Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Servicios De Las Actuaciones Musicales Y Servicios Varios De Las Fiestas De San Félix De 2019

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301.2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material De Oficina No Inventariable

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 26 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 26 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria Con Conductor Para Obras Del Servicio De Infraestructiras Y Obras Municipales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para El Desarrollo Del Programa De Intervención Con Poblacion Infanto Juvenil Y Sus Familias Que Esten en Una Situación De Riesgo O Desprotección Leve O Moderada Del Ayuntamiento De Medio Cudeyo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Producción, Montaje Y Desmontaje De Infraestructuras, De Un Festival Gastronómico Organizado Por El Consorcio De Turismo Y Congresos De a Coruña a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Sistemas De Detección, Extinción Y Protección Contra Incendios, Instalados en Todos Los Edificios, Colegios Y Centros Públicos Dependientes Del Ayuntamiento De Plasencia, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El presente contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 203 a 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPpresente Pliego. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando Cuando así se dé alguno de los supuestos establecidos indique en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 22 del Anexo I al presente pliego, en la forma podrá modificarse el contrato por las causas y con el contenido señalado alcance, límite, condiciones y procedimiento indicados en el artículo 204 de la LCSPdicho apartado. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 22 del Anexo I I. Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al presente pliegoredactor de las especificaciones técnicas, si se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPcontratistas, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y el artículo 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 4 del Anexo I al presente pliego.I.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª los artículos 204 y 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 191 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, . La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPprevio informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los casos en que la determinación supuestos del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 205 de la prestación LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se produzca exclusivamente hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en el número virtud de unidades realmente ejecutadas sobre un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre consideraciones que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.

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Samples: mercagranada.es, mercagranada.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización De Los Servicios De Conservación, Mantenimiento, Limpieza Y Mejora De Los Espacios Verdes, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Excmo. Ayuntamiento De Plasencia

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSPI, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 del TRLCSP. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los términos pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 206 LCSP107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, debiendo si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente. Cuando a consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 105 a 108, 210, 211 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 219 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos 1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los casos supuestos y con los límites establecidos en la forma previstos en la Subsección 4 ª el artículo 205 de la Sección 3ª LCSP. 2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la persona Responsable del Capítulo I contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la prerrogativa establecida en el apartado anterior, deberá darse audiencia a la concesionaria. 3.- Las modificaciones previstas en el apartado 21 del Título I cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del Libro Segundo contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 191 y 207 de la LCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso. 4.- Ni la cocesionaria ni la persona Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la concesionaria, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno. 5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la concesionaria queda obligada a la actualización del programa de trabajo. 63.1.- Modificaciones previstas 1.- El presente contrato podrá modificarse, si así se ha previsto, según lo detallado en el apartado 21 del cuadro de características del presente pliego, en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que no podrán superar el 20 % del precio inicial. 2.- En ningún caso las modificaciones previstas pueden suponer el establecimiento de acuerdo con nuevos precios unitarios no previstos en el procedimiento regulado contrato. 63.2.- Modificaciones no previstas 1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191 205 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos antes de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá proceder a la modificación del contrato en los términos previstos estos supuestos deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en el pliego virtud de cláusulas administrativas particularesun contrato de prestación de servicios, cuando así se haya establecido para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente. 3.- Respecto a la fase de construcción, no tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 28 4 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 242 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por 4.- Adicionalmente a lo anterior, de acuerdo con los artículos 255 y 262 de la LCSP, el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 podrá acordar la modificación de la citada leyobra pública, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 63.3.- Régimen de modificación En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto tanto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos 203 a 207 como en los artículos 191, 242 y 262 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución 270 de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus, www.contratacion.euskadi.eus

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª el artículo 204 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP207. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 2 c) del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 c) del artículo 206 205 de la Ley LCSP. La modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASTURIAS. Asimismo, debiendo formalizarse conforme antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 205 deberá darse audiencia al redactor de acuerdo con lo establecido proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCASTURIAS en los artículos 207 y 63 virtud de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª un contrato de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPservicios, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPpara que, en los casos en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas, Servicios Y Otras Dependencias De Mercados Centrales De Abastecimiento De Asturias, mercasturias.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPlos artículos 204, 205, 206 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en LCSP En el apartado 2 17 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego cuadro de cláusulas administrativas particulares, cuando así características se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoespecifican, en su caso, el alcance, los límites y la forma y con el contenido señalado naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas mismas en los términos establecidos en el artículo 206 204 LCSP, debiendo formalizarse ; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse LCSP. La publicidad de acuerdo con las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 y 63 de la citada leyLCSP. En lo concerniente los casos a su régimen que se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª refiere el número 1 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularespliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el presente contratoempresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, la posibilidad de incrementar sin que el número total de unidades hasta entregas o prestaciones incluidas en el 10 objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por ciento del precio estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, se establece las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoartículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

