Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Obras De Acondicionamiento Y Pavimentación De La Rúa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentidoPúblico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, podrán adjudicarse de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. Dadas las características del presente contrato, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de concesión y su alguna de las siguientes circunstancias: - Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato inicial, pero que debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. - Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. - Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. - Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán - Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Obras De De Reparacion De Caminos, Pistas Rurales E Infraestructuras Varias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Servicios De Mantenimiento, Conservación Y Explotación De Las Etap De Karrantza, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Procedimiento De Adjudicación Del Contrato De Servicio De Impresión De La Revista Municipal Udalberriak Del Ayuntamiento De Balmaseda

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado El contenido del presente contrato podrá ser modificado, por escrito, de común acuerdo por las partes. Si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolverse el contrato de conformidad a lo pactado en la Cláusula “Vigencia” de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si el órgano Titular deseara solicitar la modificación de contratación sólo podrá introducir modificaciones los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los titulares, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el presente contrato. En caso de supresión o reducción que Ibercaja modificase los términos del contrato, dichas modificaciones serán comunicadas al Titular previamente a su aplicación (salvo que implicase claramente un beneficio para el Titular) por cualquiera de obraslos procedimientos siguientes: Notificación escrita dirigida al Titular, el contratista no tendrá derecho con antelación mínima de quince días naturales anteriores a reclamar indemnización algunasu aplicación (para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas previstas en la cláusula “Comunicaciones Periódicas”). Las Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de Ibercaja durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto deberá facilitarse al Titular en la primera comunicación que, en el artículo 140 marco del contrato, se le dirija. Se entenderá que el Titular está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada. En el caso de que se modifique la Ley 30/2007tarifa de comisiones y gastos repercutibles, solo se reputará válida la notificación efectuada de 30 conformidad a las condiciones contractuales pactadas, siendo el plazo exigible de octubre un mes en lugar de Contratos del Sector Públicoquince días.

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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Valores, Contrato De Custodia Y Administración De Valores, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Cartera De Inversión

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener [Téngase en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales de conformidad con el artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato].

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Arrendamiento Del Servicio Del Kiosko Del Parque Municipal, Por Procedimiento Abierto Oferta Economicamente Más Ventajosa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasobras que, que siendo conforme conformes con lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la Ley de Contratos del sector Público, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las En ningún caso el contratista procederá a realizar modificaciones en la obra que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la Dirección facultativa; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contrato deberán formalizarse conforme contratista. No obstante, en caso de emergencia, la Dirección facultativa podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente o para evitar daños inmediatos a lo dispuesto terceros, dando cuenta inmediatamente de tales órdenes a la Administración. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el artículo 140 plazo de quince días naturales contados desde la Ley 30/2007, fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de 30 modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de octubre precio que se produzcan como consecuencia de Contratos una revisión del Sector Públicomismo.

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Samples: www.asturias.es, www.asturias.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5010% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación De La Obra

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) delTexto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5010% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Pliego De Cláusulas Administrativas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.bel artículo 171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al o a la contratista de la obra principal o al concesionario a la persona concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para la o el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que Estas modificaciones en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Obras De Construcción Del Centro Municipal De Servicios Sociales

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos de obras por procedimiento negociado, del sector público sólo podrán modificarse cuando así se trate de obras complementarias que no figuren haya previsto en los pliegos o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: www.aytovillamontandelavalduerna.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de Las modificaciones del contrato las ampliaciones deberán formalizarse en documento administrativo. Si durante el desarrollo de su objeto que no puedan integrarse en los trabajos se detectase la necesidad de modificar el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan contrato, se actuará en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas prevista en los artículos 155.b) 202 y 217 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. En este sentidoningún caso los directores de obra podrán autorizar ni ordenar la ejecución de unidades del proyecto Modificado sin observar los trámites descritos anteriormente, podrán adjudicarse los contratos siendo de obras por procedimiento negociado, cuando se trate su exclusiva responsabilidad las consecuencias administrativas o económicas que de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoello pudieran derivarse. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del en el contrato de obrasobras que, que siendo conforme conformes con lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Cuado las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el artículo 140 proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la Ley 30/2007propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por un plazo mínimo de 30 tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de octubre contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de Contratos contrato, si previamente no ha sido aprobado por el órgano de contratación competente. Cuando, como consecuencia de la modificación del Sector Públicocontrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Reforma Del Alumbrado Público en La Avda

