PLIEGO DE CONTRATACIÓN 72/2017
PLIEGO DE CONTRATACIÓN 72/2017
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ÍNDICE 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
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Firmante: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXXXXX XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
El presente pliego ha sido informado favorablemente por la asesoría Jurídica de la Universidad xx Xxxxxx con fecha 16/06/2017
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA: “AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” (EXPTE 2017/72/OB-AM)
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto, finalidad y necesidad del contrato.
2. Procedimiento de adjudicación. 3.- Régimen Jurídico.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
4.- Órgano de Contratación.
5.- Notificaciones por medios electrónicos.
6.- Presupuesto de licitación, existencia de crédito e impuestos. 7.- Revisión de precios.
8.- Plazo y prórroga.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- Documentación exigida.
9.1.- Forma de presentación de los sobres.
9.2.- Sobre “A” Documentación administrativa
9.2.1. Opción 1.- Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad mediante DEUC.
9.2.2. Opción 2.- Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad de obrar mediante otros medios.
9.3.- Sobre “B” Documentación técnica y relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
9.4.- Sobre “C” Proposición económica y documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
10.- Perfil de contratante e información complementaria.
11.- Mesa de Contratación. Examen y admisión de la documentación.
12.- Apertura del Sobre B) Documentación técnica y relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
13.- Apertura del Sobre C): Proposición económica y documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
14.- Adjudicación.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- Formalización del contrato.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- Comprobación del replanteo de la obra.
17.- Programa de trabajo y documentación gráfica.
V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
18.- Abonos y forma de pago.
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19.- Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
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19.1.- Obligaciones Laborales y Sociales
19.2.- Licencia de edificación y Alta de instalaciones
19.3.- Tasa General por Prestación de Servicios y Actividades Facultativas
19.4.- Seguro de Todo Riesgo Construcción
19.5.- Seguro de responsabilidad civil 20.- Normas generales
20.1.- Normas generales.
20.2.- Subcontratación.
20.3.- Plan de Control de Calidad
21.- Dirección Facultativa e Inspección de las Obras. 22.- Modificación del contrato.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
23.- Recepción.
24.- Medición general y certificación final de las obras. 25.- Plazo de garantía y liquidación.
VI INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
26.- Norma general.
27.- Incumplimiento de los plazos y régimen de penalidades. 28.- Responsabilidades contractuales y resolución del contrato. 29.- Prerrogativas de la Universidad y jurisdicción.
30.- Recurso especial en materia de contratación. CUADRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXOS:
XXXXX X.- Declaración responsable. ANEXO II.- Ficha de datos de la empresa.
ANEXO III.- Declaración empresas pertenecientes al mismo grupo. ANEXO IV.- Compromiso de adscripción de medios humanos y materiales. ANEXO V.- Compromiso del Delegado de Obra
ANEXO VI.- Modelo de aval ANEXO VII.- Modelo de oferta
ANEXO VIII.- Cláusula de sustitución documental. ANEXO IX.- Cartel de obra
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Documento: | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
N.º de expediente: | 2017/72/OB-AM |
Tipo de contrato: | Obras |
Objeto: | Aulas y Laboratorios de prácticas de alumnos R1. Campus Ciencias de la Salud de la Universidad xx Xxxxxx. |
Tramitación del expediente: | Ordinaria (artículos 109 y 110 TRLCSP) |
Procedimiento adjudicación: | Abierto (artículos 138 y 157 TRLCSP) |
Regulación armonizada: | Sí |
Presupuesto de licitación: | 14.396.576,39 € (IVA 21%: 3.023.281,04 €; Total: 17.419.857,43 €) [Proyecto cofinanciado con Fondos Feder de la Unión Europea] |
Valor estimado: | 14.396.576,39 € |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
MODALIDAD: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. OBJETO, FINALIDAD Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
1.1.- Será objeto de este contrato la ejecución de la obra que se describe en el apartado A)
del Cuadro que se incluye al final de este pliego.
1.2.- La obra se ejecutará según el correspondiente Proyecto/Memoria Valorada redactado/a por el Facultativo que se indica en el apartado B) del Cuadro y por las normas establecidas en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyo conjunto de documentos que lo integran tendrá carácter contractual. El citado Proyecto/Memoria Valorada, podrá ser examinado en la forma que determina el apartado C) del Cuadro.
1.3.- La finalidad y las necesidades a satisfacer con el contrato figuran en el apartado D) del Cuadro.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 138 y 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante (TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, al concurrir en el mismo las circunstancias exigidas por las citadas disposiciones.
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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2.2.- El presente expediente de contratación, a efectos de su adjudicación, es de
tramitación ordinaria, conforme a los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1.- El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Proyecto y en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (B.O.E. de 16/11/2011) y sus posteriores modificaciones.
- En cuanto no se oponga a la normativa citada o no haya sido derogado, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx.
- Cualesquiera otras disposiciones vigentes que resulten aplicables. En particular, en la medida que resulte afectado por las mismas:
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Reglamento sobre las notificaciones administrativas por medios electrónicos en el ámbito de los procedimientos de contratación administrativa de la Universidad xx Xxxxxx, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx de 26 de octubre de 2012 (BORM de 13 de noviembre de 2012).
3.2 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.3 El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.
4.1.- El Órgano de Contratación es el Rector de la Universidad xx Xxxxxx, con arreglo al artículo 209 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx. El órgano de Contratación tiene su sede en el Edificio Convalecencia, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Correo electrónico xxxxxx@xx.xx.
Firmante: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXXXXX XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
4.2.- Las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente reserva al Rector como órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxx se encuentran actualmente delegadas, por Resolución del Rectorado R-765/2015, de 30 de octubre, (BORM de 5 de noviembre de 2015) en la persona que desempeña el cargo que se indica en el apartado E) del Cuadro.
5.- NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
5.1.- Las personas físicas o jurídicas están obligadas a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad xx Xxxxxx en el ámbito de los procedimientos de contratación en que participe, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento sobre notificaciones administrativas por medios electrónicos (BORM de 13 de noviembre de 2012). Para ello, se requiere disponer de un sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico reconocido. La lista completa de certificados electrónicos y prestadores admitidos por la Universidad se encuentra publicada dentro de la Sede Electrónica (xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx).
5.2.- Se distinguen dos tipos de sistemas de firma electrónica basados en certificados, válidos para el acceso, y que pueden ser utilizados indistintamente:
- Certificados electrónicos de persona jurídica o certificados de representante. En este caso, se dispone de un acceso integral a todas las notificaciones de la empresa.
- Certificados electrónicos de persona física, para aquellas personas físicas que ellas mismas sean destinatarias de la notificación, o bien, que actúen como autorizadas (hasta un máximo de 5) y que hayan sido indicadas explícitamente en el último apartado de la FICHA DE DATOS DE LA EMPRESA (Anexo II) (hasta un máximo de 5). En el segundo caso indicado anteriormente, sólo se dispone de acceso a las notificaciones relativas a este expediente de contratación concreto para el que se ha autorizado la representación.
5.3.- El acceso a las notificaciones electrónicas se realizará por comparecencia en la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxx, a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxxxxx/).
Mediante el envío de un correo electrónico a las direcciones indicadas en el Anexo II del presente pliego (FICHA DE DATOS DE LA EMPRESA), los interesados tendrán conocimiento de que en la Carpeta Ciudadana tienen a su disposición una notificación.
Tras el acceso al contenido de una notificación por cualquiera de los representantes con capacidad para hacerlo y haciendo uso de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos, ésta se tendrá por practicada. Si transcurren diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de una notificación sin que se acceda al contenido de la misma, ésta se tendrá por rechazada, salvo en el caso de las notificaciones de adjudicación, para las que el plazo será de cinco (5) días naturales, en estos casos, se dará por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
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Para consultas de índole técnica sobre la obtención de certificados de firma electrónica y el acceso a las notificaciones por medios electrónicos, podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx@xx.xx, o bien, al teléfono 000 000000.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
6.1.- El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado F) del Cuadro, que se abonará con cargo al Presupuesto de esta Universidad.
6.2.- Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas del contrato que figura consignado en la partida presupuestaria indicada en el apartado G) del Cuadro, habiéndose tomado razón del gasto por la Sección de Contabilidad.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
6.3.- En caso que el gasto tenga carácter plurianual, éste se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx, las anualidades quedarán afectadas por el coeficiente de adjudicación y la baja del concurso, si existiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades o a las que, previa audiencia del interesado, la Universidad xx Xxxxxx considere más conveniente.
6.4.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y cualesquiera otros tributos y tasas que pudieran devengarse u originarse por la ejecución de la obra. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Al presente contrato le será de aplicación la legislación vigente en materia de revisión de precios y el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (BOE de 26.10.11), por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios en los contratos de obra, a cuyo efecto se utilizará la formula polinómica nº 811.
8.- PLAZO Y PRÓRROGA
8.1.- El plazo total de ejecución de las obras será el indicado en el apartado H) del Cuadro, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
8.2.- El plazo contractual solo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente, apartado L) del Cuadro.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
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9.1. Para participar en la licitación a que este Pliego se refiere, las empresas interesadas presentarán, en el lugar y plazo señalados en el anuncio publicado en el perfil del contratante, TRES SOBRES, señalados con las letras “A”, “B” y C), con la documentación que luego se especifica. Los sobres deberán presentarse cerrados e identificados en su exterior y en cada uno de ellos se indicará de forma legible la denominación de la obra objeto del contrato, y el nombre, apellidos y firma de quien realiza la licitación, en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad cuya razón social también
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deberá consignar, así como dirección, teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de comunicaciones.
Queda prohibida la utilización de logotipo y/o escudo de la Universidad xx Xxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de ofertas.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice de documentos).
La Oficina receptora dará un recibo de cada propuesta en el que constará el nombre del licitador, la denominación de la obra objeto de la contratación así como el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada ni modificada bajo ningún pretexto, salvo que la retirada de la proposición sea justificada
Se admitirán las licitaciones enviadas por correo en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, el cual sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en las invitaciones o en el anuncio publicado en el perfil de contratante. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones implica por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Asimismo, la totalidad de la proposición realizada por el licitador que resulte adjudicatario del presente contrato de obras, tendrá en todo caso carácter contractual, complementando el régimen de derechos y obligaciones que establece este pliego.