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Samples: www.senasa.es, www.senasa.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así concurra alguna de las circunstancias siguientes previstas en la cláusula 2 del PPT: - Incremento de la superficie de mantenimiento por jardines o zonas verdes de nueva creación u objeto de remodelación, dentro del límite del 10% del importe del contrato. - Reducción del ámbito espacial del contrato, respecto de aquellas dependencias que el ayuntamiento considere oportuno, siempre y cuando la reducción no suponga más de un 10% del costo del contrato. El nuevo precio a incrementar o reducir se haya establecido calculará en base a los precios unitarios desglosados en el apartado 28 cuadro de precios que acompaña la oferta económica propuesta por el adjudicatario, salvo que el incremento no sea superior al 2% del Anexo I al presente pliegoimporte del contrato, en cuyo caso será asumido por la forma y con empresa adjudicataria sin costo para el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoAyuntamiento. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de unidades de ejecución, obra no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSde la LCPS , así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301. 2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Si durante el desarrollo del trabajo se detecta la conveniencia o necesidad de modificarlo o de llevar a cabo actuaciones no contratadas se tendrá que actuar en la forma prevista en la normativa vigente. Reservándose la Fundación Turismo PM365 la potestad de realizar reducciones o/y ampliaciones del contrato, hasta un 20% del importe del mismo, siempre por causas motivadas, sin suponer una modificación esencial del contrato y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente; siendo ello de obligado cumplimento para el contratista. En este sentido, el artículo 210 del RDL 3/2011 establece que, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSPRDL 3/2011, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 de esta Ley. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de 156 del RDL 3/2011. De acuerdo con lo establecido en los artículos 207 el artículo 106 del RDL 3/2011, el contrato podrá ser modificado con el alcance, límites y 63 procedimiento establecidos en este Pliego y en el de la citada leyprescripciones técnicas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto Las modificaciones no previstas en la Subsección 4 ª documentación que rige esta licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de la Sección 3ª alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamenteRDL 3/2011. De conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 309 LCSP305 del RDL 3/2011, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los casos el artículo 219 del RDL 3/2011 y en que el título V del Libro I de la determinación del precio ley se realice mediante unidades produzca aumento, reducción o supresión de ejecución, no tendrán equipos a mantener o la consideración sustitución de modificacionesuna equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dicha causas. Asimismo, ni la dirección técnica, o la inspección administrativa, ni el adjudicatario podrán ser recogidas introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en la liquidación, siempre más que no representen un incremento del gasto superior al 10 estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por ciento del precio del contrato. En el presente contratouna certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio objeto del contrato, se establece podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el apartado 5 objeto del Anexo I al presente pliegocontrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones que acuerde el órgano de contratación y a los que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales de la Fundación Turismo PM 365 y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

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Samples: perfilcontractant.palma.cat

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, éstas no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en resulte obligatoria para el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en caso contrario artículo 206 de la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoLCSP 2017. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando ésta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero del artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Las modificaciones del Anexo I al presente pliegocontrato deberán formalizarse y, asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Redacción Del Proyecto Museográfico Y De Su Ejecución Material, Suministro, Instalación Y Montaje De La Exposicion Temporal

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Ordenación Y Regulación Del Aparcamiento De Vehículos en La via Pública

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 234 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de unidades de ejecución, obra no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I al presente pliegocontratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 204, 205, 206 y 207 de la Sección 3ª LCSP En el Apartado 28 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la LCSPnaturaleza de las modificaciones previstas, y así como las condiciones en que podrá hacerse uso de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato mismas en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado establecidos en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será ; asimismo establecerá el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias procedimiento para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con la LCSP. La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 y 63 de la citada leyLCSP. En lo concerniente los casos a su régimen que se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª refiere el número 1 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo artículo 309 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el presente contratoempresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, la posibilidad de incrementar sin que el número total de unidades hasta entregas o prestaciones incluidas en el 10 objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por ciento del precio estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, se establece las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo De conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional vigésima tercera, de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones, en el sentido de disminuir el número de expedientes objeto del contrato, con la finalidad de reducir el precio del contrato hasta un 2% y siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 04/08/2017 11:11:48 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931 En el supuesto que con posterioridad a la formalización del contrato razones de interés público aconsejen la necesidad de introducir modificaciones en el contrato que no se hubieran podido prever en los Pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá estar a lo previsto en los artículos 107 y 108 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el citado artículo 107, no podrán ser modificados alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación, el cual solamente podrá decidir modificar el contrato con carácter excepcional por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPpara atender a causas imprevistas debidamente justificadas, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 210, 219 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto 234 TRLCSP, siguiendo el procedimiento establecido en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS158 a 162 del RGLCAP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades cuyos efectos deberá darse trámite de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior audiencia al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontratista.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente adenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha norma. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos De conformidad con lo expuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, una vez formalizado, la Administración sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en la forma los supuestos previstos en la Subsección 4 ª documentación que rige la licitación, sobre la base de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado lo dispuesto en el artículo 191 LCSP106 del TRLCSP. ✓ Cuando actuaciones de terceros o de la Administración puedan afectar al desarrollo del contrato y a su economía o tal afectación se produzca por situaciones de riesgo imprevisible, con siempre que ésta no suponga una alteración superior al 3 % del precio del contrato. ✓ Cuando se adicionen al objeto del contrato instalaciones distintas a las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPAnexo del PPTP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos ✓ Cuando se supriman del objeto del contrato alguna o algunas de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos las instalaciones previstas en el apartado 2 Anexo del artículo 203 LCSPPPTP. Procederá ✓ Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la modificación sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato. ✓ Cuando la Administración apruebe una norma o emita un acto administrativo no vinculados directamente con el contrato pero que afecten o puedan afectar a las prestaciones objeto del mismo o a su régimen económico, siempre que dicha afectación no suponga una alteración superior al 3 % del precio del contrato. En todo caso las modificaciones contractuales nunca podrían superar el 10% del precio del contrato en el total de años [15 x (P1+P2+P3)]. En caso de que se produzcan los supuestos descritos anteriormente, se asegurará que el régimen económico del contrato mantiene el equilibrio económico en los términos considerados para la adjudicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP y de lo previsto en el artículo 108.2 del TRLCSP para los supuestos de modificación contractual previstos en el pliego artículo 107 del TRLCSP, el órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I antes de proceder a la correspondiente modificación contractual, deberá dar audiencia al presente pliegocontratista, quien, en un plazo de quince (15) días naturales días desde que la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 Administración se lo requiera, deberá indicar su parecer acerca de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegomodificación contractual propuesta. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación contractuales serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª 156 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Energéticos Y Mantenimiento Con Garantía Total Del Alumbrado Público Municipal Mediante Un Contrato Mixto De Suministro Y Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el Contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la TRLCAP, solo será posible por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPpúblico, y de acuerdo con el procedimiento regulado siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas expediente. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPdocumentos que justifiquen, describan y valoren aquella. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas La aprobación por el órgano de contratación serán obligatorias para requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los contratistas límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los términos establecidos contratos que impliquen alteraciones en el artículo 206 LCSPla cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, debiendo formalizarse conforme siempre que este sea igual o superior a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la citada leyComisión Especial de Cuentas. En lo concerniente a su régimen las modificaciones en que se estará a lo dispuesto en sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPAdministración Local (disposición adicional novena TRLCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3 de la TRLCAP, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación. La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en que un plazo de cinco días hábiles, informe de la determinación del precio se realice mediante unidades Asesoría Jurídica y de ejecuciónla Intervención, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido a evacuar en el pliego mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de cláusulas administrativas particularesinterés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la variación que durante tramitación de estas últimas no determinará la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio paralización del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado y en las tarifas que han de ser modificados abonadas por razones los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de interés público licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así a sí se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuesto económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.‌ Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado y en las tarifas que han de ser modificados abonadas por razones los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de interés público licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP211 del TRLCSP. En estos casos, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los términos establecidos artículos 210, 211 y 219 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 206 LCSP106 del TRLCSP se advierte expresamente de la posibilidad de modificación del importe del contrato en los supuestos y límites siguientes: Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria y a los criterios de austeridad, debiendo prioridad, eficacia y eficiencia que emanan de la Ley de Presupuestos de la CARM para el ejercicio 2012, la Ley de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y demás legislación sustitutiva y/o complementaria de ámbito nacional y autonómico, se establece un valor o límite máximo del importe de las modificaciones previstas del 10% de incremento del precio del contrato. Las Consejerías, OOAA y Entes adheridos, que propongan las modificaciones previstas, deberá n remitir propuesta justificativa al órgano de contratación que valorará la viabilidad técnica y económica de la propuesta. El órgano de contratación tras los informes, trámites y resoluciones oportunas, remitirá la resolución que proceda al adjudicatario del contrato. En cuanto a las Modificaciones No Previstas se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 28 y 63 156 del TRLCSP. La facultad de interpretación y modificación del contrato que se derive de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª presente contratación, de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPla legislación aplicable, en los casos en que la determinación del precio corresponde al Órgano de contratación. La empresa contratista se realice mediante unidades abstendrá de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre atender peticiones que no representen un incremento procedan del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad citado órgano de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontratación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos establecida en la Subsección 4 ª los artículos 107, 108, 210, 219 y 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Sección 3ª Ley de Contratos del Capítulo I Sector Público. Se podrán llevar a cabo modificaciones del Título I contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del Libro Segundo artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de acuerdo con la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, con de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por los órganos el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y debido a que el proyecto de obras se ha redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del artículo 203 LCSP. Procederá proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Aprobada la forma y con modificación, ambas partes deberán suscribir el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente anexo al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 156 de dicha Ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en artículos 105 y 108, y 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la determinación Ley de Contratos del precio se realice mediante Sector Público. En caso de supresión o reducción de unidades de ejecuciónobra, el contratista no tendrán tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número introducción de unidades realmente ejecutadas sobre las de obra no previstas en el contratoproyecto, o cuyas características difieran de las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece establecidas en el apartado 5 mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al presente pliegoefecto las actuaciones previstas en el artículo 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: www.eakoudala.net