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicocomplementarias. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Obra De Reforma Y Ampliación De Residencia De Ancianos

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasobras acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que siendo conforme con el párrafo primeroesté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, ni constituyan causa de resolución; ya produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por MERCAOLID a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al contratista los planos o datos que resulten necesarios, así como las condiciones técnicas a las que habrán de sujetarse las nuevas unidades de obra que se produzcan. Las modificaciones de aquellas unidades de obra que no requieran para su ejecución variación apreciable en medios de personal o maquinaria, no afectarán al plazo. Si tales variaciones fueran significativas, las variaciones de plazo serán las que resultan de la modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto Plan de Obra, estudiadas juntamente con la Dirección Facultativa, y realizadas de acuerdo con los rendimientos de personal y maquinaria que se desprenden de la oferta, o, en su defecto de los rendimientos habituales para este tipo de obra en la zona. En cualquier caso, las variaciones de plazo no podrán exceder del que correspondiera al aumento proporcional del volumen de obra en euros. Para estos efectos, los importes correspondientes se determinarán con los criterios de valoración que figuran en los documentos de contratación y aplicando los precios contratados o, en su caso, los que se fijen contradictoriamente. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el artículo 140 Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de la Ley 30/2007ellas, los precios de 30 aplicación de octubre las mismas serán fijados por MERCAOLID, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de Contratos del Sector Público.tres días hábiles, con arreglo a los siguientes criterios:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público168.b).1º dela LCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. reducción de obras, el Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público153 dela LCSP.

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Samples: www.bustarviejo.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos de obras por procedimiento negociado, del sector público solo podrán modificarse cuando así se trate de obras complementarias que no figuren haya previsto en los pliegos o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una 1.-Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en las forma previstas en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales Título V del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Libro I de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlaLey, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, procedimiento regulado en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a el artículo 211 de la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoLey. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán modificaciones acordadas por el Órgano de ser objeto de contratación independiente. No obstante, Contratación serán obligatorias para el contratista las contratista. 2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse por escrito. La modificación del contrato de obras, que siendo acordada conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas a lo previsto en el contratoartículo 107 del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En caso de supresión que la modificación implique la supresión, paralización o reducción de obras, el contratista Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Antes de proceder a la modificación del contrato, se dará audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al Órgano de Contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el artículo 140 proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por LIMUSA, a la vista de la Ley 30/2007propuesta del Director Facultativo de las obras designado por ésta y de las observaciones del Contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de 30 tres días hábiles, y siempre teniendo en cuenta los precios establecidos en el Proyecto de octubre Obra. Si el contratista no aceptase los precios fijados, LIMUSA podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones de Contratos del Sector Públiconinguna naturaleza en las obras comprendidas en el contrato sin la previa aprobación por escrito de LIMUSA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Ejecución De Las Obras De "Construcción De Tercera Celda Y Obras De Clausura Y Sellado De Segunda Celda De Vertedero De Rechazos De Residuos Sólidos Urbanos

