CONTRATO DE ARRIENDO ENTRE
CONTRATO DE ARRIENDO ENTRE
(Nombre del Arrendador) (Apellido Paterno del Arrendador) (Apellido Materno del Arrendador)
Y
(Razón Social del Arrendatario)
I.- Ciudad y Fecha
En (Ciudad en la que se firma el Contrato), a (fecha en que se firma el Contrato de Arriendo), por una parte,
II.- Datos del Arrendador
a) Si es persona natural:
don (Nombre del Arrendador) (Apellido Paterno del Arrendador) (Apellido Materno del Arrendador), (Nacionalidad del Arrendador), soltero , (Profesión del Arrendador), cédula nacional de identidad número (RUT del Arrendador), con domicilio en (Domicilio del Arrendador), comuna de (Comuna del domicilio del Arrendador), (Región del Domicilio del Arrendador),
b) Si es persona jurídica:
(Razón Social del Arrendador), cuyo giro o actividad principal es (Giro del Arrendador), rol único tributario número (RUT del Arrendador), representado por don (Nombre del Representante 1) (Apellido Paterno del Representante 1) , (Cargo del Representante 1), cédula nacional de identidad número (RUT del Representante 1) , todos domiciliados para estos efectos en (Domicilio del Arrendador), comuna de (Comuna del Domicilio del Arrendador), (Región del Domicilio del Arrendador)
en adelante denominado indistintamente "ARRENDADOR" o "EL ARRENDADOR",
III.- Datos del Arrendatario:
a) Si es persona natural:
don (Nombre del Arrendatario) (Apellido Paterno del Arrendatario) (Apellido Materno del Arrendatario), (Nacionalidad del Arrendatario), soltero
, (Profesión del Arrendatario), cédula nacional de identidad número (RUT del Arrendatario), con domicilio en (Domicilio del Arrendatario), comuna de (Comuna del domicilio del Arrendatario), (Región del Domicilio del Arrendatario),
b) Si es persona jurídica:
(Razón Social del Arrendatario), cuyo giro o actividad principal es (Giro del Arrendatario), rol único tributario número (RUT del Arrendatario), representado por don (Nombre del Representante 1) (Apellido Paterno del Representante 1) (Apellido Paterno del Representante 1), (Cargo del Representante 1), cédula nacional de identidad número (RUT del Representante 1) , todos domiciliados para estos efectos en (Domicilio del Arrendatario), comuna de (Comuna del Domicilio del Arrendatario), (Región del Domicilio del Arrendatario)
denominado en adelante indistintamente "ARRENDATARIO" o "EL ARRENDATARIO", han convenido celebrar el presente contrato de arriendo de inmuebles urbanos, que se regirá por las disposiciones de la Ley 18.801 sobre arrendamiento de predios urbanos, y las demás normas pertinentes.
IV.- Datos de la Propiedad Arrendada y finalidad del arriendo:
PRIMERO: Don (Nombre del Arrendador) (Apellido Paterno del Arrendador) (Apellido Materno del Arrendador) declara bajo juramento tener el goce de la propiedad ubicada en (Dirección de la Propiedad Arrendada), comuna de (Comuna en dónde está ubicada la Propiedad Arrendada), (Región dónde está ubicada la Propiedad Arrendada).
SEGUNDO: Por el presente instrumento, EL ARRENDADOR entrega en arriendo al ARRENDATARIO, quien acepta, el inmueble singularizado en la cláusula precedente, por los plazos y en las condiciones que en el presente contrato se establecen, para que EL ARRENDATARIO lo utilice para usarlo como (Finalidad para la que se entrega la Propiedad Xxxxxxxxx).
V.- Duración del Contrato de Arriendo:
TERCERO: El presente contrato tendrá una duración de (Duración del Contrato de Arriendo). Este plazo se contabilizará desde (Momento desde que se cuenta el inicio del plazo de vigencia del contrato).
- Si las partes deciden que puede haber una cláusula de renovación automática:
Sin perjuicio de lo anterior, una vez expirado este plazo, el contrato se renovará automática y sucesivamente por periodos (Duración de la Renovación), salvo que alguna de las partes avise a la otra su intención de terminar este contrato, al menos (Tiempo de anticipación por el que debe avisarse el término del Contrato) antes del término del contrato o alguna de sus renovaciones, a través de una carta certificada enviada al domicilio de la contraparte.
VI.- Renta de Arriendo:
CUARTO: La renta de arriendo mensual será equivalente a la suma de (Renta de Arriendo), que EL ARRENDATARIO deberá pagar, por anticipado, (día o
intervalo de días en los que debe pagarse el arriendo), en efectivo, entregado (lugar donde se entrega el cánon de arriendo).