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones Se contempla la posibilidad de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª modificación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades contrato conforme lo siguiente: - Modificaciones previstas en el artículo 207 LCSP. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:  Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se dé alguno hubiere advertido expresamente de los supuestos establecidos esta posibilidad.  La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.  La cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza. de forma objetiva. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPcontrato. Procederá  En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la modificación naturaleza global del contrato en los términos previstos inicial. o Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, cuando así se haya establecido circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. o Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. El procedimiento para su tramitación será el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, previsto en la forma legislación vigente y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano los procedimientos de contratación serán obligatorias para los contratistas internos de ADIF Alta Velocidad. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KQEPSENV2JFMNVEWW821R29S3M Verificable en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx

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Samples: Contrato De Consultoría Y Asistencia Para El Control De Las Obras Del Proyecto De Construcción De La Integración

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados La Administración podrá modificar el contrato en los siguientes casos concretos y con los límites establecidos por razones el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido sobre la Ley de interés público Contratos del Sector Público. Además de en los casos expresamente previstos en los pliegos de contratación y anuncio, el contrato también podrá modificarse en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado condiciones especiales señaladas en el artículo 191 LCSP107 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Teniendo en cuenta las razones de bien común, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos casos previstos en el pliego título V. del libro I. del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido sobre la Ley de cláusulas administrativas particularesContratos del Sector Público que se den en las modificaciones de contrato, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPel/la adjudicatario/a, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en establecido por el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido 219 del Real Decreto Legislativo. Del mismo modo, se procederá en dichas modificaciones conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 207 108 y 63 211 del Real Decreto Legislativo. La Ley 2/2001 ha fijado los criterios de modificación de los contratos. De esta manera, se prevén dos vías diferentes y complementarias derivadas ambas de la citada leyley 2/2001 y que se reflejan en los artículos 106 y 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. Según lo dispuesto por el artículo 106, pueden preverse las razones para modificar el contrato en la documentación reguladora de la adjudicación. De este modo, los contratos podrán modificarse si así se contempla específicamente en los pliegos o anuncio, y si los posibles motivos para realizar ese cambio figuran de manera clara, detallada y fuera de dudas en la documentación del contrato. Por lo tanto, además de establecerse específicamente los motivos de los cambios, también deberán señalarse sus límites, a qué fracción máxima del precio del contrato afectarán y detallando, así mismo, el procedimiento que se seguirá para realizar el cambio. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contratoconsecuencia, las cuales podrán ser razones concretas recogidas en la liquidacióndocumentación deberá ser valorables de manera objetiva, siempre que concediendo a lo/as licitantes, la oportunidad de tenerlos en cuenta a la hora de realizar su oferta y, poder valorar si las ofertas se adecúan a tales condiciones a la hora de su valoración. Por su contra, el artículo 107, regula las razones de interés público para realizar el cambio no representen un incremento del gasto superior al 10 previsto en la documentación. De esta manera, contempla caso por ciento del precio del contratocaso los motivos de cambio por interés público no previstos específicamente en la documentación de la licitación. En el presente contratoconsecuencia, la posibilidad no podrá argumentarse ninguna otra razón fuera de incrementar el número éstas, detalladas como de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegointerés público.

