamento. En caso la Empresa Privada asuma el financiamiento de la supervisión del Proyecto, se puede consignar una garantía independiente para dicha obligación, de acuerdo al Convenio de Inversión, al Anexo N° 5-B y a las siguientes condiciones:  La Empresa Privada entregará una carta fianza por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo del componente de supervisión.  La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo de supervisión adjudicado.  Esta garantía debe mantenerse vigente hasta realizar el último pago por el servicio de supervisión. En caso de Consorcio, las garantías que se presenten deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Inversión y el Anexo N° 5-B, de lo contrario no serán aceptadas por la Entidad Pública. Las empresas privadas integrantes del Consorcio son solidarias frente a la solicitud de la Entidad Pública de ejecutar las garant...
Garantías de fiel cumplimiento. 15.1. Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.