- Si las partes deciden que el Cánon de Arriendo debe reajustarse, se agrega:
Sin perjuicio de lo anterior, la renta de arriendo se reajustará mensualmente por (Monto de reajuste del Arriendo).
- Si las partes acuerdan que debe pagarse una multa en caso de retraso en el pago del cánon de arriendo:
Asimismo, si EL ARRENDATARIO se retrasare en el pago de la renta de arrienda, las partes acuerdan que, por concepto de multa, deberá pagar (Multa por atraso en el pago de la renta de Arriendo) de atraso.
VII.- Entrega del Inmueble:
QUINTO: La entrega material del inmueble arrendado se realiza en la fecha señalada en la cláusula tercera, al entrar en vigencia el presente contrato. declara conocer y aceptar el estado de mantención y conservación del inmueble arrendado, obligándose a restituirlo al término de éste contrato de arrendamiento, en el mismo estado que lo recibió, considerando el paso del tiempo y su uso normal o legítimo.
- Si las partes deciden agregar un inventario de bienes:
Junto al inmueble, se entregan los bienes que se detallan en el Inventario de Bienes que se acompaña junto al presente contrato que, debidamente firmado por las partes, forma parte del mismo. Dichos bienes deberán ser devueltos al ARRENDADOR al momento en que se le entregue el inmueble, una vez terminado el contrato.
VIII.- Obligaciones del Arrendador:
SEXTO: Por el hecho de suscribir el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a:
- Garantizar al ARRENDATARIO la posibilidad de usar y gozar del bien
Comentado [TC1]: Art. 1924 N° 3 del Código Civil.
arrendado, libre de toda molestia o turbación.
- Pagar las Contribuciones de Bienes Raíces.
Comentado [TC2]: Art. 1927 del Código Civil.
- Realizar a su costo las reparaciones por los deterioros producidos en el inmueble por el paso del tiempo, o por fuerza mayor, tales como daños estructurales en la propiedad a causa de terremotos, reparación de ascensores o reemplazo de calefones viejos, con el fin de que la propiedad siga sirviendo para ser el fin por el que fue arrendada.
- (Obligación adicional del Arrendador).
Si se producen alguno de los desperfectos señalados en el párrafo anterior, o alguno de los que, en virtud de las leyes que regulan esta materia, deban ser reparados por EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso inmediato al mismo.
Si EL ARRENDADOR o sus representantes no inician dentro los 5 días
Comentado [TC3]: Arts. 1928 inc. 2° y 1.935 del Código Civil.
siguientes al aviso señalado en el párrafo anterior, las acciones destinadas a reparar dichos desperfectos, EL ARRENDATARIO podrá realizarlas, descontando el costo de ellas de la renta de arrendamiento siguiente a la fecha en que se hubieren realizado dichos gastos.
En todo caso, EL ARRENDADOR no podrá jamás, a pretexto de haber hecho alguna reparación o cualquier otro gasto que por esta cláusula le corresponda hacer, subir la renta de arrendamiento.
IX.- Obligaciones del Arrendatario:
SÉPTIMO: Por su parte, EL ARRENDATARIO estará obligado a:
Comentado [TC4]: Art. 1942 inc. 1° del Código Civil.
- Pagar oportunamente la renta de arrendamiento.
Comentado [TC5]: Art. 1938 inc. 1° del Código Civil.
- Usar el bien arrendado para el fin por el que fue arrendado, sin perturbar a los vecinos y propiedades cercanas.
Comentado [TC6]: Art. 1927 del Código Civil.
- Mantener en buen estado de conservación el inmueble arrendado y pagar oportunamente las cuentas de agua, luz, gas, y gastos comunes, si ello correspondiere.
Comentado [TC7]: Art. 1970 del Código Civil.
- Devolver el inmueble al ARRENDADOR al terminar el presente contrato en el mismo estado en el que fue recibido, considerando el paso del tiempo, y responderle en caso en que se produzcan daños en el inmueble arrendado.
- (Obligación del Arrendatario).
Comentado [TC8]: Arts. 1970 y 1971 del Código Civil.
Lo anterior incluye la obligación de mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, paredes, cielos, pisos, y artefactos sanitarios, entre otros, debiendo EL ARRENDATARIO repararlos o cambiarlos a su costo si estos se deterioran.
Comentado [TC9]: Art. 1941 del Código Civil.
En el caso que por alguna acción del ARRENDATARIO o la de alguno de sus dependientes, se produzcan daños en las propiedades vecinas o en los bienes comunes si existieren, éste deberá reparar a su cuenta el daño.
El ARRENDATARIO se compromete a dar todas las facilidades necesarias para que EL ARRENDADOR pueda visitar el inmueble durante la vigencia del contrato para verificar su estado.