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Samples: bermeo.eus

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el artículo 106 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 LCSP, con 106 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 207 LCSP107 del TRLCSP. Los contratos administrativos celebrados por La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos casos establecidos en el apartado 2 3 del artículo 203 LCSP107 del TRLCSP. Procederá la La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA. Asimismo, en los términos previstos supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a Mercagranada en el pliego virtud de cláusulas administrativas particularesun contrato de servicios, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopara que, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando como consecuencia de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones de suministro acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse establecido anteriormente, se produzca aumento, reducción o supresión de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el suministro o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén comprendidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados por razones de interés público podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y en la forma previstos en la Subsección 4 ª 305 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la Sección 3ª licitación y adjudicación del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la LCSPlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 191 LCSP, con 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por los órganos un tercero ajeno al órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno en virtud de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego contrato, a fin de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoque, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de modificación, ambas partes deberán suscribir la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del correspondiente addenda al contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPinicial, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los casos en que artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la determinación del precio se realice mediante introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las cuales podrán ser recogidas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en la liquidación, siempre los mismos precios que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohubiese fijado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Personal De Las Autoridades Y Personal Del Ayuntamiento De La Oliva

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, ni constituyan causa de resolución y estén conformes a lo estipulado en el TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán ser modificados efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del Art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del Art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID. Asimismo, en los supuestos del Art. 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAOLID en virtud de un contrato de servicios, para que en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, del 10% del precio del contrato, con exclusión del IVA. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del contrato en el caso de que se produzcan cambios en los horarios y días de apertura de MERCAOLID, así como cuando se produzcan cambios en la legislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de vigilancia a medida que se incrementen o disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, dejar de prestar servicio en parte de las instalaciones, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAOLID, será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación del servicio a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAOLID, siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. • La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa prestataria del servicio como para MERCAOLID. En caso de que se den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. • MERCAOLID podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª acreditando su necesidad, las condiciones de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno prestación de los supuestos establecidos servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a tratar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que podrá variar tanto al alza como a la baja. • Serán obligatorias para el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación contratista las modificaciones del contrato en los términos previstos en el pliego acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSPresolución. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecuciónmáximo pueden afectar, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en podrá exceder el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego10%.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia De Mercaolid

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª los artículos 204 y 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 191 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, . La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPprevio informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los casos en que la determinación supuestos del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 205 de la prestación LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se produzca exclusivamente hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en el número virtud de unidades realmente ejecutadas sobre un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre consideraciones que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias que, con carácter tasado, se prevén en el artículo 107, apartado 1 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán ser modificados por razones alterar las condiciones esenciales de interés público la contratación y adjudicación del contrato y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables. Se considerará que se alteran las condiciones esenciales en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP107, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPapartado 3 del TRLCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá En ningún caso la modificación del contrato se podrá realizar con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que se puedan contemplar finalidades nuevas no previstas en los términos previstos en el pliego la documentación preparatoria del contrato, o incorporar una prestación susceptible de cláusulas administrativas particularesutilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegodeberá realizarse una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la forma y con que se podrá aplicar el contenido señalado en régimen establecido para la adjudicación de los contratos complementarios si se dan las circunstancias que prevé el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo 174b) del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del TRLCSP. Así mismo, el contrato podrá ser modificado por las causas previstas por razones de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 interés público, cuando la modificación derive de medidas de estabilidad presupuestaria, según establece la disposición transitoria undécima de la citada leyLey 5/2012, de 20 xx xxxxx, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas y de Creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, y la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 11 xx xxxxx, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas. En lo concerniente Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su régimen valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se estará mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días desde la fecha en la que se notifique a la empresa contratista el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión conforme a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en que dispone el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoTRLCSP. En el presente contrato, caso de que la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, garantía no se establece reponga en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegosupuesto mencionado, el IRL podrá resolver el contrato.

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Samples: www.llull.cat

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301. 2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados por razones modificado (más allá de interés público los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución) en los casos previstos en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP, y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los casos a que se refiere el artículo 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP. Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado esto es, en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesPCP, serán obligatorias para el contratista cuando así se haya establecido impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el apartado 28 precio del Anexo I al presente pliegocontrato que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, en IVA excluido. Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la forma pactada deberá resolverse éste y con el contenido señalado en el artículo 204 licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la LCSP. El porcentaje máximo obligación del precio inicial del contrato al contratista de adoptar medidas que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoresulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las modificaciones acordadas por el órgano del contrato serán objeto de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse formalización de acuerdo con lo establecido previsto para el propio contrato en la condición 10 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOCM. En los contratos de suministro en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecuciónprecios unitarios, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en podrá incrementar el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en a suministrar hasta el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 porcentaje xxx xxxx por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontrato sin que sea preciso proceder a su modificación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Adjudicación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, y 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPalcance, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido reseñan en el apartado 28 del Anexo I al Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego, en la forma y con el contenido señalado pliego se estará a lo previsto en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Cuando como señala el artículo 309 LCSP, en los casos en que de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego apartado 28 del Cuadro de cláusulas administrativas particularesCaracterísticas del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contratoLas modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la posibilidad causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece modificación en el apartado perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 del Anexo I al presente pliegodías desde la aprobación de la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento De Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Tramitacion Urgente