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, no se admitirán modificaciones en el mismo que supongan una alteración de sus condiciones esenciales, pues su variación puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio contrario a la normativa comunitaria sobre contratación pública. Se entienden a estos efectos por alteraciones esenciales del contrato los cambios en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que alteren la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, las condiciones y criterios básicos de la adjudicación o de la oferta, la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas en este Pliego. Excepcionalmente, el órgano de contratación sólo podrá podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones en el mismo por razones razón de interés público y para atender en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas, justificando justificándolo debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración , todo ello de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas acuerdo con lo regulado en los artículos 155.b) 202 y 217 de la Ley 30/2007 LCSP. Estas modificaciones de 30 carácter excepcional son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de octubrelas mismas, de Contratos del Sector Público. En este sentidoy sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren aislada o conjuntamente alteraciones en el proyecto ni en el contratoprecio del contrato superior al 20% del importe de aquél, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido, o en representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista adjudicatario de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato primitivo o queen fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, en su casoentre otras, se fijen contradictoriamentela modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, siempre así como la sustitución de unidades que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o queafecten, aunque resulten separablesal menos, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50al 30% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de obras, que siendo conforme con el párrafo primerola LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las En el caso de que las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo dispuesto preceptuado en el artículo 140 217 de la Ley 30/2007LCSP. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de 30 contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de octubre urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de Contratos del Sector Públicola LCSP. La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por la Sociedad Contratante y formalización de la correspondiente addenda al contrato inicial será considerado causa de incumplimiento contractual.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contratocontenido del Contrato, el órgano si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o durante su ejecución, surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo contenido de este, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por razones las partes a través de interés público y para atender sus representantes con poderes suficientes. De conformidad a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad lo establecido en el expedienteArt. Hay 204 LCSP el Contrato podrán modificarse en lo relativo unidades de obra a ejecutar, mediciones y materiales a emplear. La modificación en los términos expresados tendrá un límite del 20 % del precio de contrato. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que tener se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en cuenta más o menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contratonuevo programa de trabajo si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar y se publicará en el perfil de contratante. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones modificaciones: • El exceso de su objeto mediciones, entendiendo por tal, la variación que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en durante la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya correcta ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamenteDocumentación Técnica Básica, siempre que las obras en global no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la Administración o quecertificación final de la obra. • La inclusión de precios nuevos, aunque resulten separablesfijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% supongan incremento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones global del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de ni afecten a unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica que en su conjunto exceda del 3 por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones ciento del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos presupuesto primitivo del Sector Públicomismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Obras De Mejora De La Infraestructura Hidráulica De La Calle Sargento José Camacho en La Localidad De Pilas (Sevilla) Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Con n.º Exp

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b155 b) y 158 b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos LCSP. Las modificaciones del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el proyecto ni artículo 140 de la LCSP. Según lo dispuesto en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista artículo 217.1 de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstanteLCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasobras que, que siendo conforme conformes con lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Conforme a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contrato deberán formalizarse conforme contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. No obstante, de acuerdo al artículo 217.3 in fine, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 158 del RGLCAP, en estos supuestos, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contratos y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 162 del RGLCAP, cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la Ley 30/2007obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de 30 días sobrantes que resulte. Por otra parte, cuando sea necesaria la ejecución de octubre unidades nuevas no previstas en el proyecto, el director de Contratos las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y la repercusión sobre el plazo de ejecución del Sector Públicocontrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas. Según establece el artículo 217.4 de la LCSP, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Conjunta De Redacción De Proyecto Y Ejecución De Las Obras De La "Piscina Pública Municipal Cubierta De Cuarte De Huerva

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b158.b) de la Ley 30/2007 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras servicios por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias necesarios para ejecutar la obra el servicios tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlamodificarlo, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra del servicios principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias necesarios para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias los servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las Los demás obras complementarias servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para La Contratación Del Servicio De Digitalización De Los Libros De Protocolos Notariales De La Puebla De Cazalla Conservados en El Archivo De Protocolos Notariales De Morón De La Frontera