También deberá permitir que, previa coordinación con EL ARRENDADOR o sus representantes, el inmueble sea visitado por interesados en habitar el inmueble durante los últimos 2 meses de vigencia del contrato.
Si, frente a la Pregunta, ¿Puede el Arrendatario subarrendar el inmueble?,
-
la respuesta es no, se agrega:
OCTAVO: Se prohíbe al ARRENDATARIO subarrendar el inmueble.
- Si, frente a la Pregunta, ¿Puede el Arrendatario subarrendar el inmueble?, la respuesta es si, se agrega:
Comentado [TC10]: Art. 1946 del Código Civil.
OCTAVO: Se faculta expresamente al ARRENDATARIO subarrendar el inmueble. En este caso, éste deberá responder al ARRENDADOR por cualquier daño que el subarrendatario produzca en el inmueble, y continuará haciéndose responsable del pago oportuno de las rentas al ARRENDADOR.
X.- Término del Contrato de Arriendo:
OCTAVO: EL ARRENDADOR estará facultado para poner término inmediato al presente contrato, si:
- EL ARRENDATARIO se atrasa en el pago de la renta de arrendamiento.
- EL ARRENDATARIO no cumple cualquiera de las obligaciones contraídas por ella en este contrato.
- EL ARRENDATARIO no paga los gastos comunes.
Comentado [TC11]: Art. 1938 inc. 2°.
- EL ARRENDATARIO usa la propiedad para un fin distinto de aquel señalado en la cláusula segunda.
- Si el inmueble se arrienda por un mes, o a plazo indefinido, se agrega la siguiente frase:
Comentado [TC12]: Art. 3° inc. 1°; Ley 18.801.
En este caso, EL ARRENDADOR deberá notificar al ARRENDATARIO judicialmente o a través de notificación personal efectuada por 1 notario, con a lo menos 2 meses de anticipación a la fecha en quisiere darlo por terminado. Este plazo aumentará en 1 mes por año que EL ARRENDATARIO hubiese ocupado el bien.
- Si el inmueble se arriendo por 6 meses o un año, se agrega la siguiente frase:
Comentado [TC13]: Art. 4° inc. 1°; Ley 18.801.
En este caso, EL ARRENDADOR deberá notificar al ARRENDATARIO judicialmente, con a lo menos 2 meses de anticipación a la fecha en quisiere darlo por terminado.
- Si el inmueble se arrienda por un plazo de más de un año a 5 años, se agrega la siguiente cláusula:
Si EL ARRENDADOR quisiera pedir la terminación del contrato de arriendo por falta de pago de la renta, una vez que haya pasado un período entero de pago, sin que EL ARRENDATARIO hubiese pagado el arriendo, deberá exigirle el pago de la deuda 2 veces; la primera a través de una carta certificada enviada al inmueble arrendado, y la otra, luego de interpuesta la respectiva demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en la audiencia de contestación de la demanda.
NOVENO: A su vez, EL ARRENDATARIO estará facultado para terminar el contrato de arriendo, ipso facto, y sin necesidad de declaración judicial, si:
Comentado [TC14]: Art. 1930 inc. 3° del Código Civil.
- EL ARRENDATARIO fuese molestado en el goce del inmueble, como por ejemplo, cuando fuese notificado de una orden judicial que lo obliga a abandonar el inmueble arrendado.
Comentado [TC15]: Art. 1932 del Código Civil.
- Por culpa de reparaciones que EL ARRENDADOR no ha hecho, estando obligado a hacerlas, no puede usar el bien inmueble para el propósito que lo arrendó.
Para ello deberá notificar al ARRENDADOR, a través de una carta certificada enviada a su domicilio señalado en este contrato, manifestándole su voluntad de dar por terminado el contrato, describiendo detalladamente las razones que tiene para ello.
DÉCIMO: Si el contrato termina por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, EL ARRENDATARIO deberá abandonar el bien arrendado en el plazo de 1 mes, contado desde que cualquiera de las partes reciba la carta señalada en el párrafo anterior o la respectiva notificación judicial.
Comentado [TC16]: Arts. 1945 y 1955 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contrato terminó por el incumplimiento de alguna de las obligaciones del ARRENDATARIO, este estará obligado a pagar al ARRENDADOR la renta que corresponda hasta el día en que hubiese terminado el contrato.
Si el contrato es de plazo indefinido, se agrega la frase:
“o, por ser un contrato de plazo indefinido, hasta le fecha en la que el
ARRENDATARIO hubiese podido terminar el contrato.”
Una vez vencido este plazo, el contrato terminará, debiendo las partes cumplir con las obligaciones señaladas en las clausulas siguientes.