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado y en las tarifas que han de ser modificados abonadas por razones los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de interés público licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP.‌ Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así a sí se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuesto económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los Conforme a la regulación contemplada en los supuestos del art. 203.2 de la LCSP, los contratos administrativos sólo celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de dichos supuestos. El presente Contrato podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 4ª sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP191, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPde la citada Ley. Los contratos administrativos celebrados por los órganos El Órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno podrá acordar, una vez perfeccionado el Contrato y por razones de los supuestos establecidos interés público, modificaciones en el apartado 2 mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 203 191 de la LCSP. Procederá , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207, justificándolo debidamente en el Expediente, y debiendo, previamente, antes de proceder a la modificación del Contrato, deberá darse audiencia al Responsable del Contrato, como elaborador de los Pliegos, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Dado que la determinación del precio del contrato se ha realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 15 por ciento del precio del Contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación, conforme al art. 204 LCSP. A los efectos de marcar las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas, se estipula lo siguiente: - La modificación se producirá dentro de la misma naturaleza del Contrato, y siempre para llevar a buen término el fin del contrato. - Si fuere preciso ampliar el alcance suplementario del objeto del Contrato, regulado en la cláusula 1 del PPT, se hará dentro de los precios estipulados, y siguiendo un sistema de analogía en la aplicación de los precios y los servicios prestados, de forma que esta modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en los Pliegos, pero siguiendo el mismo sistema de tabla de honorarios orientativos que ha servido de estudio xx xxxxxxx para alcanzar el Presupuesto Base, o por sustitución, conforme prevé el art. 204.2 de la LCSP. - El incremento de unidades estimadas que han servido de base para el cálculo del Presupuesto Base en función de las necesidades iniciales de AGUAS DE HUELVA, podrá modificarse antes de la finalización del Contrato, siempre que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, por motivo del aumento de los impagados, debido a maniobras no contabilizadas inicialmente o al aumento del deuda viva como consecuencia de la actual pandemia, siempre en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. En tal caso, dicho incremento no deberá ser considerado modificación del Contrato ni seguir los cauces de la presente Cláusula, a efectos del art. 205, salvo que supusiera un incremento superior al 50% de las unidades estimadas inicialmente. - El porcentaje máximo Procedimiento para seguirlo será mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de forma previa a la iniciación de esas nuevas prestaciones, donde se incorporará la fecha de efectos, los costes estimados de los servicios a prestar y el alcance de la modificación. - Las modificaciones del precio inicial del contrato al Contrato que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido se produzcan durante su ejecución se publicarán en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano Portal de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos la Contratación Pública y en el artículo 206 LCSPPerfil de contratante de la Sociedad, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 203 de la LCSP, . - La obligatoriedad de la modificación del Contrato para el ADJUDICATARIO se regirá por lo regulado en el art. 206 y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamentess. De conformidad con lo dispuesto Las modificaciones no previstas en esta Cláusula sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución 205 de la prestación se produzca exclusivamente en el número LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de unidades realmente ejecutadas sobre la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las previstas en el contrato, variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegohaga necesarias.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Suministro De Material Eléctrico Para La Empresa Municipal De Aguas De Huelva

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 190,191, 203 a 207 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSPLCSP 2017; y, y en los artículos 191 97 y 203 LCPS102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, así el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto reglamentariamenteprevisto en el artículo 205 de la LCSP 2017. De conformidad En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en caso contrario artículo 206 de la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoLCSP 2017. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al/la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPalcance, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido reseñan en el apartado 28 del Anexo I al Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego, en la forma y con el contenido señalado pliego se estará a lo previsto en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior la Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Cuando como señala el artículo 309 LCSP, en los casos en que de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego apartado 28 del Cuadro de cláusulas administrativas particularesCaracterísticas del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contratoLas modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la posibilidad causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece modificación en el apartado perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 del Anexo I al presente pliegodías desde la aprobación de la misma.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, y 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en la forma previstos en la Subsección 4 ª el apartado 19 de la Sección 3ª Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del Capítulo I contrato, ni alterar la naturaleza global del Título I contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el procedimiento regulado presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en resulte obligatoria para el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratocaso contrario. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegovirtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Explotación Del Bar Cafetería Del Imd Sito en El Centro Deportivo De Kabiezes

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo No se prevé la modificación del contrato. Las modificaciones no previstas en el pliego solo podrán ser modificados efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por razones el que se aprueba el Texto Refundido de interés público la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP107.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, con las particularidades previstas en de 14 de noviembre, por el artículo 207 LCSPque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos administrativos celebrados por los órganos Antes de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá proceder a la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado arreglo a lo dispuesto en el artículo 204 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al procedimiento que puedan afectar las citadas modificaciones será deberá seguirse para proceder a la modificación es el establecido en el apartado 28 artículo 108 del Anexo I Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo darse audiencia al presente pliegocontratista, y si se llega a un acuerdo sobre los términos de la modificación, deberán ser aprobados por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Conforme al artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas el contratista, y deberá formalizarse en los términos establecidos en el del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª 156 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegomismo texto legal.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Técnico De Convivencia Y Atención Integral a La Población Inmigrante De La Zona Centro De Torrejón De Ardoz

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por razones otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona o empresa contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de interés público supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª letra c) del artículo 299 del TRLCSP. En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo I porcentaje del Título I precio del Libro Segundo contrato al que como máximo pueda afectar, de la LCSP, y de acuerdo conformidad con el procedimiento regulado lo establecido en el artículo 191 LCSP, con 106 del TRLCSP. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 107 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP 156 del TRLCSP. Igualmente, para las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta la Disposición adicional cuarta del Decreto Ley 1/2012, de 19 xx xxxxx de Medidas para Fiscales, Administrativas, Laborales y publicarse en materia de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª Junta de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo Andalucía (BOJA nº 122, de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades 22 xx xxxxx de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego2012).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros, Mediante Procedimiento Negociado Con O Sin Publicidad

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los pie_firma_corto_dipu_01 Página - 22 - En cuanto a la modificación del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 219 del TRLCSP, en virud del cuál, los contratos administrativos sólo solo podrán ser ADCAE91FFA4971D29B74 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 8/3/2017 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 8/3/2017 modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el título V del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPlibro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP211. Los contratos administrativos celebrados por los órganos El órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos podrá introducir modificaciones en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegocontrato. Las modificaciones acordadas por el órgano del contrato deberán acordarse de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPart. 105 y siguientes del TRLCSP y demás disposiciones concordantes y deberá formalizarse de conformidad con el art. 156 de la misma norma. El presente contrato se modificará cuando, como consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, se agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en los casos en que la determinación caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas. En ningún caso, podrá superar el 10 % del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio adjudicación del contrato. En el presente contrato, caso de que el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx fijara con posterioridad a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento formalización del contrato un precio del contratohora inferior o superior al precio hora establecido en este pliego, se establece modificará de forma que sea el mismo importe que el fijado por la Addenda en el apartado 5 vigor o lo establecido en Convenios posteriores. Esto mismo ocurriría también si se estableciera un distinto precio hora en función de atención personal y atención doméstica. En caso de modificación del Anexo I contrato por ésta causa, se concederá audiencia al presente pliegocontratista por un plazo de 3 días hábiles.