A efectos de lo establecido en el Art. 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán designar aquellos aspectos de sus proposiciones económicas, (SOBRES A, B Y C), que deban ser tratados como confidenciales. Este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Los documentos que deberán contener los tres sobres a que se refiere la
cláusula 9.1. son los siguientes:
9.2.- SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, donde se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), las empresas interesadas en participar en el presente procedimiento podrán presentar la documentación correspondiente a este sobre mediante cualquiera de la siguientes dos opciones:
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Opción 1.- Presentación del DEUC. Consiste en una declaración formal por la que el licitador manifiesta que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido, que cumple los criterios de selección pertinentes, así como cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. En todo caso el DEUC deberá imprimirse y firmarse a mano.
Opción 2.- Presentación de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar y capacidad de obrar que se relaciona en la cláusulas correspondiente del presente pliego.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
9.2.1. Opción 1.- Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad mediante DEUC.
Las empresas licitadoras que opten por la presentación del DEUC deberá aportar además la siguiente documentación:
9.2.1.1. Ficha con los datos de la empresa licitadora, según Xxxxx XX.
9.2.1.2.- A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo III del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación
9.2.1.3. Trabajadores con discapacidad e Igualdad efectiva de mujeres y hombres:
a) En su caso, justificación documental de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, debiendo hacer constar el porcentaje exacto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) En su caso, acreditación de estar en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (art.
34 e la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
9.2.1.4.- Garantía provisional.
Las empresas licitadoras deberán presentar documento de constitución de garantía provisional a favor de la Universidad xx Xxxxxx, por un importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación (I.V.A. excluido), cuya cuantía
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equivale a la indicada en el apartado N) del Cuadro Resumen, en alguna de las siguientes formas:
a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en la forma establecida en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
b) Mediante aval prestado, en la forma que dispone el Artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. En este supuesto se cumplimentará conforme al ANEXO VI.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del RGLCAP.
El aval bancario y el seguro de caución conforme a la normativa notarial vigente, deberán ser intervenidos por fedatario público.
La falta de presentación de este documento o la presentación por cuantía insuficiente supone la exclusión de la licitación.
La garantía provisional estará afecta para su exigencia y régimen a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
9.2.1.5. Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica.
Se acreditará la solvencia de la siguiente manera:
I. Las personas físicas y jurídicas españolas y aquellas otras extranjeras no pertenecientes a Estados de la UE o a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) –Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza-, acreditarán su solvencia mediante la aportación del documento vigente de clasificación empresarial, ajustado a lo dispuesto en el apartado I) del Cuadro de Características del contrato.
II. Las empresas extranjeras pertenecientes a un Estado de la UE o signatario del AEEE, acreditarán su solvencia mediante la cumplimentación y firma del DEUC. La solvencia mínima sobre la que versará tal declaración contenida en el DEUC es la que viene referida en el apartado J) del Cuadro de Características del contrato.
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ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC.
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a) Contenido y estructura del Reglamento (UE) nº 2016/7: El Reglamento (que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf), establece el formulario normalizado del DEUC, su contenido y las instrucciones para su cumplimentación.
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b) Para acceder al formulario, la Comisión Europea facilita un servicio de línea gratuito DEUC electrónico, el cual permite que las empresas participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, contando además con un área de preguntas frecuentes que facilita su cumplimentación.
El servicio DEUC permite a los licitadores imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que, debidamente firmado será entregado en la licitación. En todo caso el DEUC deberá imprimirse y firmarse a mano.
Web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
c) La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC contempla orientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formulario normalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado número 85 de 8 xx xxxxx de 2016.
(web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx)
d) Cumplimentación del DEUC.
- El formulario DEUC se imprimirá y entregará firmado por el o los licitadores.
- No se exige cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC relativo a la información sobre los subcontratistas y la parte V.
- En el supuesto que se presente una empresa con el compromiso de constituirse en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC por separado.
- Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
e) Se podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
9.2.2. Opción 2.- Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad de obrar mediante otros medios:
9.2.2.1. Cuando se trate de Sociedades, los empresarios deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
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b) Copia de la escritura de poder, con facultades suficientes para contratar con la misma, en particular, o con la Administración del Estado en general, otorgado a favor de quien firma la proposición, acompañada de Acta del bastanteo de poder realizado por la Asesoría Jurídica de la Universidad xx Xxxxxx, así
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como fotocopia del D.N.I. del mismo. Las empresas públicas, sociedades estatales y organismos autónomos la acreditarán según establezca el ordenamiento jurídico vigente.
c) En caso de que los empresarios fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de su entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Salvo que en el certificado expedido, en su caso, por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas al que se alude más adelante, se indique expresamente el objeto social de la empresa, dicha certificación no sustituirá la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior
9.2.2.2. Si quien concurre es empresario individual, presentará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, no caducado, del titular de la misma. Si actúa el oferente en nombre y representación del titular de la Empresa, presentará poder suficiente, bastanteado en los términos establecidos en el párrafo anterior, o fotocopia del mismo.
9.2.2.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, estándose a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ya citado. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la actividades a las que se extiende el objeto del contrato, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
Además, según el Artículo 55 del TRLCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En todo caso los documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
En los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.2.2.4. Declaración responsable del licitador donde se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según el modelo que se adjunta a este pliego como Xxxxx X.
9.2.2.5. Ficha con los datos de la empresa licitadora, según el Anexo II del presente pliego.
9.2.2.6. En caso de que varias empresas concurran en Unión Temporal de Empresarios, además de acreditar cada uno de sus componentes su capacidad, personalidad, representación y solvencia, deberán indicar la participación de cada uno en dicha unión temporal así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
9.2.2.7. Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica.
Se acreditará la solvencia de la siguiente manera:
I. Las personas físicas y jurídicas españolas y aquellas otras extranjeras no incluidas en el párrafo siguiente, acreditarán su solvencia mediante la aportación del documento vigente de clasificación empresarial, ajustado a lo dispuesto en el apartado I) del Cuadro de Características del contrato.
II. El resto de empresarios nacionales de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) – Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza- podrá de manera alternativa a la opción anterior, acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional del siguiente modo:
a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración, del volumen anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido a los tres últimos años En el apartado J) del Cuadro se indicarán los requisitos mínimos que deberán poseer las empresas licitadoras.
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b) Solvencia técnica: Siempre que en el apartado J) no se indiquen otros requisitos, relación de las principales obras efectuadas durante los diez últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En apartado J) del Cuadro se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en obras de igual o similar naturaleza que los del contrato. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de la obra.
c) En caso de que las empresas deban acreditar algún requisito de solvencia adicional a los indicados en los apartados anteriores, se indicará en el apartado
J) del Cuadro.
A la vista de la documentación presentada por los licitadores, el Órgano de Contratación se pronunciará justificadamente sobre la concurrencia de los requisitos de solvencia mencionados anteriormente, a efectos de lo previsto en el Art. 11 del RGLCAP.
En el caso de que el objeto del contrato no se encuentre incluido en alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, los empresarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la forma indicada en los anteriores apartados a), b) y c).
En el supuesto de que la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, se acredite mediante el respectivo certificado de clasificación, ésta deberá estar vigente al término del plazo de presentación de proposiciones.
Se deberá adjuntar, en todo caso, una declaración responsable en la que manifieste que el contenido de dicha certificación permanece vigente y no ha experimentado variación alguna.
9.2.2.8. Trabajadores con discapacidad e Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
a) En su caso, justificación documental de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, debiendo hacer constar el porcentaje exacto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) En su caso, acreditación de estar en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (art.
34 e la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
9.2.2.9.- Garantía provisional.
Las empresas licitadoras deberán presentar documento de constitución de garantía provisional a favor de la Universidad xx Xxxxxx, por un importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación (I.V.A. excluido), cuya cuantía equivale a la indicada en el apartado N) del Cuadro Resumen, en alguna de las siguientes formas:
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en la forma establecida en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
b) Mediante aval prestado, en la forma que dispone el Artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. En este supuesto se cumplimentará conforme al ANEXO VI.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del RGLCAP.
El aval bancario y el seguro de caución conforme a la normativa notarial vigente, deberán ser intervenidos por fedatario público.
La falta de presentación de este documento o la presentación por cuantía insuficiente supone la exclusión de la licitación.
La garantía provisional estará afecta para su exigencia y régimen a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
CLAUSULA DE SUSTITUCIÓN DOCUMENTAL: La documentación relativa a la personalidad del oferente y a su representación, podrá ser sustituida por el modelo Anexo VII cuando, con motivo de un procedimiento de licitación anterior al que hubiera concurrido la empresa interesada, aquélla se encontrara en poder de la Sección correspondiente de la Universidad xx Xxxxxx, y así se certificara debidamente por el Jefe de la citada unidad administrativa.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, permitirá sustituir la presentación de documentaciones a que se refiere el artículo 146.1.a) del TRLCSP, mediante certificación expedida por estos Organismos, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En ningún caso sustituirá aquella documentación que no se encuentre certificada en su contenido.
9.2.2.10.- A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo III del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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9.2.2.11.- Documento de compromiso de adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. ANEXO IV
El compromiso de adscripción de medios personales y materiales tendrá la consideración de obligación contractual, además de tener el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en el artículo 206, letra f) del TRLCSP.
9.2.2.12.- El licitador presentará la información requerida a través de una copia de los documentos que correspondan.
No obstante y de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Universidad podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
La razón por la que se deberán aportar los originales correspondientes a las copias de los documentos requeridos, con carácter previo a la adjudicación y formalización del contrato, es la especial trascendencia que supone la comprobación de la veracidad de su contenido, ya que la falta de capacidad de obrar, de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, o incurrir en prohibiciones de contratar, podrían derivar en la nulidad del contrato, con los consiguientes perjuicios que éstos hechos conllevan al interés público
Los documentos que deban ser elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo, serán consultados o recabados por la Universidad xx Xxxxxx. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que expresamente manifieste su oposición
El órgano de contratación podrá encomendar a los miembros de la Mesa de Contratación la calificación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.
Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada, el órgano de contratación, concederá para efectuarla un plazo inferior al establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009. Se entenderá subsanado el error cuando la documentación aportada como consecuencia de la solicitud realizada se encuentre correcta y fechada con anterioridad a la terminación del correspondiente plazo de licitación, salvo que la Mesa de Contratación, en atención a las circunstancias concurrentes y al tipo de error padecido, disponga lo contrario.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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A la vista de la documentación presentada por los licitadores, el Órgano de Contratación se pronunciará justificadamente sobre la concurrencia de los requisitos de solvencia mencionados anteriormente, a efectos de lo previsto en el Art. 11 del RGLCAP.
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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9.3.- SOBRE “B” DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, los cuales se encuentran detallados en el Apartado P) Subapartado “B” del Cuadro.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Queda totalmente prohibida la inclusión en este Sobre B) de cualquier información que deba ser considerada en la aplicación de los criterios evaluables de forma automática. En caso de que alguna empresa licitadora incumpla esta prohibición, la Mesa de Contratación podrá acordar su exclusión del presente procedimiento.
9.4.- SOBRE “C” PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
9.4.1.- Proposición Económica, plazo de ejecución y control de calidad:
Se incluirá en este sobre C) toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, que se encuentran enumerados en al Apartado P), subapartado “A” del Cuadro de características.
a) Contendrá exclusivamente una sola proposición expresada conforme al modelo que figura como XXXXX XXX, debidamente firmada, especificando separadamente el importe de la base imponible y el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente. Se entiende, en cualquier caso, que dicho importe ofertado incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el presente pliego.
b) En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
c) En el supuesto de que se haya previsto tal posibilidad, en el apartado K) del Cuadro se indicará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de mejoras.
El importe de las mejoras que en su caso sean presentadas por las empresas licitadoras, se entenderá incluido en el precio del contrato.
d) En todo caso, se respetarán las Prescripciones Técnicas establecidas en el Proyecto de Obras y el presupuesto de gasto máximo autorizado, rechazándose cualquier oferta que exceda del presupuesto de licitación.
e) La oferta incluirá un plazo de ejecución del contrato, que se expresará en meses. La no indicación de plazo supondrá el compromiso de ejecución de la obra en el plazo previsto en el proyecto. La indicación de un plazo superior al previsto en el proyecto supondrá el rechazo de la proposición.
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f) Indicación, asimismo, del porcentaje de obra destinado a control de calidad. El importe máximo ofertable es del 3% del PEM. La no indicación de porcentaje alguno supondrá el compromiso de destinar a esta actividad el 1% del PEM, en los términos de la cláusula 20.3 posterior y de la legislación en vigor.
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g) En el caso de agrupación temporal de empresas, la oferta deberá ir firmada por los representantes de las mismas.
9.5.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, o bien mediante copia o fotocopia debidamente legalizadas.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
10.- PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
10.1. Los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Universidad xx Xxxxxx, y en su caso, anuncios informativos, rectificación de errores y aclaraciones se encuentran disponibles en el perfil de contratante:
xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
10.2. A efectos de lo establecido en el Artículo 158.2 del TRLCSP, en el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria del presente contrato, deberá realizarse, al menos 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN. EXAMEN Y ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
11.1 Según Resolución Rectoral de fecha 6 de febrero de 2016, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición permanente.
Presidente: El Rector de la Universidad xx Xxxxxx, y en caso de ausencia de éste, un Vicerrector.
Vicepresidente: El Gerente o persona en quién delegue, que actuará en sustitución del Presidente en ausencia de éste.
Vocal 1º: El Jefe de Área de Contratación, Patrimonio y Servicios, que actuará en sustitución del Presidente y Vicepresidente.
Vocal 2º: El Adjunto al Jefe de Área de Contratación, Patrimonio y Servicios.
Vocal 3º: El Jefe del Servicio de Contratación y Servicios.
Vocal 4º: Un Letrado adscrito a la Asesoría Jurídica.
Vocal 5º: Un Funcionario adscrito al Área de Control Interno.
Secretario: Un funcionario adscrito al Área de Contratación, Patrimonio y Servicios.
11.2La Mesa de Contratación, previamente al acto de apertura del sobre B), examinará y calificará la documentación contenida en el sobre A), acordando la admisión del oferente cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos. Del resultado de este acto de calificación previa se dará conocimiento a los licitadores mediante su exposición pública en el Perfil del Contratante: xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
11.3Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada, la Mesa de Contratación concederá para efectuarla un plazo inferior al establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009. Se entenderá subsanado el error cuando la documentación aportada como consecuencia de la solicitud realizada por la Mesa de Contratación se encuentre correcta y fechada con anterioridad a la terminación del correspondiente plazo de licitación, salvo que la
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Mesa de Contratación, en atención a las circunstancias concurrentes y al tipo de error padecido, disponga lo contrario.
12.- APERTURA DEL SOBRE B): DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y LA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
12.1.- De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la apertura de la documentación incluida en el Sobre “B”, Documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP. Este acto se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de su celebración.
En tal acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la citada documentación técnica deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia, con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del TRLCSP.
12.2.- Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la Mesa de Contratación, debiéndose dar a conocer en el acto público de apertura de proposiciones económicas la ponderación asignada a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
12.3.- A efectos de lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán designar aquellos aspectos de sus proposiciones que deban ser tratados como confidenciales. Este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.- Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial:
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De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 153 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, mediante memoria o informe técnico razonado, suscritos ambos por técnico competente, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del “know-how” o secretos empresariales cuya difusión a terceros puede ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales, y en el caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente
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(sobreimpreso, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
13.- APERTURA DEL SOBRE C): PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
13.1. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
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13.2. En todo caso, la apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público. La fecha de su celebración se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE, con una antelación de -al menos- tres (3) días hábiles.
13.3.- Una vez realizada la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación procederá a determinar las ofertas que, en su caso, resulten con valores anormales o desproporcionados, considerándose como tales las bajas cuyo porcentaje exceda en 10 unidades porcentuales, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Si resultasen proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que presenten la confirmación de su oferta, acompañada de cuantos justificantes consideren oportuno aportar. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese presentado la confirmación se entenderá que se renuncia a la misma. El resultado del acto de apertura de ofertas y la indicación de los licitadores cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados se dará a conocer a través del tablón de anuncios habilitado a tal efecto. La Mesa de contratación solicitará cuantos informes técnicos considere oportunos sobre las ofertas con valores anormales o desproporcionados y la documentación justificativa aportada.
13.4.- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar -previamente- la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
13.5.- En esta fase del procedimiento se rechazarán todas aquellas proposiciones económicas que excedan el presupuesto de licitación.
13.6.- Será considerada, en principio, como anormal o desproporcionada, toda oferta que proponga un plazo de ejecución inferior a un 10% respecto del plazo medio ofrecido por el conjunto de las empresas. El cálculo de la baja media del plazo se realizará siguiendo el criterio de actuación previsto en la legislación para bajas de índole económica. En particular, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. Para su aceptación o rechazo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
En el caso de que la empresa incursa en este procedimiento de oferta anormal o desproporcionada no acredite satisfactoriamente la viabilidad de su oferta en el plazo ofrecido, será excluida de la licitación.
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Cuando la adjudicación se haya propuesto a favor de un empresario en cuya proposición se hubieran incluido aparentemente valores anormales o desproporcionados relativos al precio y/o al plazo de ejecución, el órgano de contratación solicitará la constitución de una garantía complementaria del 5% del
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importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, cuya constitución se producirá de forma independiente.
14.- ADJUDICACIÓN.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
14.1.- Las ofertas serán estudiadas por la Mesa de Contratación, pudiendo ésta recabar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato antes de formular su propuesta. Esta propuesta incluirá una clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el apartado P) del Cuadro, proponiendo la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento (2%), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún persistiera la igualdad, gozarán de preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas que hayan declarado estar en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (art. 34 e la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
14.2.- Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que deberá identificarse en su caso.
14.3.- Una vez clasificadas por el Órgano de Contratación las proposiciones presentadas en orden decreciente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento la siguiente documentación:
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14.3.1.- En el supuesto de que el licitador propuesto como adjudicatario haya presentado el DEUC, deberá aportar la documentación relacionada en la cláusula 9.2.2., exceptuando todos aquellos documentos que ya presentó dentro del Sobre A, de documentación
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administrativa, deberá aportar todos los documentos que se requieren en la cláusula siguiente.
14.3.2.- En el caso de que el licitador propuesto haya presentado la documentación incluida en la Opción 2.-Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad de obrar, deberá aportar la siguiente documentación:
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
14.3.2.1.- El compromiso a tener como Delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto afecta a la ejecución de la obra, a un técnico con la titulación requerida en el apartado T) del Cuadro, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsables de la seguridad de la misma. No obstante, de acuerdo con la complejidad y volumen de la obra, el delegado de obra tendrá como mínimo la titulación profesional universitaria adecuada a la naturaleza de las obras, pudiendo, en ese caso, designarse como delegado de obra al técnico competente de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación. Se deberá indicar el/los técnico/s concretos que asumirían esta tarea, aportando copia del título académico ó número de inscripción colegial, con experiencia mínima de dos años, junto con documento de compromiso expreso de los mismos (XXXXX X), acompañando del curriculum vitae
14.3.2.2.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, o bien, copia o fotocopia debidamente legalizada.
14.3.2.3.- Documento o fotocopia, que acredite estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. En caso de que exista obligatoriedad en el pago de este Impuesto, se deberá acreditar estar al corriente en el mismo mediante la presentación del último recibo. No obstante, cuando la empresa no esté obligada al pago del impuesto se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, indicando el motivo de dicha exención.
14.3.2.4.- Certificado positivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el contenido exigido en los apartados b), c) y d) del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001).
14.3.2.5.- Certificado positivo de la Seguridad Social con el contenido exigido en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001).
14.3.2.6.- Certificado positivo del Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx con el contenido exigido en el apartado e) del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001
14.3.2.7.- Justificante de haber constituido en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx una fianza definitiva del cinco por ciento (5%), del importe de adjudicación (IVA excluido), en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP
En el caso de que, se hubiese exigido la constitución de una garantía complementaria por aplicación de lo previsto para la adjudicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a su devolución que será cancelada de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. El porcentaje de esta garantía complementaria será el establecido en el apartado
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O) del Cuadro.