Comentado [TC17]: Art. 6° inc. 1; Ley 18.801.
Sin embargo, si una vez terminado el contrato de arriendo, EL ARRENDATARIO continúa utilizando el inmueble, deberá pagar la renta de arrendamiento, los gastos comunes, las cuentas de servicios básicos y cualquier otro gasto que hubiese tenido que pagar mientras el contrato de arriendo estuvo vigente. Asimismo, deberá responder frente a cualquier daño en el inmueble, como si el contrato no hubiese expirado. Todo lo anterior deberá realizarlo, hasta que le devuelva el inmueble arrendado al ARRENDADOR.
XI.- Restitución del Inmueble Arrendado:
UNDÉCIMO:
Comentado [TC18]: Art. 1947 del Código Civil.
EL ARRENDATARIO se obliga a restituir el bien arrendado al término del presente contrato, en el mismo estado en que lo recibió, tomando en cuenta el paso del tiempo, junto con los demás objetos descritos en el inventario, si ello corresponde, y con las cuentas de servicios básicos y gastos comunes pagados, lo que acreditará con las cuentas y recibos que acrediten su pago, del mes inmediatamente anterior a aquel en que hace abandono del inmueble.
Para ello, deberá entregar al ARRENDADOR las llaves en el lugar en que ambas partes acuerden, o a falta de acuerdo, las dejará en el domicilio del ARRENDADOR señalado en el presente contrato.
XIII.- Garantía:
DUODÉCIMO: Con el fin de garantizar la conservación del inmueble arrendado y el cumplimiento de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega en garantía y contra el respectivo recibo, en este acto al ARRENDADOR, (forma de entrega de depósito en garantía), (Monto del Depósito en Garantía) , que EL ARRENDADOR se obliga a devolverle (Momento en el que debe devolverse el depósito en garantía).
XIV.- Codeudor Solidario
DÉCIMO TERCERO: Como garantía de cumplimiento del contrato, don (Nombre del Codeudor Solidario) (Apellido Paterno del Codeudor Solidario) (Apellido Materno del Codeudor Solidario), cédula de identidad número (RUT del codeudor solidario), con domicilio en (Domicilio del Codeudor Solidario), comuna de (Comuna en que está ubicado el Codeudor Solidario), Región Metropolitana, se constituye como codeudor del ARRENDATARIO –en adelante e indistintamente “CODEUDOR SOLIDARIO” o “EL CODEUDOR SOLIDARIO”- obligándose
solidariamente a asumir como propias todas las obligaciones del ARRENDATARIO que emanen del presente contrato de arrendamiento, mientras dure éste. El CODEUDOR SOLIDARIO firma el presente instrumento en señal de aceptación.
XIV.- Pago del IVA
Si el inmueble se arrienda amoblado, se agrega lo siguiente:
DUODÉCIMO:
Comentado [TC19]: Art. 8° g) Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Se hace presente que el inmueble objeto del presente contrato se arrienda amoblado, por lo que el ARRENDADOR se obliga a declarar y pagar oportunamente ante el Servicio de Impuestos Internos el Impuesto al Valor Agregado (19%), que en virtud del presente contrato corresponde. Por su parte, el ARRENDATARIO deberá cuidar los bienes muebles que estén al interior del inmueble, obligándose a restituirlos en el mismo estado en que actualmente se encuentran, considerando el paso del tiempo.
XV.- Cláusula de Jurisdicción
DÉCIMO CUARTO: Las partes fijan domicilio para todos los efectos derivados de este contrato en (Jurisdicción de los Tribunales), y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia.
XVI.- Declaración de Bien Familiar
Si el inmueble ha sido declarado bien familiar, se agrega:
DÉCIMO QUINTO:
Para efectos de este contrato, EL ARRENDADOR reconoce que el inmueble objeto del presente contrato es un inmueble declarado como bien familiar, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 141 y ss. del Código Civil. Por ello, (Nombre del Conyugue no propietario), cédula de identidad nacional número (RUT del Conyugue no propietario), viene expresamente en dar su consentimiento para que EL ARRENDADOR dé en arriendo el inmueble señalado
Comentado [TC20]: Art. 141 y ss. del Código Civil
en la cláusula primera, bajo los término y condiciones señalado por el presente contrato.
(Nombre del Arrendador) (Apellido Paterno del Arrendador) (Apellido Materno del
Arrendador)
ARRENDADOR
(Nombre del Representante 1) (Apellido Paterno del Representante 1) (Apellido Materno del Representante 1)
Pp. (Razón Social del Arrendatario)
ARRENDATARIO
(Nombre del Codeudor Solidario) (Apellido Paterno del Codeudor Solidario)
(Apellido Materno del Codeudor Solidario)