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público conforme al artículo 203 de la LCSP2017, y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad de acuerdo con el procedimiento regulado en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a artículo 191, con las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse particularidades previstas en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en artículo 207. Sólo podrán efectuarse modificaciones por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la realización concurrencia de una prestación susceptible alguna de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) el artículo 205 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamenteLCSP2017, siempre que no se alteren las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y que adjudicación en los supuestos indicados en el importe acumulado artículo 205 de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratola LCSP2017. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, obras que siendo conforme se acuerden de conformidad con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas lo establecido en el contratoartículo 206 de la LCSP2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato deberán formalizarse conforme al artículo 211 de la LCSP2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 140 243 de la LCSP2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210. No tendrán la consideración de modificaciones:  El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.  La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley 30/2007y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de 30 obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo. Cuando el Director facultativo de octubre la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de Contratos del Sector Públicola LCSP2017.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación El contrato sólo podrá introducir modificaciones en el mismo ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad formas previstas en el expedienteTítulo V, libro del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. Hay 211, siendo las modificaciones que tener se acuerden en cuenta estos supuestos, obligatorias para el contratista, el cual no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna en el caso de que se produzca una supresión o reducción de unidades de obra. En particular, los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en ningún caso los pliegos o en el anuncio de licitación. A falta de la referida previsión, sólo podrán afectar a modificarse en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del TRLCSP, sin que pueda alterar las condiciones esenciales del contratode la licitación y adjudicación. No tendrán En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la consideración de modificaciones prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las ampliaciones condiciones pertinentes. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de su adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contratomismo, que deberán ser contratadas o incorporar una prestación susceptible de forma separadautilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la deberá procederse a una nueva contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoprestación correspondiente. En este sentido, podrán Podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio importe primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no reúnan previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los requisitos señalados habrán precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración previa audiencia del contratista por plazo mínimo de ser objeto tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación independientepodrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el Art. 234.3 del TRLCSP. No obstante, serán obligatorias podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del primitivo contrato. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ocasionase grandes perjuicios para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas interés público se estará a lo dispuesto en el contratoArt. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna234.4 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos art. 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b155. b) de la Ley 30/2007 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto Proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5050 % del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obra Por Procedimiento Abierto, Oferta Economica Mas Ventajosa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.bel artículo 171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al a la empresa contratista de la obra principal o al ente concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5050 % del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el la empresa contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras De Construcción De Un Edificio De Viviendas Sito en Kondeaneko Aldapa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos el artículo 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, caso podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasque, que siendo conforme conformes con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: www.almagro.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar En relación a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, aplicación el régimen previsto para en la contratación subsección 4ª de prestaciones complementarias la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si concurren se han previsto o no causas específicas de modificación. El importe máximo al alza de las circunstancias modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos el presente Xxxxxx se fija en un 20% respecto del Sector Públicoimporte máximo que corresponda a cada adjudicatario homologado. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente acordar durante la ejecución del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a la Administración o este porcentaje las modificaciones que, aunque resulten separablesen su caso haya que realizar, sean estrictamente necesarias amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. Se establece un 20% de modificación contractual para su perfeccionamientolas posibles siguientes causas específicas de modificación contractual: -En caso de nuevos proyectos, y imposibles de determinar en la fase de elaboración de los presentes pliegos, que hagan necesario aumentar el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% alguno de los LOTES objeto del precio primitivo del contratoAcuerdo marco. Las demás obras complementarias modificaciones que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, se aprueben serán obligatorias para las empresas homologadas. Consecuentemente, el contratista las modificaciones adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de obras, contratación que siendo conforme cumpla con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas lo previsto en el contratopresente Xxxxxx o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En caso de supresión o reducción de obrasestos supuestos, el contratista no tendrá estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización algunay sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto La modificación por causas previstas en el artículo 140 pliego no podrá suponer el establecimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Públiconuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) el Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicacion Del Contrato De Obras De Ordenacion De La Zona Verde Sita en C/Granatula

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público168.b).1º dela LCSP. A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5020% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público153 dela LCSP.

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Samples: www.bustarviejo.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Solamente podrán modificarse los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: lasnavasdelmarques.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el apartado Z) del Cuadro de Características o en el artículo 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP. Serán también de aplicación los artículos 242 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistasacordar que continúen provisionalmente las mismas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita esté prevista en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el proyecto importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Ni la Dirección Facultativa de las obras ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la debida aprobación de la obra principal o al concesionario modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella por el órgano de contratación. No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la obra pública alteración en el número de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en su caso, se fijen contradictoriamentelas mediciones del proyecto, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras Para La Administración

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado XXXXXXX podrá́ modificar el objeto del contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones una vez formalizado, en los supuestos que se hayan establecido en el mismo por razones correspondiente pliego de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expedientecondiciones. Hay Siempre que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a no altere las condiciones esenciales del contrato. No tendrán de la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria licitación y adjudicación del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para la contratación de prestaciones complementarias si concurren atender las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre causas objetivas que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratohaga necesarias. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, Estas modificaciones serán obligatorias para el la adjudicataria. Serán obligatorias para la contratista las modificaciones del contrato de obras, obras que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas se acuerden en los mismos términos que se prevén en el contratoartículo 206 de la LCSP 2017 para los contratos del sector público. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por GOROECO, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando la contratista no aceptase los precios fijados, el Órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato deberán formalizarse conforme a la cláusula 56 Resolución del contrato. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a GOROECO, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para que, si lo dispuesto considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en el artículo 140 sus funciones de comprobación material de la Ley 30/2007inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción. Cuando el director facultativo de 30 la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos expuestos anteriormente para la modificación, recabará del órgano de octubre de Contratos del Sector Público.contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Del Contrato De Obras Denominado