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14.3.2.8.- Resguardo bancario justificativo de haber realizado el abono correspondiente a los gastos de publicidad del presente procedimiento, siendo su importe estimado el indicado en el apartado M) del Cuadro.
14.3.2.9.- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP, indicando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato, así como los medios materiales concretos que pondrán a disposición del servicio.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Cualquier modificación de los citados medios en el transcurso de la ejecución del contrato deberá ser previamente autorizada por la Universidad xx Xxxxxx
El compromiso de adscripción de medios personales y materiales tendrá la consideración de obligación contractual, además de tener el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP.
14.3.2.10.- Póliza y documentos acreditativos de encontrarse vigente el seguro de todo riesgo de construcción de acuerdo con la cláusula 19.4.
14.3.2.11.- Xxxxxx y documentos acreditativos de encontrarse vigente el seguro de responsabilidad civil de acuerdo con la cláusula 19.5
14.3.2.12.- En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en su caso, o en el Registro correspondiente, de constitución de la unión temporal de empresas
14.4.- Las empresas extranjeras pertenecientes a países de la UE o signatarios del AEEE, que no hayan acreditado previamente su solvencia mediante su clasificación empresarial, deberán aportar:
- Solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra de negocios correspondiente a cada uno de los últimos tres años concluidos.
- Solvencia técnica: Relación no exhaustiva de los trabajos (obras) referidas al objeto del contrato, realizadas en cada uno de los últimos 10 años, con indicación del organismo contratante, fecha de ejecución, importe y breve descripción de la obra. Se entenderá que la empresa reúne solvencia bastante en función del mínimo indicado en el apartado J) del Cuadro de características.
14.5.- Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De no haberse aportado la citada documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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La adjudicación del presente contrato se producirá por Resolución del Sr. Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante, indicándose en todo caso el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. La formalización del contrato deberá realizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar a la Universidad xx Xxxxxx, dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
15.2. La formalización del contrato se realizará dentro del plazo que se indique en la notificación de adjudicación, el cual se contará desde el día siguiente al de su recepción.
15.3. Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
15.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
15.5. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
15.6.- Devolución de la garantía provisional.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
16.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
16.1.- El contratista, previamente al acto de comprobación de replanteo, aportará el Plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o, en su caso, estudio básico, en función de su
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propio sistema de ejecución de obra, que, previo informe del coordinador en materia de seguridad, deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
El incumplimiento de la presentación del Plan de Seguridad y Salud con anterioridad al plazo establecido para la comprobación de replanteo, supone que no podrán comenzar efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan, aplicándose una penalización diaria -por cada día de retraso desde la comprobación del replanteo- según la escala que establece el artículo 212.4 del TRLCSP.
16.2.- Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de las obras, extendiéndose acta de su resultado.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
16.3.- No podrán iniciarse las obras sin que se haya extendido acta de comprobación de replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación hasta que se dicte resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
16.4. El contratista deberá comunicar la apertura del centro de trabajo a la Autoridad laboral competente, con carácter previo al comienzo de los trabajos, acreditación que deberá exhibir, a su petición, al Director de las obras y al Coordinador de Seguridad y Salud de las obras.
17.- PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
17.1.- Dentro del mes siguiente al día en que deba iniciarse la obra, el contratista presentará el programa de trabajo aceptado en la adjudicación, ajustado a las fechas reales de obra. Además del contenido propio del Programa de Trabajo con arreglo a la legislación vigente, en el citado Programa figurarán con claridad los plazos parciales de ejecución de la obra, a los que alude la cláusula 27ª de este Pliego.
En el mismo plazo señalado anteriormente, el contratista presentará el Plan de eliminación de residuos específico a los efectos de lo dispuesto en el art. 5 y concordantes del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
17.2.- La no presentación del programa de trabajo debidamente autorizado por la Dirección Facultativa dentro del plazo indicado, podrá dar lugar a la imposición de penalidades a que se refiere el artículo 212.1 del TRLCSP. Si persistiera el incumplimiento, dada su condición de obligación contractual esencial, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la resolución del contrato.
17.3.- Unidas a cada certificación mensual de obra se presentarán dos fotografías, de tamaño 13x18 cm., que muestren el estado de ejecución de la misma.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 18.- ABONOS Y FORMA DE PAGO
18.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director Facultativo, previa acreditación de las siguientes condiciones generales:
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El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios técnicos de primera calidad y en las condiciones exigidas en el proyecto aprobado, así como de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre que sean conformes con al Derecho comunitario en los términos establecidos en el art. 117 del TRLCSP. Asimismo, deberá utilizar los recursos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
- Aceptación y recusación de materiales. El contratista solo podrá emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el Director de obra, en los términos y procedimiento en que éste señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el Director de obra no aceptase los materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista señalando las causas y motivos de tal decisión.
- Obras defectuosas o mal ejecutadas. Hasta que tenga lugar la recepción de las obras, el contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de los defectos que en ella hubiere, sin que sea eximente el estar incluidas en las mediciones y certificaciones mensuales de obra.
- Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas. Si se advierten vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones de la existencia de vicios ocultos en la obra ejecutada, el Director de obra ordenará durante la ejecución, antes de la recepción de las obras, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquéllas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos, sin perjuicio de lo establecido en la clausula 28ª sobre la responsabilidad del contratista.
18.2.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada para la anualidad correspondiente.
18.3.- Se podrán realizar abonos a cuenta y acopios, previa petición por escrito del contratista y con la conformidad en igual forma de la Dirección Facultativa, con arreglo a lo previsto en el artículo 232 del TRLCSP, depositando las garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
18.4.- En cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la factura deberá presentarse en formato electrónico, a través del Punto de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ajustándose al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2.
Los códigos identificativos de órgano gestor, oficina contable y unidad tramitadora que deben figurar en la factura se indican en el apartado R) del cuadro.
19.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Firmante: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXXXXX XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
19.1.- Obligaciones Laborales y Sociales
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a) El personal adscrito por el contratista a la prestación del objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Universidad xx Xxxxxx, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
b) El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, respecto a las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad xx Xxxxxx.
c) El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en el Real Decreto 1/2013, de 29 noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
d) También queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 5/2013, de 5 xx xxxxx de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
e) La empresa adjudicataria y su personal, estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, de protección de datos de carácter personal.
f) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser contratada como tal.
g) Serán de cuenta del contratista, todos aquellos gastos relativos a los suministros de agua, electricidad, combustible, comunicaciones u otros gastos, que la Universidad xx Xxxxxx ponga a su disposición para la ejecución de las obras, resultantes de la correspondiente medición de los consumos realizada mediante contadores, siéndole repercutidos periódicamente dichos gastos a través de recibos domiciliados en la cuenta bancaria de su titularidad.
19.2.- Licencia de edificación y Alta de instalaciones.
Para la ejecución de esta obra la Universidad disfruta de exención en el ICIO.
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No obstante ello, el contratista, por sí mismo o como sustituto de la Universidad xx Xxxxxx, está obligado a gestionar, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa, el otorgamiento de cuantas otras licencias, gastos, prestación de avales, tasas, arbitrios,
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redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías suministradoras competentes, para obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, así como cuantas autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Universidad xx Xxxxxx los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente de los que no esté exenta la Universidad xx Xxxxxx y cualesquiera otros que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento a la Universidad xx Xxxxxx de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y, conforme a esta estipulación contractual, la obligación de pago se traslada al adjudicatario del contrato. El contratista indemnizará a la Universidad xx Xxxxxx por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, el contratista podrá interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Universidad xx Xxxxxx.
19.3.- Tasa General por Prestación de Servicios y Actividades Facultativas.
Son de cuenta del contratista la tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, la Resolución Rectoral (R-208/2009), de 20 xx xxxxx, por la que se regula la aplicación a la Universidad xx Xxxxxx de determinadas tasas establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como de las normas de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
19.4.- Seguro de Todo Riesgo Construcción.
El contratista está obligado a concertar, a su xxxxx, un seguro de Todo Riesgo Construcción -antes del inicio de las obras- que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de la misma, por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria para el caso de siniestro la Universidad xx Xxxxxx.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante el período de garantía de aquella y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, podrá acordar la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
19.5.- Seguro de responsabilidad civil.
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Igualmente, el contratista está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Universidad xx Xxxxxx o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
20.- NORMAS GENERALES.
20.1.- En todo lo relativo a exigencia de derechos y a cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
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20.2.- Subcontratación.-
Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá este concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, estándose a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y de acuerdo con el régimen y con las limitaciones establecidas por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y por el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006. En especial, en cuanto a la llevanza del Libro de Subcontratación con arreglo a sus disposiciones.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad xx Xxxxxx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
20.2.1. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
La Universidad xx Xxxxxx, a través de la Dirección de obra u otros técnicos designados por el órgano de contratación, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios del contrato han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la Universidad xx Xxxxxx, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Universidad xx Xxxxxx justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2001, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico permitirá la imposición de penalidades establecidas para la demora en la ejecución prevista en este pliego.
20.3.- Plan de Control de Calidad.
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La Dirección Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, sin perjuicio de los ensayos o análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, siendo los gastos que se originen
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por cuenta del contratista hasta un importe no superior al ofertado por él en la licitación. A tal efecto, le podrán ser deducidos los gastos en las correspondientes certificaciones de obra. La Dirección Facultativa, con objeto de conseguir el mejor control de calidad de las obras, podrá ordenar que se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad hasta un porcentaje no superior al ofertado por el adjudicatario.
En el importe total ofertado se entenderá incluido el correspondiente a la ejecución del Plan de Control de Calidad así como los ensayos y análisis a que se refiere el párrafo anterior.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Las Entidades de Control de Calidad en la Edificación deberán encontrarse acreditadas conforme al Decreto 89/2002, de 24 xx xxxx, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y a la Orden de 17 de julio de 2002, debiendo encontrarse inscritas en el Registro de Laboratorios y ECCE acreditadas de la Región xx Xxxxxx, siendo objeto de selección por parte de la Dirección de Obra, de entre una terna ofrecida por el contratista de no menos de tres entidades y sobre las que no disponga de una esfera de influencia.
La Universidad xx Xxxxxx podrá contratar a una empresa de Control de Calidad en la Edificación por el importe del control de calidad ofertado por la empresa constructora detrayéndolo parcialmente de las certificaciones mensuales que se vayan realizando.
