Evaluación de Impacto Ambiental Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de Impacto Ambiental. Es un proceso participativo técnico-administrativo, destinado a prevenir minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y así mismo intensificar sus impactos positivos.
Evaluación de Impacto Ambiental. La realización y aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) estará a cargo del Comitente, como así también de la obtención y renovación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental o de la Declaración de Proyecto Ambientalmente Apto o equivalente. Si las autoridades en materia ambiental autorizaren la realización de la Obra pero condicionada al cumplimiento de modificaciones u observaciones, la Contratista deberá realizar todas las adecuaciones que fueren necesarias a su PGA , las que serán previamente consensuadas en todos sus aspectos con el Comitente,. Tales adecuaciones no darán lugar al reconocimiento al Contratista de montos adicionales, mayores costos o prórrogas al plazo de ejecución, si las instrucciones modificatorias u observaciones no se hubiesen fundado en el incumplimiento de la normativa en materia ambiental y/o de patrimonio cultural. El Comitente podrá instruir al Contratista la suspensión parcial o total de los trabajos por un período igual al transcurrido entre la fecha en que debía expedirse la autoridad ambiental la normativa aplicable y la fecha en que efectivamente aprobó el EIA de la OBRA. En este caso, la Contratista deberá proceder a la inmediata suspensión de los trabajos en los términos instruidos y deberá tomar todas las medidas a fin de que se minimicen o se eliminen los costos que se generen desde la instrucción para suspender las tareas hasta la instrucción para reanudarlas. El Comitente únicamente reconocerá los daños que el Contratista acredite fehacientemente haber sufrido durante dicho período, a cuyo fin deberá presentar el reclamo correspondiente con la prueba de la que intente valerse dentro de los treinta (30) días de reanudadas las tareas. Si las autoridades en materia ambiental (incluyendo, pero sin limitarse a autoridades ambientales, del agua, etc.) negaren la autorización o permiso para la realización de la Obra se procederá a rescindir el Contrato sin responsabilidad de las Partes, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley № 13.064 у renunciando las PARTES a interponer, cada una respecto de la otra, cualquier tipo de reclamo basado en la inviabilidad ambiental del proyecto. Si del EIA aprobado por la autoridad ambiental surgiere la necesidad y/o conveniencia de relocalizar la Obra, las Partes procurarán su reubicación, celebrando las negociaciones pertinentes. Si no pudiere arribarse a un acuerdo relativo a la relocalización, se procederá a rescindir el Contrato sin responsa...
Evaluación de Impacto Ambiental. La actuación global “Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Ampliación de la EDAR de Badajoz”, contempla los 3 proyectos siguientes:  “Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Ampliación de la EDAR de Badajoz”.  “Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Colectores y Tanques de tormenta de Badajoz”.  “Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Pedanías de Badajoz”. Dado que los tres proyectos son integrantes de una misma actuación y se ubican en el mismo espacio físico, la evaluación de impacto ambiental se efectúa conjuntamente, acumulando las magnitudes de cada uno de los tres proyectos considerados. La actuación de “Saneamiento y Depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Ampliación de la EDAR de Badajoz. (Badajoz).” ‐Integrada por los tres proyectos ya referenciados: Ampliación de la EDAR, Colectores y Tanques de Tormentas y Pedanías de Badajoz1‐, fue sometida al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), al encontrarse comprendida en el apartado e, grupo 9, del Anexo I. La actuación “Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas”, ha sido contemplada en el Plan Hidrológico Xxxxxxxx I e incluida en el anejo de inversiones de la ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, que ha modificado la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional por la que fue declarada de interés general. En relación con la tramitación ambiental de la actuación “Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Ampliación de la EDAR de Badajoz”, del que es integrante el proyecto referido en el presente pliego, “Colectores y Tanques de tormenta de Badajoz”, es destacable lo siguiente:
Evaluación de Impacto Ambiental. 18 1.5.3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL 18
Evaluación de Impacto Ambiental. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446 y su Modificatoria, D.L. N° 1078. - Aprueban Reglamento de la Ley N° 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 019-2009-MINAM. - Ley de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325. - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N° 30320. - Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua, R.J. N° 007-2015-XXX. - Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Legislativo N° 1394.
Evaluación de Impacto Ambiental. Toda Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener, como mínimo: - Obra o Actividad: o Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, o mención de sus propietarios y responsables; o su localización; o sus magnitudes; o su proceso de instalación, operación y mantenimiento; o tipos de materia prima e insumos a utilizar; o las etapas y el cronograma de ejecución; o número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear; - Impacto o Una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas; - Área geográfica a ser afectada, o una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, o área de influencia directa de las obras o actividades y o inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas; - Análisis indispensables para determinar: o posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; o efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo; - Plan de Gestión Ambiental que contendrá descripción de: o medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; o compensaciones e indemnizaciones previstas; o métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán,
Evaluación de Impacto Ambiental. Características: Competencia Autonómica, Consejería Medio Ambiente. Legislación autonómica. Decreto 50/1991 de EIA. Los proyectos que deben someterse a la declaración de impacto ambiental, han de incluir un “Estudio de Impacto Ambiental”. Aplicable a los proyectos recogidos en la legislación de EAI (proyectos de mayor envergadura). “Proyectos que por su especial repercusión sobre el medio ambiente deben ser sometidos al procedimiento denominado “evaluación de impacto ambiental” antes de su ejecución, a fin de que, mediante una posterior “declaración de impacto ambiental”, la Administración determine las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a causa de la construcción, infraestructura o actividad prevista”. (Ley 1302/1986) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Características: Simplifica los trámites administrativos, integrando en una misma autorización la mayoría de las autorizaciones ambientales (producción y gestión de residuos, vertidos de aguas continentales, vertidos desde tierra al mar, emisiones atmosféricas). Competencia Autonómica, Consejería Medio Ambiente. Actividades incluidas en el Anejo I de la Ley 16/2002. Aplicable a instalaciones existentes, nuevas y modificaciones de las existentes. El otorgamiento de la autorización ambiental integrada debe preceder a las demás licencias obligatorias (autorizaciones industriales, licencia municipal de actividades clasificadas). Necesario el proyecto básico para su tramitación. “Permitir la protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas, así como sustituir las autorizaciones ambientales existentes, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley”. (Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación).
Evaluación de Impacto Ambiental. Es el procedimiento administrativo y técnico por el cual quien desee llevar a cabo un proyecto debe, en forma previa, realizar un estudio técnico interdisciplinario a fin de analizar los futuros impactos positivos y negativos del mismo, someterlo al análisis de la autoridad (Secretaria del Ambiente SEAM), la cual podrá otorgarle o no una licencia y exigirle condiciones para mitigar ciertos impactos ambientales que el proyecto pudiera ocasionar.
Evaluación de Impacto Ambiental. No corresponde a la presenta obra.
Evaluación de Impacto Ambiental. A tenor de lo dispuesto en la legislación siguiente: - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Le 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. - Ley 4/2009, de 14 xx xxxx, de Protección Ambiental Integrada de la Región xx Xxxxxx. En base de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 14 xx xxxx de Protección Ambiental Integrada, el proyecto se encuentra incluido dentro del tipo de obras, instalaciones o actividades que se relacionan en el anexo III, grupo 8, punto c) Vertedero de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes, por lo cual se le aplica el Régimen de Evaluación Ambiental. Las instalaciones objeto de este Pliego se encuentran incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de la planta de residuos urbanos no peligrosos xx Xxxxx. Se cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el B.O.R.M. nº 203 de 3 de septiembre de 2015.