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Samples: www.penarroyapueblonuevo.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser modificados abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público en los casos y en la forma previstos si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4 ª de la 4ª, Sección 3ª del 3ª, Capítulo I del I, Título I del Libro Segundo de la LCSP, II y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con justificándolo debidamente en el expediente. Cuando las particularidades modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. En el apartado 26 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 26 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegohaga necesarias. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el artículo 206 LCSP, debiendo Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 203 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 211 del artículo 203 LCSPTRLCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en la los pliegos de prescripciones técnicas de forma y con el contenido señalado clara, precisa e inequívoca las condiciones en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211, 219 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación 282 del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión Del Servicio Pàra El “Desarrollo Del Programa Municipal De Actividades Acuáticas Y Prestación Del Servicio De Socorrismo en Las Psicinas Municipales De Calvià

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ab2a7c73-aa04-2ff0-609834755684 Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así se haya previsto en los pliegos o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª 4ª, de la Sección 3ª del 3ª, Capítulo I del Título I I, del Libro Segundo II de la LCSP, LCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo los artículos 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo y 207 LCSPde esta norma. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. 25/10/2018 14:19:26 Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego artículo 204 de cláusulas administrativas particularesla LCSP, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 G) del Anexo ANEXO I al presente pliegopliego y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance, límites y naturaleza. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 G) del Anexo ANEXO I al presente pliego, hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial del contrato. Las Estas modificaciones acordadas serán en todo caso obligatorias para los contratistas. Al margen de las modificaciones previstas en los pliegos, sólo podrán introducirse modificaciones por el órgano razones de contratación interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre cuantía que no representen un incremento exceda del gasto superior al 10 20 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio inicial del contrato, se establece en IVA excluido. Cuando por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el apartado 5 contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del Anexo I al presente pliegocontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Mediante Procedimiento Abierto