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Por El Que Ha De Regirse La Contratación De Las Obras Denominadas “Pavimentación De Plataforma Única Y Renovacion Del Abastecimiento en La C/Parricas De Alhama De Murcia

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Durante la vigencia del contrato podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de producirse modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria alcance del contrato, que deberán ser contratadas suponga el incremento o la disminución de forma separadalos servicios de mantenimiento integral objeto del presente Pliego. La modificación de los servicios de mantenimiento, pudiendo aplicarsea que se refiere la presente condición, en su caso, el régimen previsto para la contratación será de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.bun máximo del veinte por ciento (20 %) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás DISMINUCIONES Podrá producirse una disminución en el mantenimiento contratado por reducción del número de equipos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por los siguientes motivos: - 1.- Cuando en el marco de los planes de renovación de instalaciones que lleva a cabo Metro haya de procederse a la sustitución integral de alguno o algunos de los citados equipos, por cuanto dicha sustitución hace innecesario el mantenimiento del nuevo equipo, hasta tanto en cuanto se produzca su salida de garantía. - 2.- Cuando se decidiera la paralización de sistemas o subsistemas, con la consiguiente disminución del número de equipos a mantener. - 3.- Cuando se decida asumir con medios propios los trabajos de mantenimiento integral de alguno o algunos de los equipos relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - 4.- La realización de obras complementarias que no reúnan en las estaciones donde se encuentran instalados los requisitos señalados habrán de ser equipos objeto de mantenimiento integral pueden obligar a dejar fuera de servicio los mismos y, con ello a hacer innecesarios todos o algunos de los trabajos relacionados con su mantenimiento integral, lo que llevará aparejado la correspondiente reducción en el mantenimiento contratado. INCREMENTOS El incremento de equipos se podrá producir por los siguientes motivos: - 1.- La salida de garantía de equipos, no incluidos inicialmente en el objeto de la licitación. - 2.- Como consecuencia de la decisión de aumentar el nivel de contratación independientede los servicios de mantenimiento como los que constituyen el objeto de esta licitación. No obstanteEl mantenimiento integral de los nuevos equipos que pudieran incorporarse a la relación contenida en el Pliego de Condiciones Técnicas, serán obligatorias para el contratista como consecuencia de las modificaciones aquí previstas, se llevará a cabo en idénticas condiciones que la del contrato resto de obras, los equipos y al mismo precio unitario que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas esté vigente en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto momento en el artículo 140 de que la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Públicomodificación sea efectiva.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones AMPLIACIONES de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Y Tramitacion De Urgencia. Oferta Economicamente Más Ventajosa, Único Criterio De Adjudicación, Al Precio Más Bajo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración (Téngase en cuenta que de modificaciones conformidad con el artículo 105 del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, , sin perjuicio de los supuestos previstos para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. 1.Siempre que en los pliegos o en el anuncio de concesión licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y su se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 0.Xx no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Pavimentacion en Varias Calles en Villanueva De Duero

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para atender a iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Podrán ser causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones resolución del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse modificaciones en el proyecto inicial mediante una corrección presupuesto, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria precio del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarseen cuantía superior, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, más o en el proyecto de concesión y su contrato inicialmenos, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5020% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Las demás Ni el Director facultativo de las obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de ser objeto la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de contratación independienteella. No obstante, serán obligatorias para podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión número de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otrarealmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, cuando ésta sea una de las comprendidas en el siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras De Pavimentación Y Construcción De Campo De Hierba Artificial