20.4.- Una vez firmada el acta de comprobación del replanteo y, en todo caso, con anterioridad al comienzo de la ejecución de las obras, será colocado por la empresa contratista, a su xxxxx, un cartel de obra, con el contenido, características y dimensiones que se detallan en el modelo que se adjunta a estos pliegos como ANEXO IX.
21.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
21.1. La Dirección Facultativa, incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la Ejecución de la obra y la Coordinación de la Seguridad y Salud de la obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Universidad xx Xxxxxx o por técnicos por ella contratados. La dirección e inspección de las obras corresponde la Dirección Facultativa que dictará las instrucciones necesarias al contratista para el normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Órdenes, pudiendo inspeccionar las obra cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a técnicos designados al efecto.
21.2. La Dirección Facultativa de la obra será responsable de que ésta se ejecute con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego y al proyecto aprobado que sirve de base al contrato, velando para que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos, conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto diere al contratista la Dirección Facultativa y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
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21.3. La Dirección Facultativa no podrá introducir modificaciones en el proyecto, durante su ejecución, sin autorización previa del órgano de contratación. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad xx Xxxxxx, aún cuando éstas se realizasen bajo instrucciones de la Dirección Facultativa, no
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generará obligación alguna para la Universidad xx Xxxxxx, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse a ambos.
21.4. En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se estará a lo previsto en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP.
Se podrán introducir variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato.
Las variaciones mencionadas en el párrafo anterior, respetado en todo caso, el límite previsto en el mismo se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y podrán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Universidad xx Xxxxxx, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 3 días hábiles, previa tramitación del oportuno expediente administrativo legalmente establecido. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
23.- RECEPCIÓN.
23.1.- El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación con antelación suficiente.
23.2.- El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de recepción, deberá entregar a la Universidad xx Xxxxxx, en el caso de que resulte compatible con las características de las obras, los siguientes documentos:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, en papel y en soporte informático.
b) Reportaje fotográfico y memoria descriptiva de las obras ejecutadas.
c) Libro de Órdenes.
d) Libro de Incidencias.
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e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines, y los planos definitivos de trazado las mismas.
i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada fueren precisos.
k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
l) Cualquier otro documento necesario para la puesta en uso de las obras o funcionamiento de las instalaciones.
23.3.- La recepción de las obras se realizará, como máximo, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas legalmente concedidas.
24.- MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
24.1.- La Dirección Facultativa de la obra procederá, en el plazo de un mes desde la recepción de las obras, a la medición general de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, con asistencia del contratista.
24.2.- Del resultado de aquella medición, la Dirección Facultativa de la obra expedirá y tramitará, en los diez días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
24.3.- La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios (en su caso), saldo de liquidación y justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios (en su caso) expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda, en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
25.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
25.1.- El plazo de garantía tendrá la duración indicada en el apartado Q) del Cuadro, a contar desde la recepción de las obras.
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25.2.- Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda y conservación de las obras, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. El contratista acometerá esta labor de guarda y custodia, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa.
25.3.- Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán, a elección de la Administración contratante, por el contratista o por la propia Administración x xxxxx del contratista.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
25.4.- Dentro del plazo de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra redactará un informe sobre el estado de las obras, actuándose conforme a lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP. Finalizado el plazo de garantía, si el informe fuese favorable, se procederá a la liquidación del contrato.
VI. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
26.- NORMA GENERAL.
26.1.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.
26.2.- En particular, son causas de resolución del contrato aquellas que vienen identificadas en el artículo 223 del TRLCSP y las que, a lo largo de este Pliego se califican como obligación contractual esencial.
27.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y REGIMEN DE PENALIDADES.
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales, en su caso, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total; o, cuando el plazo total hubiera quedado incumplido, la Universidad xx Xxxxxx podrá optar, en los términos previstos en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que establece el artículo 212 del TRLCSP. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra o documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las penalidades.
27.2.- La aplicación y el pago de penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad xx Xxxxxx pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
27.3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP, se prevén penalidades por un importe máximo de un 10% del importe del contrato en los casos de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato.
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Procedimiento de imposición de penalidades: Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, o de la Gerencia en otro caso, que será inmediatamente ejecutivo. El importe de las penalidades que se deriven de dicho acuerdo, se hará efectivo mediante su deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
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contratista, o bien sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. El acuerdo adoptado será notificado de forma fehaciente al contratista.
28.- RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
28.1.- El contratista responderá civilmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y, en su caso, penalmente, de los daños causados a la Universidad xx Xxxxxx como consecuencia de los vicios ocultos de las obras. Si la obra se arruinase con posterioridad al cumplimiento del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, responderá éste de los daños y perjuicios durante el plazo de 15 años, transcurridos los cuales quedará extinguida su responsabilidad.
28.2.- La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigible por la vía de apremio administrativo.
28.3.- Resolución del contrato.
Son causas de Resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y las establecidas como tales en el contenido del presente pliego.
La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
29.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN.
29.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato a que se aplique el presente Pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste.
29.2. Los acuerdos que dicte la Universidad en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación y modificación serán inmediatamente ejecutivos.
29.3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del contrato que se celebre, serán resueltas por la Universidad xx Xxxxxx. Contra sus acuerdos habrá lugar al recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 a 50 (ambos inclusive) del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 35/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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29.4. La presentación de ofertas por empresas extranjeras, sean o no comunitarias, supondrá la sumisión incondicional por su parte a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españolas de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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30.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
30.1.- Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
30.2.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 50 del TRLCSP.
30.3.- Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) e i) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUADRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO EXPEDIENTE N.º 2017/72/OB-AM |
A) OBJETO DEL CONTRATO: AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. CÓDIGO CPV: 45214000-0 |
B) FACULTATIVO REDACTOR DEL PROYECTO: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Arquitecto) |
C) EXAMEN DEL PROYECTO: La obtención del proyecto podrá realizarse mediante el acceso a la descarga en el perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxx en : xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/ Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
D) FINALIDAD Y NECESIDADES A SATISFACER DEL CONTRATO: El conjunto arquitectónico que conforma el Campus de Ciencias de la Salud se encuentra prácticamente en su fase final, una vez que han sido concluidos los edificios destinados a Laboratorios de Investigación Biomédica y Edificio Departamental, éste ultimo destinado a espacios de uso docente (despachos, espacios para salas de reuniones, administración, etc…) faltando para culminar la completa integración del conjunto, de un edificio destinado a Aulas y Laboratorios para uso del alumnado, que se distribuye en la forma explicitada en el proyecto. Antecedentes de proyecto: El programa de necesidades del proyecto de Campus de Ciencias de la Salud del año 2008, contemplaba en un apartado 3.4. Laboratorios de Prácticas de Alumnos, que agrupaba |
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titulaciones, especificaba dependencias, denominaciones funcionales, superficies útiles y número de unidades, no comprendiendo ninguna dependencia para impartir clases teóricas de las titulaciones previstas (medicina, enfermería y enfermería) reservándose para ello el Pabellón Docente del Hospital Virgen de la Arrixaca. El tiempo transcurrido desde el mencionado programa de necesidades ha motivado la revisión de dichas necesidades para adaptarlo a la evolución de las necesidades funcionales, unido a la necesidad de prever las aulas precisas para, junto con el Pabellón Docente, satisfacer las necesidades de espacio para las clases teóricas. Descripción general del edificio: El Edificio se conforma como un prisma de 36,50 x 68 metros de base y 30 metros de altura desde la rasante de su planta de acceso inferior. Se compone de seis plantas sobre rasante, cada una, con una altura de 4'80 metros, y una planta bajo rasante con una altura de 2'80 metros, inicial y que en respuesta a las necesidades surgidas, motivadoras de la elaboración del presente proyecto, ha pasado a tener una altura de 3,60 metros. Su distribución interior responde a la optimización del espacio, en aras a la obtención de una mayor funcionalidad y economía constructiva y de mantenimiento. La composición espacial de sus plantas responde al esquema de recorrido único longitudinal central, espacios laterales al recorrido con frente a fachada y profundidad acordes con el fin pretendido, y núcleos verticales de comunicación en los extremos del edificio. Y sus acabados exteriores e interiores se adaptan, en lo posible, a los establecidos en los edificios precedentes. Programa de necesidades: Como se menciona en los antecedentes, el programa responde a la evolución de las necesidades y requerimientos surgidos a lo largo del proceso de maduración del edificio. Conviene reseñar que dadas las necesidades específicas y de personalización de los usos en los espacios destinados a laboratorios y salas de prácticas de alumnos, se ha previsto en las plantas inferiores a ellos una red horizontal de evacuación en previsión de la colocación de piletas o elementos que requieran desagües. Respecto a la distribución y suministro de agua a dichas dependencias, la disposición en todas las plantas del edificio de las dos columnas de agua fría y caliente (ida y retorno), y su equidistante ubicación con los posibles puntos de consumo, permitirán una fácil dotación de agua en la adaptación de los espacios a sus específicas necesidades Respecto a los espacios propios de la Sala de Disección, dada la especialización requerida para la realización de sus instalaciones, maquinaria, revestimientos y acabados, se deja para un posterior proceso de ejecución la respuesta a tales necesidades. Sí se ha previsto en el presente proyecto, los elementos de desagüe que posibilitan la independencia de recorrido hasta su vertido o almacenamiento de los efluentes procedentes de manera usual o accidental que puedan contener formol. Para ello, tanto en la sala de disección como en su área de trabajo específico se prevé una ligera elevación del nivel del suelo para la formación de pendientes de desagüe y para retención y control de posibles vertidos accidentales. Uso característico del edificio: El edificio responde al uso docente, en sus facetas teóricas (aulas) y prácticas (laboratorios y salas). Estos usos se complementan con los propios para atención de las necesidades del alumnado; aseos, taquillas, zonas de estudio y trabajo en grupo, etc. |
E) ORGANO QUE TIENE DELEGADAS LAS COMPETENCIAS DEL RECTOR EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: El Vicerrector de Economía, Sostenibilidad y Ciencias de la Salud. |
F) PRESUPUESTO DEL CONTRATO (I.V.A. excluido): 14.396.576,39 € |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA excluido): 14.396.576,39€ ESTE PROYECTO ESTA COFINANCIADO CON FONDOS FEDER DE LA UNIÓN EUROPEA |
G) PARTIDA/S PRESUPUESTARIA/S: Para la 1ª anualidad: 2017 2017 10 00CS 422D 62702 Proyecto 27793 Para el resto de anualidades se estará a lo dispuesto en la Cláusula 6.3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. |
H) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO - La fecha de inicio del cómputo del plazo de ejecución será a partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo. - Plazo de ejecución: 24 meses. - Plazos Parciales: Los establecidos en el Planning de ejecución de las obras correspondiente. |
I) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (empresarios españoles y extranjeros no comunitarios) Por la naturaleza de las obras es exigible la posesión de clasificación en todos los subgrupos del grupo C, de acuerdo con lo dispuesto en el informe de supervisión del proyecto. Grupo: C Subgrupo: TODOS Categoría: 6 |
J) REQUISITOS MÍNIMOS Y OTROS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA (empresarios extranjeros de países de la UE o signatarios del AEEE) Tal y como se establece en la cláusula 9.2.2.7 del presente pliego de cláusulas administrativas, los empresarios no españoles pertenecientes a la UE o a países signatarios del AEEE podrán acreditar su solvencia económica y financiera y solvencia técnica indistintamente mediante la clasificación que se indica en el apartado I), o bien acreditando su solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional de la forma indicada en la citada Cláusula. Solvencia Económica y financiera: Las empresas licitadoras deberán acreditar una solvencia económica y financiera tal, que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea de un importe igual o superior al valor estimado de este contrato. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, el presupuesto de licitación sobre el que se aplicará dicho porcentaje será el correspondiente al lote o lotes a los que se presente oferta. Solvencia Técnica: El importe anual, sin incluir impuestos, que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los últimos 10 años, en trabajos del grupo o subgrupo al que se refiere el presente contrato, será el equivalente al 50% del valor estimado indicado en el apartado F) de este cuadro. |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
AÑO | Base Imponible | IVA (21 %) | TOTAL |
2017 | 2.399.429,40 | 503.880,17 | 2.903.309,57 |
2018 | 7.198.288,20 | 1.511.640,52 | 8.709.928,72 |
2019 | 4.798.858,79 | 1.007.760,35 | 5.806.619,14 |
TOTAL | 14.396.576,39 | 3.023.281,00 | 00.000.000,43 |
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K) MEJORAS: -- |
L) PRORROGA: No procede, salvo el supuesto previsto en el art. 213.2 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. |
M) GASTOS DE PUBLICIDAD: Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.500 € |
N) GARANTIA PROVISIONAL: Importe 431.897,29 euros. Justificación de la exigencia de garantía provisional: La exigencia de la constitución de garantía provisional por un importe del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, se encuentra justificada en base a las siguientes consideraciones: - El volumen de obra, con un presupuesto de contrata superior a 14 millones de euros (incluido IVA), conlleva una ejecución particularmente compleja por el gran número de recursos, humanos y materiales, que han de desenvolverse en la obra. - Las operaciones en la ejecución de las obras que puedan generar impactos medioambientales, debido a la ubicación del edificio en terrenos del Campus de Ciencias de la Salud próximos a un cauce hidráulico y una vía pecuaria. Por otra parte, de acuerdo con las políticas de austeridad, así como la posibilidad de formular propuestas alternativas de obtención de mayores eficiencias en los consumos de agua y energía con criterios de sostenibilidad. Las razones expuestas justifican suficientemente la exigencia de garantía provisional a la empresa adjudicataria que lleve a cabo la construcción de esta edificación. |
O) GARANTIA COMPLEMENTARIA: El órgano de contratación podrá solicitar que se constituya una garantía complementaria del 5% (adicional al 5% de la garantía definitiva) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, cuya constitución será solicitada de forma independiente. |
P) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: (Máximo 60 puntos) 1.1- VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA. Hasta un máximo de 45 puntos La asignación de puntuación a las ofertas económicas presentadas, se realizará mediante la aplicación de la fórmula matemática siguiente, que otorga la puntuación máxima (45 puntos) a la mayor baja realizada de las ofertas admisibles y la puntuación mínima (0 puntos) a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación. DEFINICIONES P: precio de licitación n: número de ofertas, Ofertas 01, 02,… 0n media de las ofertas presentadas (0n = 1 ∑n 0i), n i=1 |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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Bajas B1, B2,… Bn bajas absolutas (Bi =P — 0i,i = 1,…, n), Bn: baja absoluta media Bn = 1 ∑n Bi =P — 0n), n i=1 Bajas porcentuales b1, b2,… bn bajas porcentuales con respecto a P(bi = Bi x100, i = 1, … , n), P bnas, bnin: bajas porcentuales máxima y mínima, bn: baja porcentual media bn = 1 ∑n bi = Bn x100), n i=1 P Vnas: máxima valoración posible, Wnas: máxima valoración de acuerdo con las ofertas presentadas, Wi: valoración previa de la oferta i-ésima entre 0 y Wnas,i = 1,…, n, Vi: valoración final de la oferta i-ésima entre 0 y Vnas,i = 1,…,n *Dado que las bajas negativas correspondería a ofertas superiores al precio de licitación (y por lo tanto no admisibles), se supone que las bajas bi son iguales o mayores que cero FORMULA COMPLETA PARA VALORACIÓN DE OFERTAS 1. Definición de Wmax: W = bnas — bnin V nas 100 nas 2. Definición de S: S= Vnas — Wnas 3. Valoración de las ofertas cuando bnas Σ 10–6. Para i=1,…,n: Si bi ≤ bn entonces |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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V = b +S b 8Wnax i i 10b i b n nas Si bi Σ bn entonces V = 2Wnas (b —b ) + 8Wnas + S bi i 10(bnas — bn) i n 10 bnax 4. Valoración de las ofertas cuando bnas ≤ 10–6. Para i=1,…,n: Vi = 0 1.2 PORCENTAJE DE CONTROL DE CALIDAD: Hasta un máximo de 5 puntos Los licitadores deberán indicar el porcentaje del presupuesto de las obras, que destinarán al cumplimiento del Plan de Control de Calidad (cláusula 20.3). Hasta un máximo de un 3 %. Asignándose la máxima puntuación a la propuesta del 3 % y 0 puntos al 1%, distribuyéndose en proporción lineal los que se encuentren entre ese intervalo. A las ofertas comprendidas dentro del intervalo se les asignará la puntuación aplicando la siguiente fórmula: P PM CC 1 2 Siendo: P = Puntuación de la oferta PM= Puntuación máxima posible CC= Porcentaje de control de calidad ofertado 1.3- VALORACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO. Hasta un máximo de 10 puntos Para la valoración del plazo de ejecución ofertado, es condición indispensable presentar un diagrama xx Xxxxx suficientemente revelador, coherente y comprensible, el cual debe justificar la totalidad de las actuaciones a realizar en función del tiempo de ejecución ofertado. El plazo de ejecución ofertado será valorado en función de: PUNTUACIÓN MÍNIMA 0 puntos: Aplicación directa para el plazo de ejecución ofertado coincidente con el plazo de ejecución definido en el Pliego/Proyecto PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 puntos: Aplicación directa, para el menor plazo de ejecución de los ofertados, cuyo diagrama xx Xxxxx justifica de manera coherente dicho plazo de ejecución. Para ofertas comprendidas entre estos valores, la puntuación asignada será determinada mediante la aplicación de la siguiente fórmula: = * 10 |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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Donde: = Puntuación asignada a la oferta a valorar = Plazo de ejecución definido en el Pliego/Proyecto = Plazo de ejecución ofertado más ventajoso, (menor plazo de ejecución de los ofertados) = Oferta a valorar (Plazo de ejecución ofertado) B) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR: (Máximo 40 puntos) Oferta técnica. Hasta un máximo de 40 puntos. La documentación técnica a presentar por el licitador y los aspectos de la misma a valorar, para la facilidad de análisis de la misma deberá presentarse en el mismo orden en el que, a continuación, se enuncia y desarrolla. Toda la documentación se presentará en formato de papel A4, salvo planos, fotos o diagramas que tendrán el formato necesario para su adecuada lectura y comprensión. El máximo de letra empleado será de 10 puntos, con un especiado mínimo de 1,3. Así mismo deberá contener sus debidos índices, separadores y portadillas. 1.- Memoria Descriptiva. Hasta 20 puntos : Se deberá realizar un documento con una extensión máxima de 25 páginas, en el que se desarrollen los siguientes contenidos. 1.1.- Descripción de los procesos constructivos de: Hasta 12 puntos - Acondicionamiento del terreno. - Cimentaciones. - Demoliciones. - Estructuras. - Remates y ayudas. - Fachadas y particiones. - Instalaciones (fontanería, saneamiento, protección contra incendios, solar ACS) - Carpintería, vidrio y protecciones solares. - Aislamientos e impermeabilizaciones. - Cubiertas. - Revestimientos y trasdosados. - Gestión de residuos. - Seguridad y salud - Instalaciones eléctricas. - Instalaciones de climatización. Para cada apartado se realizará una explicación detallada de las líneas de producción en cuanto al número de equipos, la composición de estos y sus áreas propias de actuación. La atribución de puntuaciones se realizará penalizando las inconsistencias que se observen, con la siguiente escala de puntuación: MB – Muy Bien (Desde 10 hasta 12 puntos). Documentación muy bien elaborada, clara, explicativa y justificada sin incoherencias. B – Bien (Desde 8 hasta 10 puntos) Documentación bien elaborada, clara, explicativa y justificada sin incoherencias importantes. A – Aceptable (Desde 6 hasta 8 puntos) Documentación aceptable aunque mejorable. S – Suficiente (Desde 4 hasta 6 puntos) Documentación suficientemente elaborada aunque con algunas faltas o incoherencias. R – Regular (Desde 2 hasta 4 puntos) No demasiado bien realizado, fallos e incoherencias. |
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F – Flojo (Desde 0 hasta 2 puntos) Escaso, poco claro, incoherente y con fallos importantes. 1.2.- Recursos y Rendimientos de Maquinaria y Equipos: Hasta 8 puntos Se deberá explicar la utilización de las máquinas propuestas en la ejecución de las tareas específicas y relacionadas con el apartado anterior, particularmente en lo referente a su tipo y número, así como a número de trabajadores empleados en cada una de las especialidades. Se adjuntarán fichas de registro de rendimientos de maquinaria y cuadrillas de trabajo, que deben tener una coherencia total con las líneas de producción expuestas en el apartado de “Descripción del Proceso Constructivo” y las programaciones propuestas en “Planificación de los trabajos”. La atribución de puntuaciones se realizará penalizando las incorporaciones que se observen, con la siguiente escala de puntuación: MB – Muy Bien (Desde 6 hasta 8 puntos). Justificación muy clara y explicativa de la utilización de los recursos, acorde con la obra. B –Bien (Desde 4 hasta 6 puntos). Bien explicado aunque haya algún pequeño error u omisión. R – Regular (Desde 2 hasta 4 puntos). Poco explicado o con fallos importantes. F – Flojo (Desde 0 hasta 2 puntos). Muy escaso, con apenas documentación, muy mal justificado, incoherente. 2.- Planificación de los Trabajos: Hasta 7 puntos Se deberá realizar una introducción explicativa de las programaciones adjuntas, cuya extensión no supere las 25 páginas, acompañada de las gráficas de las planificaciones que se comentan a continuación: 2.1.-Programación de trabajos local: Hasta 3 puntos Se deberá llevar a cabo una planificación semanal, mediante un diagrama xx Xxxxx de la ejecución de todas las actividades de cada edificio que deberá ser visible, legible, comprensible y coherente con la memoria descriptiva, incluyendo una valoración económica en % del total de cada actividad y del presupuesto total del contrato. Se considerará la fecha de inicio de cada actividad, la relativa a la establecida en la programación integral de los trabajos. La representación gráfica de la programación se realizará en formatos DIN A1. 2.2.- Programación integral de los trabajos: Hasta 3 puntos Se realizará una planificación mensual de los trabajos en el diagrama PERT, sólo con el contenido de las actividades principales, que estarán relacionadas con las programaciones de los procesos recogidos en el apartado 1.1 2.3.-Ingeniería de detalle y documentación final de obra: Hasta 0,4 puntos Se detallarán los procedimientos y organización que se pondrán a disposición de la ingeniería de detalle y documentación final de obra. 2.4.-Subcontratistas: Hasta 0,6 puntos Se presentarán cartas de compromiso de las empresas con las que se vaya a subcontratar actividades, así como todas aquellas referencias técnicas, certificados de calidad y homologaciones de las mismas que se consideren de interés. 3.- Organigrama del Equipo de Obra: Hasta 1 punto La extensión no deberá superar las 10 páginas, y se definirá el organigrama estructural del personal que se pondrá a disposición de la obra, no admitiéndose personas y cargos que no cumplan éste requisito. El organigrama básico de la obra debe estar constituido como mínimo por el siguiente personal, cuyo curriculum vitae se adjuntará según impreso de |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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acompañamiento en este pliego. Dicho personal deberá estar dedicado a tiempo completo a la obra, y cualquier cambio del mismo deberá ser expresamente autorizado por la Universidad xx Xxxxxx. -Delegado en obra: tendrá una experiencia mínima de 10 años en puestos de obras de edificación de uso público o administrativo. -Jefe de Obra: tendrá una experiencia mínima de 10 años en puestos de obras de edificación de uso público o administrativo. -Encargado de instalaciones: tendrá una experiencia mínima de 10 años en instalaciones de edificación de uso público o administrativo. -Encargado de Seguridad y Salud: Se valorarán los años de experiencia. -Encargado de Oficina técnica: Se valorarán los años de experiencia. -Encargado de Plan de Calidad: Se valorarán los años de experiencia. -Encargado de la Gestión de la calidad: Se valorarán los años de experiencia. 4.-Seguridad y Salud: Hasta 2 punto La extensión de este apartado no será superior a 10 páginas. Se redactará una memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se hará una revisión y propuesta de mejoras al estudio de seguridad y salud del proyecto. Adicionalmente se explicará la organización de prevención y seguridad en obra, la coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos, recursos preventivos, medios materiales de la Unidad de Prevención en Obra, procesos de formación e información, análisis de posibles situaciones de emergencia, etc. 5.- Plan de Aseguramiento de la Calidad: Hasta 2 puntos La extensión de este apartado no será superior a 10 páginas y contendrá una descripción general de la organización y sistema de control de calidad a implantar en la obra. A la citada descripción deberá acompañarse un Plan de Control de Calidad en el que se contenga la pormenorizada y exacta descripción de; los actos de control sobre unidades de obra que durante la ejecución de los trabajos se oferten; los criterios de muestreo y la precisa cuantificación de actos resultantes de su aplicación; la normativa técnica aplicable a ellos, obligada o recomendable; los criterios de aceptación o rechazo; sus importes económicos unitarios y acumulados que determinan el importe total resultante del citado plan. Así mismo se aportarán los certificados y manuales de calidad que disponga el licitador, cuyo contenido se refiera a la concreta actividad de ejecución de obras de edificación. Las Entidades de Control de Calidad en la Edificación, responsables de la elaboración y seguimiento del citado plan deberán encontrarse acreditadas conforme al Decreto nº 89/2002, de 24 xx xxxx, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y a la Orden de 17 de julio de 2002 debiendo encontrarse inscritas en el Registro de Laboratorios y ECCE acreditadas de la Región xx Xxxxxx. La oferta contendrá, debidamente justificada, la propuesta programada del control interno de calidad que la empresa vaya a desarrollar durante la ejecución de las obras, relativa, ente otros aspectos a: - Control de calidad en los materiales a emplear. - Control de calidad en los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra. - Control de calidad en las pruebas finales de instalaciones. - Cualquier otro elemento, método o proceso de control que el licitador considere oportuno incluir en el control de calidad. El contenido del plan de ajustará a las características, naturaleza e importe de las obras. A los efectos previstos en el apartado anterior el contratista indicará para cada uno de los aspectos de control de calidad, si llevará a cabo del control de calidad con personal propio o con |
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empresas externas especializadas en control de calidad. El licitador deberá especificar el sistema de controles y ensayos que se compromete a realizar en la obra, en consonancia con el programa de control ofertado. Este programa tendrá carácter de obligación contractual esencial para el licitador que resulte adjudicatario y su incumplimiento tendrá las consecuencias establecidas en al art. 223. F) del TRLCSP. 6.-Actuaciones Medioambientales: Hasta 2 puntos La extensión de este apartado no será superior a 10 páginas. Deberá contener una identificación de aquellas unidades de obra y operaciones que puedan generar impactos ambientales, y por tanto, actuaciones de vigilancia y seguimiento de las mismas. Dentro del Plan de Vigilancia Ambiental deberá establecerse igualmente un sistema de gestión de residuos y control de contaminación, según ISO 14000 o similar, así como establecer todas aquellas medidas preventivas y correctoras que se consideren pertinentes. 7.- Criterios de Sostenibilidad: Hasta 3 puntos - Se harán propuestas para la obtención de mayores eficiencias en los consumos de agua y energía, tanto en obra como durante la vida útil de la instalación, así como se podrán hacer propuestas en lo que se refiere a una mayor utilización de energías renovables. Hasta 1,5 puntos. - El licitador podrá proponer alternativas en la utilización de materiales y componentes, bajo la perspectiva de la posibilidad de la reutilización de recursos, así como de sus efectos medioambientales tanto durante la fase de obra como de vida útil de la instalación, la aceptación de éstas requerirá la aprobación expresa de la Universidad xx Xxxxxx. Hasta 1,5 punto En ningún caso los efectos de estas propuestas alternativas deberán trasladarse a la oferta económica, con objeto de que las mismas sean comparables entre distintos licitadores. 8.- Medidas sobre el impacto de la actividad: Hasta 3 puntos. La extensión de este apartado no será superior a 10 páginas. Se harán propuestas para evitar en la medida de lo posible el impacto que la obra pueda tener en los usuarios del Campus de Ciencias de la Salud y en las actuales instalaciones que a día de comienzo de la obra ya estén en funcionamiento. Para valorar la Calidad Técnica de la oferta presentada, se analizarán y puntuarán los aspectos conforme se recoge en la siguiente tabla: | ||||
ASPECTOS EVALUABLES. | Puntuación Máxima por apartado a valorar | |||
| Memoria Descriptiva. | 20 | ||
-Descripción del proceso constructivo. | 12 | |||
-Recursos y rendimientos de maquinaria y equipos. | 8 | |||
Planificación de los trabajos. | 7 | |||
-Programación de trabajos local. | 3 | |||
-Programación integral de trabajos. | 3 | |||
-Ingeniería de detalle y documentación final de obra. | 0,4 | |||
-Subcontratistas. | 0,6 | |||
Organigrama del equipo de obra | 1 | |||
| Seguridad y salud. | 2 | ||
| Calidad | 2 | ||
Actuaciones medioambientales. | 2 | |||
Criterios de sostenibilidad. | 3 | |||
-Propuesta de mayores eficiencias en consumos. | 1,5 | |||
-Propuesta alternativa de materiales y componentes. | 1,5 |
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Medidas sobre el impacto de la actividad. | 3 | ||
TOTAL, máximo | 40 | ||
Para obtener las puntuaciones de una proposición se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados, hasta un máximo de 40 puntos. La valoración de la calidad técnica (VCT) será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los aspectos evaluables por aplicación de los criterios anteriormente expuestos. El procedimiento de adjudicación se articula por fases de forma tal que para superar la primera fase de valoración de criterios evaluables mediante un juicio de valor se establece un umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo, de acuerdo con las siguientes condiciones: El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta, será el siguiente: a) Las ofertas de los licitadores admitidos se clasificarán como: - Ofertas de calidad técnica inaceptable, serán aquellas que hayan obtenido una VCT inferior a 28 puntos. - Ofertas de calidad técnica aceptable, serán aquellas con una VCT igual o superior a 28 puntos. b) Las ofertas clasificadas de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa. Por lo que de no existir ofertas de calidad técnica aceptable se declarará desierto el procedimiento de adjudicación. | |||
Q) PLAZO DE GARANTÍA: Un año. | |||
R) CÓDIGOS IDENTIFICATIVOS A CONSIGNAR EN LA FACTURA ELECTRÓNICA: Órgano gestor: El Gerente. Código U01200006 Oficina contable: Área de Gestión Económica. Código U01200049 Unidad tramitadora: Campus Ciencias de la Salud. Código U01200088 Se deberá hacer constar en la etiqueta FileReference el número de expediente 2017/72/OB- AM. | |||
S) OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: --- | |||
T) TITULACIÓN DEL DELEGADO DE OBRA: Xxxx encontrarse en posesión del título de arquitecto, o de Ingeniero Industrial, o de Caminos, Canales y Puertos, o de aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto, Ingeniero Industrial o de Caminos, Canales y Puertos, según establecen las Directivas Comunitarias. | |||
EN CASO DE PRECISAR ALGUNA ACLARACIÓN ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PODRÁN DIRIGIRSE A: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Área de la Unidad Técnica. Universidad xx Xxxxxx. Correo Electrónico: xxx@xx.xx, Cc: xxxxxxxx@xx.xx |
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Leído y encontrado conforme, lo firman las partes, en Murcia, a
EL CONTRATISTA EL RECTOR
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ANEXO I
D. /Dña. con D.N.I. nº en nombre propio (o en representación de la Empresa , con
C.I.F. nº
con domicilio en
C/
, nº , según poder otorgado ante el Notario de el día
de de 20 , bajo el nº de su protocolo).