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los pie_firma_corto_dipu_01 Página - 22 - En cuanto a la modificación del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 219 del TRLCSP, en virud del cuál, los contratos administrativos sólo solo podrán ser (3438)C4A1DDB79C61E77A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 28/11/2016 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 28/11/2016 modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el título V del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPlibro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP211. Los contratos administrativos celebrados por los órganos El órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos podrá introducir modificaciones en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegocontrato. Las modificaciones acordadas por el órgano del contrato deberán acordarse de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPart. 105 y siguientes del TRLCSP y demás disposiciones concordantes y deberá formalizarse de conformidad con el art. 156 de la misma norma. El presente contrato se modificará cuando, como consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, se agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en los casos en que la determinación caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas. En ningún caso, podrá superar el 10 % del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio adjudicación del contrato. En el presente contrato, caso de que el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx fijara con posterioridad a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento formalización del contrato un precio del contratohora inferior o superior al precio hora establecido en este pliego, se establece modificará de forma que sea el mismo importe que el fijado por la Addenda en el apartado 5 vigor o lo establecido en Convenios posteriores. Esto mismo ocurriría también si se estableciera un distinto precio hora en función de atención personal y atención doméstica. En caso de modificación del Anexo I contrato por ésta causa, se concederá audiencia al presente pliegocontratista por un plazo de 3 días hábiles.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 195 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En estos casos, las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los términos establecidos artículos 194, 195 y 202 de la LCSP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 92 ter de la LCSP, debiendo las principales razones que pueden obligar a la modificación del contrato, básicamente, son las siguientes: ? Altas, bajas, modificaciones, traslados de líneas o sedes y cambios en la topología de la red. Todos estos cambios pueden deberse a inevitables cambios en la red de centros de la CARM, construcción o alquiler de nuevos centros, abandono de otros, cambios de ubicación etc … ? Reorganización Administrativa. Debido a reorganizaciones administrativas se pueden producir desplazamiento de personal, o modificación de funciones. ? Transferencia Nuevas Competencias. En la actualidad se están negociando las transferencias de Justicia que están pendientes de llegar a un acuerdo económico que puede producirse a lo largo de la duración de este contrato. Cuando, como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de los perfiles que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unos perfiles por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista. Los servicios recogidos en este pliego van ligados al puesto de trabajo del empleado público, puesto que le ofrecen comunicación de datos y servicios de comunicaciones vocales, la cantidad de servicios contratados variará de forma proporcional al incremento o decremento de los empleados públicos y sus ubicaciones, así como a las necesidades de los mismos. Asimismo hay que tener en cuenta la duración del contrato, las necesidades de las aplicaciones informáticas que prestan servicios a la CARM y su previsible evolución. Por otro lado, los servicios prestados por el equivalente a los lotes 1, 2 y 3, en el contrato actual, que serían los lotes 1, 2 y 4, se han incrementado a lo largo de los cuatro años de contrato más dos de prórroga, en un 8,96% para el lote 1, un 5,84% para el lote 2 y un 26,83% para el lote 3 respecto al precio de adjudicación. Además se están negociando las transferencias de justicia a la CARM lo que se estima que suponga un 15% del contrato. En la siguiente tabla se muestra el incremento total y el incremento medio de los tres lotes. ? Contrato Actual C. Justicia Total Precio licitación Incremento Lote 1 8,96% 15,00% 23,96% 10.202.871,00 € 2.444.607,89 € Lote 2 5,84% 15,00% 20,84% 3.576.648,00 € 745.373,44 € Lote 3 26,83% 15,00% 41,83% 34.009.564,00 € 14.226.200,62 € 47.789.083,00 € 17.416.181,95 € Incremento Medio 36,44% Por todo lo anterior, se fija un máximo de un 24% de importe de adjudicación para el lote 1, un 21% para el lote 2 y un 42% para el lote 3, como límite del incremento debido a modificados por las causan enunciadas en el párrafo anterior, de acuerdo a lo especificado en el artículo 92.ter de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo tanto el órgano de contratación podrá acordar la ampliación o supresión de los servicios inicialmente determinados, así como la incorporación de nuevos servicios al contrato, como consecuencia de las causas enunciadas anteriormente, y hasta el límite indicado anteriormente del importe adjudicado. En el supuesto de transferencias o traspasos de servicios del Estado, por los que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o ente dependiente de la misma se subrogue o haya subrogado en contratos de servicios de comunicaciones correspondientes a los servicios traspasados, dichos servicios se integrarán en el contrato objeto de este Pliego a los precios unitarios ofertados si éstos fueran inferiores a los establecidos para los servicios objeto de subrogación y en las mismas condiciones de esta contratación, una vez se resuelvan el/los contratos objeto de subrogación. Los Departamentos de la Administración General, Organismos Públicos y entidades de derecho público que propongan la ampliación o disminución de los servicios que se contratan, deberán remitir propuesta justificativa en modelo normalizado a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que validará la viabilidad técnica y económica de la petición y la remitirá al órgano de contratación. El órgano de contratación tras los informes/trámites/resoluciones oportunas, remitirá la resolución que proceda al adjudicatario de cada lote. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 28 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 140 de la LCSP. La facultad de interpretación y modificación del contrato que se derive de la presente contratación, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPla legislación aplicable, en los casos en que la determinación del precio corresponde al Órgano de contratación. La empresa contratista se realice mediante unidades abstendrá de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre atender peticiones que no representen un incremento procedan del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad citado órgano de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegocontratación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo De conformidad con el procedimiento regulado artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 191 LCSP219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 107 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP 156 del TRLCSP. Igualmente, para las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta la Disposición adicional cuarta del Decreto Ley 1/2012, de 19 xx xxxxx de Medidas para Fiscales, Administrativas, Laborales y publicarse en materia de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª Junta de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo Andalucía (BOJA nº 122, de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades 22 xx xxxxx de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego2012).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mixta De Suministros Y Obras, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 190,191, 203 a 207 del de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSPLCSP 2017; y, y en los artículos 191 97 y 203 LCPS102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, así el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto reglamentariamenteprevisto en el artículo 205 de la LCSP 2017. De conformidad En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratocaso contrario. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos/as se establece hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSPI, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 195 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En estos casos, las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los términos pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 206 92 quáter de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, debiendo si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III de la LCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b) de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 140 de la citada ley. LCSP En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos 92 bis a 92 quinquies 194, 195 y 202 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Asientos en El Nuevo Estadio De Los Cármenes a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 190,191, 203 a 207 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSPLCSP 2017; y, y en los artículos 191 97 y 203 LCPS102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, así el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto reglamentariamenteprevisto en el artículo 205 de la LCSP 2017. De conformidad En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratocaso contrario. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento De Licitación Con Negociación No Sujeto a Regulación Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª los artículos 204 y 205 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 191 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 expresa indicación del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación porcentaje del precio del contrato en los términos previstos en el pliego al que como máximo pueda, de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido circunstancias previstas en el apartado 28 1 del Anexo I al presente pliegoartículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de contratación serán obligatorias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para los contratistas responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los términos casos establecidos en el apartado 2 del artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 205 de la LCSP, . La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPprevio informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los casos en que la determinación supuestos del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución artículo 205 de la prestación LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se produzca exclusivamente hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en el número virtud de unidades realmente ejecutadas sobre un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre consideraciones que no representen un incremento del gasto superior al 10 tenga por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoconveniente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 y a la Disposición Adicional Tercera de la LCSP y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 205 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 LCSP. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 LCSP, son los siguientes: Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Cuando como señala el artículo 309 LCSP, en los casos en que LCSP la determinación del precio en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contratoLas modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la posibilidad causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece modificación en el apartado perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 del Anexo I al presente pliegodías desde la aprobación de la misma.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 301.2 LCSP, en los casos el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesmodificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y se haya acreditado la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente correspondiente financiación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190 ,191, 203 a 207 de la LCSP 2017y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPcon el alcance, y límites que se reseñan en el este pliego de acuerdo con condiciones. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el procedimiento regulado tipo de contrato. Las 30 modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en caso contrario artículo 206 de la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoLCSP 2017. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 4. ª de la Sección 3. ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 53 de 107 ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Código de verificación : PY11496d66d5f73e En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Organización Y Desarrollo De Las Actividades Culturales, Formativas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos De conformidad con lo expuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y con lo dispuesto en el artículo 219, una vez formalizado, la Administración sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en la forma los supuestos previstos en la Subsección 4 ª documentación que rige la licitación, sobre la base de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado lo dispuesto en el artículo 191 LCSP106 del TRLCSP. Podrá procederse a la modificación del contrato, con además de en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP, en los siguientes supuestos: - Cuando actuaciones de terceros o de la Administración puedan afectar al desarrollo del contrato y a su economía o tal afectación se produzca por situaciones de riesgo imprevisible, siempre que ésta no suponga una alteración superior al 3% del precio del contrato. - Cuando se adicionen al objeto del contrato instalaciones distintas a las particularidades previstas en el artículo 207 LCSPAnexo del PPTP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos - Cuando se supriman del objeto del contrato alguna o algunas de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos las instalaciones previstas en el apartado 2 Anexo del artículo 203 LCSPPPTP. Procederá - Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la modificación sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato. - Cuando la Administración apruebe una norma o emita un acto administrativo no vinculados directamente con el contrato pero que afecten o puedan afectar a las prestaciones objeto del mismo o a su régimen económico, siempre que dicha afectación no suponga una alteración superior al 3% del precio del contrato. En todo caso las modificaciones contractuales nunca podrían superar el 10% del precio del contrato en el total de años [10 x (P1+P2+P3)]. En caso de que se produzcan los supuestos descritos anteriormente, se asegurará que el régimen económico del contrato mantiene el equilibrio económico en los términos considerados para la adjudicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP y de lo previsto en el artículo 108.2 del TRLCSP para los supuestos de modificación contractual previstos en el pliego artículo 107 del TRLCSP, el órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I antes de proceder a la correspondiente modificación contractual, deberá dar audiencia al presente pliegocontratista, quien, en un plazo de quince (15) días naturales, desde que la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 Administración se lo requiera, deberá indicar su parecer acerca de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegomodificación contractual propuesta. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación contractuales serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª 156 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 25 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 25 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contratoexpediente, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contratolote, se establece en el apartado 5 3 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en los casos el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSPalcance, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido reseñan en el apartado 28 del Anexo I al Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego, en la forma y con el contenido señalado pliego se estará a lo previsto en el artículo 204 205 de la LCSPLCSP 2017. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar En tales casos las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPsu cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Cuando como señala el artículo 309 LCSP, en los casos en que de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego apartado 28 del Cuadro de cláusulas administrativas particularesCaracterísticas del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contratoLas modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la posibilidad causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece modificación en el apartado perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 del Anexo I al presente pliegodías desde la aprobación de la misma.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados Sólo puede modificarse el contrato por razones de interés público público. En el apartado Q del Cuadro de Características se indicará, en los casos y su caso, la posibilidad de modificación del contrato, debiéndose detallar, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en la forma previstos en la Subsección 4 ª que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo I porcentaje del Título I precio del Libro Segundo contrato al que como máximo pueda afectar, de la LCSP, y de acuerdo conformidad con el procedimiento regulado lo establecido en el artículo 191 LCSP92 ter. de la Ley de Contratos del Sector Público. El procedimiento para la modificación del contrato será el establecido en los artículos 195 y 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, con todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 92 quáter de la LCSP. El porcentaje máximo Ley de Contratos del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoSector Público. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 140 de acuerdo con la LCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los artículos 207 el artículo 202 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el título V del Capítulo libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSse produzca aumento, así como reducción o supresión de equipos a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que mantener o la determinación del precio se realice mediante unidades sustitución de ejecución, no tendrán la consideración de modificacionesunos equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el 10 por ciento del precio plazo máximo de duración del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoincluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