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo El contrato solo podrá introducir modificaciones en el mismo ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en público. En el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales apartado segundo del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarsecuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el régimen previsto alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado segundo del cuadro resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la contratación concurrencia de prestaciones complementarias si concurren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos el artículo 107 del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoTRLCSP. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto modificaciones acordadas por el órgano de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. En los contratos que se tramiten con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Ley 30/2007Administración, podrá modificarse el contrato si las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente. La citada modificación deberá tramitarse antes de 30 de octubre de Contratos del Sector Públicoque se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender 13 No podrá ser inferior a 1 año salvo casos especiales. a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia, una vez perfeccionado el contratomismo, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo acordar su modificación por razones de interés público y para atender a sólo cuando sea consecuencia de las causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad expresadas en el expediente. Hay que tener en cuenta artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso podrán afectar puedan adicionarse prestaciones complementarias a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones inicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato las ampliaciones a fin de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contratomismo o incorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.- La modificación acordada conforme a lo expuesto, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, la haga necesaria. A estos efectos se considera que alteran las condiciones esenciales del contrato las modificaciones señaladas en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentidoLas posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, podrán adjudicarse 211, 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 158 a 162 del Reglamento General, y requerirán la previa autorización y aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la instrucción de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren efectos establecidos en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista referido artículo 234 del Texto Refundido de la obra principal o al concesionario Ley de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente Contratos del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoSector Público. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto modificaciones acordadas por el órgano de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Obra

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los el artículos 155.b171.b) del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: www.monturque.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay , y esto siempre que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar no afecten a las condiciones esenciales del contrato. Al no determinarse las modificaciones contractuales ni fijarse las condiciones y alcance de las mismas , habrá que estarse a las modificaciones no previstas en el pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP y concordantes y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate los contratos de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública principal, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones Se estará a lo previsto en el mismo por razones de interés público Título V del Libro I y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) 219 y 234 del TRLCSP. Se podrán introducir variaciones sin necesidad de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, previa aprobación cuando se trate de obras complementarias que no figuren éstas consistan en alteración en el proyecto ni número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamentelas mediciones del proyecto, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con variaciones mencionadas en el párrafo primeroanterior, produzcan aumentorespetado en todo caso, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas el límite previsto en el contratomismo se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y podrán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones La modificación del contrato deberán formalizarse conforme no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a lo dispuesto las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el artículo 140 proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Ley 30/2007Universidad xx Xxxxxx, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 30 3 días hábiles, previa tramitación del oportuno expediente administrativo legalmente establecido. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de octubre de Contratos del Sector Públicocontratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo modificaciones, por razones razón de interés público público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad . La Dirección Facultativa no podrá introducir en el expedienteproyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Hay Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán pueda implicar la consideración introducción de modificaciones del contrato sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en esta cláusula. La realización por el contratista de alteraciones en las ampliaciones unidades de su objeto obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que no puedan integrarse la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) artículo 217 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstanteLCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del en el contrato de obrasobras que, que siendo conforme con arreglo a lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a , sin perjuicio de lo dispuesto que se establece en el artículo 140 220 e) de la Ley 30/2007LCSP. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de 30 las descomposiciones de octubre los precios correspondientes a los Bancos de Contratos Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del Sector Públicoproyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Para La Contratación De La Redacción De Proyecto De Ejecución, Proyecto De Seguridad Y Salud, Coordinación De Seguridad Y Salud Durante La Ejecución De La Obra

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del contratomismo. No tendrán Cuando a consecuencia de la consideración modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará en el plazo de modificaciones quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, la garantía definitiva constituida en la cuantía necesaria para que guarde la debida proporción con el precio del contrato las ampliaciones resultante de su objeto modificación. Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, se mantenga el precio en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre mismas condiciones que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratolos bienes adjudicados inicialmente. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Cuando como consecuencia de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato contrato, acordadas según lo previsto en el articulo 202 de obrasla LCSP, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de obra que integran el suministro o la sustitución de una clase de fábrica unas unidades por otraotras, cuando ésta sea una de siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato. En , estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obrasunidades del suministro, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el los supuestos del artículo 140 275.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoLCSP.

