NULIDAD PROCESAL Cláusulas de Ejemplo

NULIDAD PROCESAL. CSJ SC, 11 de diciembre de 2012, rad. 0000-00000-00. CSJ SC, publicada en Gaceta Judicial LXXXIII, núm. 2169, pág. 76. CSJ SC, 17 de julio de 2000, rad. 5506.
NULIDAD PROCESAL. Pretermisión de la instancia. Cuando la primera instancia desestima las pretensiones y el ad quem la confirma con argumentos diferentes. Alcance del adverbio “íntegramente”. Reiteración de las sentencias de 14 xx xxxxxx de 1989, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2006. (SC12024-2015; 09/09/2015) Presunción de responsabilidad. Formas de exoneración. La falta de habilitación legal para ejercer la actividad de transporte multimodal no exonera a la parte que obró en dicha calidad de las obligaciones adquiridas en virtud de ésta. Responsabilidad integral y solidaria en el cumplimiento del contrato. (SC11822-2015; 03/09/2015) Homologación de sentencia de divorcio de matrimonio civil por mutuo consentimiento proferida en Miami, Florida (EEUU). Ley 1 de 1976 artículo 1º. Reiteración de las sentencias SC de 13 de octubre de 1999, 19 de diciembre de 2012 y 8 de julio de 2013. (SC12886-2015; 24/09/2015) Sentencia de divorcio de matrimonio civil por mutuo consentimiento proferida en Kemptem (Alemania). (SC13244-2015; 30/09/2015)
NULIDAD PROCESAL.  Alegada por la compradora y demandante en acción reivindicatoria. Declaración de simulación absoluta del negocio jurídico subyacente celebrado entre las vendedoras y la demandante compradora. La falta de notificación de la demanda a los litisconsortes solo podrá alegarse por la parte afectada o legitimada para recurrir en casación. Aplicación numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil e inciso 3º del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración sentencia del 11 xx xxxxx de 1992. Principios fundamentales que rigen la nulidad. Reiteración sentencia del 6 de julio de 2007. (SC3379-2019; 23/08/2019)  El vicio procesal sólo puede ser alegado en casación, siempre que no se hubiere saneado. Extemporaneidad de la misma, al no haberse reprochado tempestivamente. (SC3017-2019; 06/08/2019)  Irrelevancia de la acreditación del nexo paterno filial al no tenerse por establecido para extraer un indicio en el caso concreto. Distinción entre la prueba del parentesco y la de la familiaridad que constituye el indicio de simulación. Reiteración de la sentencia de 30 xx xxxx de 2014. (SC3452- 2019; 27/08/2019)
NULIDAD PROCESAL. El 12 de julio de 1996, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Medellín declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, para lo cual sostuvo3: No procede enviar el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, ya que el artículo 148 del C. de P. C. contempla la remisión al competente cuando éste corresponda a la misma jurisdicción del que se declara incompetente (fl. 739 y 740, c. ppal 2).
NULIDAD PROCESAL.  Por falta de competencia funcional derivada de pronunciamiento de oficio en apelación sobre caducidad de la acción de perturbación de la posesión cuando lo recurrido es la procedencia de la declaración de prescripción extintiva pese a no haber sido alegada. (SC4415-2016; 13/04 /2016)  Homologación de la decisión que suspende del ejercicio, la guarda y la custodia al progenitor frente a su hija menor de edad en solicitud de exequátur de divorcio contencioso. Similitud de la causal por larga ausencia de los padres contenida en el artículo 310 del Código Civil Colombiano con la que rige en Hondura. Aplicación de los artículos 310 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. (SC4695-2016; 15/04 /2016)  Ausencia de acreditación de la base fáctica tratándose de responsabilidad civil contractual. (SC5516-2016; 29/04 /2016)  Interpretación del término que establece el artículo 976 del Código Civil. Caducidad de la acción declarada oficiosamente por el ad quem, cuando lo recurrido es la procedencia de la declaración de prescripción extintiva pese a no haber sido alegada. (SC4415-2016; 13/04 /2016)  Presunción de derecho predicable del error de derecho consistente en omitir los requisitos para la celebración de contrato de permuta. Hermenéutica de los artículos 765 y 768 del Código Civil. Excepción al postulado general de buena fe. Disposición de aplicación restringida. (SC5060-2016; 22/04 /2016)  Excepción. Se presume –de derecho- la mala fe del poseedor contratante, que incurre en error de derecho al omitir los requisitos para la celebración de contrato de permuta. Aplicación del artículo 768 inciso 4º del Código Civil. Disposición de aplicación restringida. (SC5060- 2016; 22/04 /2016)  Del poseedor contratante, que incurre en error de derecho al omitir los requisitos para la celebración de contrato de permuta. Aplicación del artículo 768 inciso 4º del Código Civil. (SC5060-2016; 22/04 /2016)  El fallo de segunda instancia debe estar íntimamente ligado con el objeto de la impugnación. El ataque por transgresión al principio tantum devolutum quantum appellatum debe dirigirse por la senda de la causal 2º de casación, esto es, por vicio de incongruencia entre lospedido por el impugnante y lo resuelto por el ad quem. (SC4415-2016; 13/04  La violación de ésta prohibición debe plantearse en el ámbito de la causal 4º del artículo 368 de la ley adjetiva. Distinción frente al principio tantum devolutum quantum appellatum. (SC4415-2016; 13/04 /2016) ...
NULIDAD PROCESAL. Por indebida notificación del Ejército Nacional / NULIDAD PROCESAL - No se notificó el auto admisorio de la demanda por no citarse en la demanda al Ejército Nacional como parte demandada / NULIDAD PROCESAL SANEADA - Por actuaciones del Ejército Nacional actuando en todas las etapas procesales vinculado como parte al adicionarse demanda FALLA DEL SERVICIO DE AUTORIDADES PUBLICAS - Cuando conociendo previsibilidad de resultado no se intervino para evitarlo

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.