Siendo licitador/a en el procedimiento convocado por esta Universidad para la adjudicación del servicio “AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” (Expte. n.º 2017/72/OB-AM)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Cumplir las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y no hallarse incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP.
2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes, habiendo cumplido los requisitos establecidos en los artículos 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre de 2011) y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación de las Administraciones Públicas, manifestando expresamente no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Conocer los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, ACEPTÁNDOLOS incondicionalmente.
4. Que no forma parte de los órganos de administración de la Empresa, persona alguna de aquéllas a las que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
5. Disponer de la solvencia técnica y económica y financiera mínima requerida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ejecutar el citado contrato.
6. Que en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, podrá acreditar alguna o las dos de las siguientes condiciones: (Tachar en caso afirmativo).
- Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, debiendo hacer constar el porcentaje exacto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla ( %).
- Estar en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (art. 34 e la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
NOTA DE ADVERTENCIA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la presente declaración responsable, podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
, a de de 20 .
Firma
SR. RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
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ANEXO II
FICHA DE DATOS DE LA EMPRESA
RAZÓN SOCIAL / NOMBRE Y APELLIDOS: C.I.F. / N.I.F.: | |||
DIRECCIÓN POSTAL: | |||
Teléfono: | Fax: | E-MAIL: | |
PERSONA DE CONTACTO/Teléfono | |||
PODER PARA CONTRATAR FECHA ESCRITURA DE PODER: APODERADO: NOTARIO: D. Nº DE PROTOCOLO: | FECHA: | D.N.I.: | |
ACCESO A NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS1 - Correo electrónico del destinatario para notificaciones electrónicas: - Personas autorizadas para acceder a notificaciones electrónicas: | |||
Nombre y apellidos | D.N.I. | Correo electrónico | |
Fdo.:
Las personas autorizadas para la recepción de notificaciones derivadas de este procedimiento de adjudicación, deberán disponer OBLIGATORIAMENTE de un CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA para poder acceder a las mismas.
1 Las personas físicas o jurídicas están obligadas a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad xx Xxxxxx en el ámbito de los procedimientos de contratación en que participe. Para ello, se requiere disponer de un sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico reconocido. La lista completa de certificados electrónicos y prestadores admitidos por la Universidad se encuentra publicada dentro de la Sede Electrónica (xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx).
Se distinguen dos tipos de sistemas de firma electrónica basados en certificados, válidos para el acceso, y que pueden ser utilizados indistintamente:
Certificados electrónicos de persona jurídica o certificados de representante. En este caso, se dispone de un acceso integral a todas las notificaciones de la empresa.
Certificados electrónicos de persona física, para aquellas personas físicas que ellas mismas sean destinatarias de una notificación, o bien, que actúan como autorizadas y que hayan sido indicadas explícitamente en el último apartado de este anexo (hasta un máximo de 5). En este último caso, sólo se dispone de acceso a las notificaciones relativas a este expediente de contratación concreto.
El acceso a las notificaciones electrónicas se realizará por comparecencia en la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxx, a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxxxxx/).
Mediante el envío de un correo electrónico a las direcciones indicadas en este Anexo, los interesados tendrán conocimiento de que en la Carpeta Ciudadana tienen a su disposición una notificación.
Tras el acceso al contenido de una notificación por cualquiera de los representantes con capacidad para hacerlo y haciendo uso de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos, ésta se tendrá por practicada. Si transcurren diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de una notificación, sin que se acceda al contenido de la misma, ésta se tendrá por rechazada, salvo en el caso de las notificaciones de adjudicación en que el plazo será de cinco (5) días, en estos casos, se dará por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
Para consultas de índole técnica sobre la obtención de certificados de firma electrónica y el acceso a las notificaciones por medios electrónicos, podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx@xx.xx, o bien, al teléfono 000 000000.
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
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ANEXO III
DECLARACIÓN EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
D. /Xx. con
D.N.I. nº en nombre propio (o en representación de la Empresa
, con C.I.F. nº
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
con domicilio en C/
, nº , según poder otorgado ante el Notario de el día de de 20 , bajo el nº de su protocolo).
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
□ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ………………….
En este último caso deberá indicar:
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las empresas).
Murcia, de de 20 .
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ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
D./Dña. con D.N.I. nº
en nombre propio (o en representación de la Empresa
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
, con C.I.F. nº con
domicilio en C/
, nº , según poder otorgado ante el Notario de
el día de de 20 , bajo el nº
de su protocolo).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que se compromete, en nombre de la citada empresa a adscribir los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución del contrato, “AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” (Expte. n.º 2017/72/OB-AM), conforme al
artículo 64 del TRLCSP, en caso de resultar adjudicatario del mismo.
Murcia, de de 20
(FIRMA)
Código | seguro | de | verificación: | RVhQMJAK-+mF5m2/Q-z7dBq4yR-7brwIWuW | Página | 50 | de | 55 |
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ANEXO V
COMPROMISO DEL DELEGADO DE OBRA
(Cláusula 14.3.1 del presente Pliego)
D. con D.N.I. nº con domicilio en la provincia de
C/ nº
Código Postal nº , como
Firmante: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXXXXX XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
(titulación académica), colegiado nº y fecha de expedición del título
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que se compromete como Delegado de Obra del Proyecto de Ejecución/Memoria valorada de las obras: “AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” (Expte. n.º
2017/72/OB-AM), en representación de la Empresa
, con C.I.F. nº
, estando facultado para ello.
Murcia, de de 20
SR. RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
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ANEXO VI
Código | seguro | de | verificación: | RVhQMJAK-+mF5m2/Q-z7dBq4yR-7brwIWuW | Página | 52 | de | 55 |
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Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Este es un documento administrativo electrónico emitido por la Universidad xx Xxxxxx. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxxxxxxx/
ANEXO VII MODELO DE OFERTA
D. con D.N.I. nº con domicilio en la provincia de
C/ nº
Código Postal nº en nombre propio (o en representación de la Empresa
con C.I.F. nº con domicilio en la provincia de C/
nº Código Postal nº
Firmante: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXXXXX XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento de adjudicación de las obras “AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” (Expte. n.º
2017/72/OB-AM), se propone acudir a la misma, haciendo constar que expresamente conoce y acepta las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que rigen esta contratación.
A este efecto manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre
(propio o de la Empresa que representa), a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un importe de:
(en letra y número) euros, IVA EXCLUIDO.
La ofertas económicas especificarán separadamente el importe de la base imponible y el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) correspondiente.
Importe Base Imponible | Porcentaje I.V.A. | Importe I.V.A. | Importe Total Oferta |
% |
- PLAZO DE EJECUCIÓN: (meses)
- PORCENTAJE DE CONTROL DE CALIDAD: % (Máximo 3%)
(Fecha y firma del proponente)
Código | seguro | de | verificación: | RVhQMJAK-+mF5m2/Q-z7dBq4yR-7brwIWuW | Página | 53 | de | 55 |
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ANEXO VIII
D. con D.N.I.
nº con domicilio en la provincia de C/
nº Código
Postal nº en nombre propio (o en representación de la Empresa
con C.I.F. nº con domicilio en la provincia de
C/
nº
Código
Postal nº , según poder otorgado ante el Notario de
el día bajo el nº de su protocolo.
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
MANIFIESTA:
de
de ,
1º.- Que la documentación a que se refiere la CLAUSULA DE SUSTITUCIÓN DOCUMENTAL xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se encuentra en poder de la
Sección de aparece incorporada.
, tal como acredita la certificación que más abajo
2º.- Expresamente, declaro que la misma se encuentra vigente al día de la fecha.
3º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me remito a la misma para concurrir a esta licitación.
Murcia, de de 20
(firma)
(A rellenar por la Administración)
D./ña (Cargo)
de la Universidad xx Xxxxxx.
CERTIFICO.- Que la Empresa ,
C.I.F. nº , ha presentado la documentación administrativa que aparece en el apartado 1º de sus manifestaciones con ocasión de concurrir a la contratación de
Expte. nº , encontrándose correcta y en orden, permaneciendo custodiada en esta unidad a fin de que sirva a solicitud de la mencionada empresa para concurrir a la siguiente contratación:
Objeto: “AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS R1. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” (Expte. n.º 2017/72/OB- AM
Murcia, de de 200
Documentación que deberá incluir en el Sobre “A", (documentación administrativa).
□ Escritura de Constitución de la Sociedad o modificación
□ Escritura de poder, bastanteado por la Asesoría Xxxxxxxx, a favor de quien firma la proposición.
□ Documento Nacional de Identidad
□ Otros documentos:
□ No debe incluir ninguna documentación, de la relacionada anteriormente, por encontrarse completa en el expediente de origen.
Código | seguro | de | verificación: | RVhQMJAK-+mF5m2/Q-z7dBq4yR-7brwIWuW | Página | 54 | de | 55 |
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ANEXO IX
Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Código seguro de verificación: RVhQMJAK-+mF5m2/Q-z7dBq4yR-7brwIWuW
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