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Samples: www.asturias.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado La Administración podrá modificar el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la consideración concurrencia de modificaciones alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato las ampliaciones de su objeto y que no puedan integrarse fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el proyecto inicial mediante una corrección mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecidas en el art. 210.4 TRLCSP: 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o que consistan en acordar la realización continuidad de una prestación susceptible su ejecución con imposición de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas ejecución parcial de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de las prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o en por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar contratista haya incumplido la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes adscripción a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones ejecución del contrato de obrasmedios personales o materiales suficientes para ello, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas se impondrán penalidades en el proporción no superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de Contratación prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b155 b) y 158 b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos LCSP. Las modificaciones del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el proyecto ni artículo 140 de la LCSP. Según lo dispuesto en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista artículo 217.1 de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstanteLCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasobras que, que siendo conforme conformes con lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Conforme a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. No obstante, de acuerdo al artículo 217.3 in fine, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración de en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 158 del RGLCAP, en estos supuestos, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato deberán formalizarse conforme y, en Contratación cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 162 del RGLCAP, cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la Ley 30/2007obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de 30 días sobrantes que resulte. Por otra parte, cuando sea necesaria la ejecución de octubre unidades nuevas no previstas en el proyecto, el director de Contratos las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y la repercusión sobre el plazo de ejecución del Sector Públicocontrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas. Según establece el artículo 217.4 de la LCSP, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación Los contratos administrativos sólo podrá introducir modificaciones en el mismo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en la forma prevista en el expedienteTítulo V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. Hay En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que tener pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en cuenta la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en ningún circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso podrán afectar fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales del contratode la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. No tendrán la consideración Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de modificaciones licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos: Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las ampliaciones condiciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en adjudicación. Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) habilitación profesional diferente de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan exigida para el contrato primitivo inicial o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado unas condiciones de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratosolvencia sustancialmente distintas. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas adjudicación del contrato; en el contratocaso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. En caso cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de supresión haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto que los licitadores que tomaron parte en el artículo 140 de la Ley 30/2007mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. El contrato podrá ser modificado en los términos y con las condiciones que prevén los artículos 282, de 30 de octubre de Contratos 219, 211 y 105 y ss del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el apartado Z) del Cuadro de Características o en el artículo 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP. Serán también de aplicación los artículos 242 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistasacordar que continúen provisionalmente las mismas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita esté prevista en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el proyecto importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Ni la Dirección Facultativa de las obras ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la debida aprobación de la obra principal o al concesionario modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella por el órgano de contratación. No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando estas consistan en la obra pública alteración en el número de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en su caso, se fijen contradictoriamentelas mediciones del proyecto, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras Para La Administración

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la consideración modificación de modificaciones del acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. A tal fin en el presente contrato las ampliaciones se establece tal posibilidad por la incorporación de la limpieza de nuevos edificios consecuencia de su objeto construcción o puesta en funcionamiento así como su exclusión si dejaran de utilizarse y otras variaciones en la prestación del servicio que no puedan integrarse supongan una modificación en más o menos xxx xxxx por ciento del precio del primitivo contrato. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210,219 Y 306 TRLCSP. En todo caso el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y trámites correspondientes que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su afecten al contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para lo dispuesto en el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente artículo 219 del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado TRLCSP. Cuando como consecuencia de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasacordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de obra en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de una clase de fábrica unos bienes por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato. En , estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho los trabajos a reclamar indemnización algunaindemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del Libro I del TRLCSP Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público156 TRLCSP.

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Samples: www.pedro-munoz.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración Contratante o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener [Téngase en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales de conformidad con el artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentidoPúblico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, podrán adjudicarse de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato].

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Las Obras Del Proyecto Básico Y De Ejecución De Acondicionamiento De Cerramiento, Parque Infantil Y Zona De Residuos De Camping

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Prescripciones Económico Administrativas Que Han De Regir El Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo El contrato se podrá introducir modificaciones en el mismo modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistasimprevistas debidamente justificadas, justificando debidamente su necesidad de acuerdo con lo establecido en el expedientelos artículos 194, 202 y 217 de la LCSP. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su En todo caso, el régimen previsto para órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos modificación del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en contrato y ambas partes deberán suscri- bir el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública correspondiente documento de acuerdo con los precios que rijan para lo dispuesto en el contrato primitivo o queartículo 202.3 de la LCSP, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que relación con el importe acumulado artículo 140 de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratodicha Ley. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independienteTxiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. No obstante, serán X0000000X Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, obras que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan pro- duzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Si el importe de la modi- ficación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no compren- didas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los pre- cios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá con- tratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijados, o ejecutarlas directamente. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del pro- yecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las ac- tuaciones previstas en el artículo 140 217.03 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoLCSP.

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Samples: Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares