Condiciones Cláusulas de Ejemplo

Condiciones. 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
Condiciones. Podrán contratar con la Comunidad de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualq...
Condiciones. El proyecto Ejecutivo, producto de los servicios realizados se presentará por el “Contratista” a la Residencia de Obra de la “Procuraduría” al termino del plazo estipulado para su realización, acompañado de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Dicha documentación corresponderá a lo estipulado en los Términos de Referencia y a la integración de la estimación única que se presentará en los formatos del Anexo II del presente contrato. El plazo del “Contratista” para presentar la estimación de los servicios ejecutados, a la Residencia de Obra no será mayor de 8 días naturales siguientes a la fecha de terminación. A partir de la fecha de presentación de la estimación, la Residencia de Obra contará con un plazo no mayor de 5 días naturales para la revisión y la autorización correspondiente. La “Procuraduría”, contará con un plazo no mayor de 20 días naturales para el pago de la estimación contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada la estimación por parte de la Residencia de Obra y del visto bueno del Director de Área. De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los casos en que la “Procuraduría” no cumpla con el pago de la estimación, a solicitud del “Contratista” pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de los Créditos Fiscales. Dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del “Contratista”. El “Contratista”, será el único responsable de que la factura que se presente para el pago de la estimación, cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros a que hace referencia el párrafo anterior. El pago de la estimación no se considerará como la aceptación plena de los servicios, por lo que la “Procuraduría” tendrá el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Contratista” y de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, éste deberá reintegrar a la “Procuraduría” las cantidades pagadas ...
Condiciones. Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Condiciones. Para la reparación o remplazo del neumático éste deberá sufrir un daño accidental en el camino y la profundidad de su banda deberá contar por lo menos con un 25 % de vida útil al momento de la avería. • En caso de que el remplazo del neumático sea procedente, el cambio se realizará por un neumático que cumpla con las especificaciones técnicas vigentes al momento de la reclamación, por lo que el prestador de servicios no queda obligado a reponer un neumático de la misma marca al dañado. • Los montos correspondientes a la evaluación, alineación y balanceo corren a cargo del asegurado. • Para efectuar la reparación o remplazo del neumático el asegurado deberá manifestar su consentimiento por escrito en un plazo no mayor de 24 hrs., a excepción de que se tenga que realizar un peritaje de la llanta, para lo cual se tendrá un lapso no mayor a 3 días hábiles una vez que el neumático se encuentre en el centro de atención autorizado para su inspección. • Esta asistencia no cubre los daños amparados por otro documento de garantía (Garantía Original del Neumático) de una fecha anterior mientras ésta siga vigente. • Cuando se produzca un daño al neumático deberá notificarse lo antes posible al prestador de servicios considerando las siguientes instrucciones: el asegurado deberá tomar fotografías de neumático, panorámica de la unidad, panorámica del camino donde se dañó el neumático y del objeto que realizo el daño al neumático. • El asegurado no podrá retirar, ni manipular o sustituir el neumático dañado, exceptuando la colocación de la rueda de refacción, ya que dichos servicios serán realizados exclusivamente por el Centro de Servicio Autorizado. • El asegurado tiene la obligación de recoger la unidad reparada dentro de los 2 días naturales, a partir de ser avisado de la reparación de su unidad, de no suceder así, tendrá que pagar lo correspondiente a los días de pensión que se quede su unidad en el Centro de Servicio Autorizado.
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de la carátula xxx xxxxxx y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP. El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
Condiciones. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen, y de la consulta que en esta materia deba realizar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de sus atribuciones.
Condiciones. 1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Condiciones. Condiciones de precio: será a precio fijo; Vigencia del contrato abierto: a partir de la firma del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2019, como mínimo 10 impresiones y el máximo hasta 30,000 impresiones por fotocopiadora por mes y/o hasta cuando lo permita sin que exceda, la disponibilidad presupuestal autorizada para el presente ejercicio 2019 de: $505,000.00 incluido el impuesto al valor agregado, o la vigencia del contrato. Forma de Pago: El pago se efectuará en moneda nacional (peso mexicano) por mes vencido a crédito mensual, dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la factura (s) debidamente requisitada ante la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el pago (s) que se realizarán a través de depósito bancario al número de cuenta que proporcione el o los licitante (s) que resulte (n) adjudicado (s); La facturación deberá elaborarse de la siguiente manera: Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, Dirección Avenida Xxxxxx Xxxxx Nº 305, Colonia Las Fuentes, C.P. 91098, Xalapa, Veracruz, R.F.C. IPA0508126H7; Lugar de la prestación del servicio e instalación de los equipos: libre a piso en las instalaciones de los domicilios a que se hace referencia en el anexo técnico, en un término de 8 días hábiles contados a partir de la firma del contrato en un horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes; Entrega de la factura: será en la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en la Avenida Xxxxxx Xxxxx Nº 305, Colonia Las Fuentes, C.P. 91098, Xalapa, Veracruz, en un horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes. Vigencia de Precios: 45 días naturales contados a partir del Acto de Recepción y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas. La empresa Total Copiers, S.A. de C.V., cotiza la partida única en concurso por un precio unitario por fotocopia de: $0.38 (cero punto treinta y ocho centavos de peso M.N.) más la cantidad de: $0.06 (cero punto seis centavos de peso M.N.) de Impuesto al Valor Agregado para hacer un total de: $0.44 (cero punto cuarenta y cuatro centavos de peso M.N.). La empresa Productos Digitales para Oficina, S.A. de C.V., cotiza la partida única en concurso por un precio unitario por fotocopia de: $0.49 (cero punto cuarenta y nueve centavos de peso M.N.) más la cantidad de: $0.08 (cero punto ocho centavos de peso M.N.) de Impuesto al Valor Agregado para hacer un total de: hacerlo se procederá a la cancelación de la ...