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Samples: gie.urbanismosevilla.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el artículo 106 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 LCSP, con 106 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las particularidades circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 207 LCSP107 del TRLCSP. Los contratos administrativos celebrados por La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos casos establecidos en el apartado 2 3 del artículo 203 LCSP107 del TRLCSP. Procederá la La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de CETARSA. Asimismo, en los términos previstos supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a CETARSA en el pliego virtud de cláusulas administrativas particularesun contrato de servicios, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegopara que, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando como consecuencia de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial las modificaciones del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones de suministro acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse establecido anteriormente, se produzca aumento, reducción o supresión de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el suministro o la consideración sustitución de modificacionesunos bienes por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén comprendidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán ser modificados podrá modificarse por razones de interés público público, con arreglo a lo establecido en los casos apartados siguientes y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 203 a 207 de la Sección 3ª LCSP. Las modificaciones del Capítulo I del Título I del Libro Segundo contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. Cód. Validación: AJAXSG5KJG5YMEHH9J5DRGK45 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP26 No se prevé ninguna modificación del contrato. No obstante, con lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando circunstancias a que se dé alguno de los supuestos establecidos en refiere el apartado 2 del artículo 203 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. Procederá El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato en los términos previstos en contrato, siguiendo al efecto el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya procedimiento establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoartículo 191 de la LCSP, teniendo en la forma y con el contenido señalado cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 204 207.2 de dicha Ley. En ningún caso el responsable del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será modificación o autorización por el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoórgano de contratación. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. En el caso de que los contratistas en acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo mismos. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leyLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto EL Ayuntamiento deberá publicar en el artículo 309 LCSPperfil del contratante el anuncio de modificación y su justificación. Cuando, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades como consecuencia de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio una modificación del contrato, se establece experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el apartado 5 del Anexo I plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al presente pliegoempresario el acuerdo de modificación.

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Samples: www.aytocomillas.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo ejecución, los contratos administrativos sólo solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP207. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán solo podrá modificarse durante su vigencia cuando la misma se dé alguno de haya previsto en los supuestos establecidos pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 2 23 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato Anexo I o en el anuncio de licitación en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la citada norma. El porcentaje máximo del precio inicial del En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato al que puedan afectar en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las citadas modificaciones será el condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 28 6 del Anexo I al presente pliegoartículo 213 respecto a la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSPS, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los términos establecidos casos en que no resulte obligatoria para el contratista, solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato en caso contrario. En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el artículo 206 LCSPpliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, debiendo se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro puntual. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada leynorma. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo los artículos los artículos 204 a 207, 190, 191, 203 y 242 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la LCAP, solo será posible por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPpúblico, y de acuerdo con el procedimiento regulado siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas expediente. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPdocumentos que justifiquen, describan y valoren aquella. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas La aprobación por el órgano de contratación serán obligatorias para requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los contratistas límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los términos establecidos contratos que impliquen alteraciones en el artículo 206 LCSPla cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, debiendo formalizarse conforme siempre que este sea igual o superior a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la citada leyComisión Especial de Cuentas. En lo concerniente a su régimen las modificaciones en que se estará a lo dispuesto en sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSPAdministración Local (disposición adicional novena LCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3 de la LCAP, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación. La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en que un plazo de cinco días hábiles, informe de la determinación del precio se realice mediante unidades Secretaría y de ejecuciónla Intervención Municipales, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido a evacuar en el pliego mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de cláusulas administrativas particularesinterés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la variación que durante tramitación de estas últimas no determinará la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio paralización del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: www.azuqueca.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 190,191, 203 a 207 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSPLCSP 2017; y, y en los artículos 191 97 y 203 LCPS102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, así el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto reglamentariamenteprevisto en el artículo 205 de la LCSP 2017. De conformidad En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en caso contrario artículo 206 de la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoLCSP 2017. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público Una vez perfeccionado el contrato, EMT podrá introducir modificaciones en los casos y en la forma previstos prevista en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 la LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 Apartado S del Anexo I al presente pliego, en la forma CCE de ese pliego y con el contenido señalado se haya detallado en el artículo 204 CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 Apartado S del Anexo I al presente CCE d este pliego, sin que pueda superar el 20%. Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación EMT serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamentedicha Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularesAnexo I CCE, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento 10% del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento 10% del precio del contrato, se establece en el apartado 5 Apartado S del Anexo I CCE al presente pliego.

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Samples: contrataciondelestado.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el contrato en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª los artículos 204, 205, 206 y 207 de la Sección 3ª LCSP En el Apartado 28 del Capítulo I Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP De acuerdo con lo establecido en el número 2 del Título I artículo 301 de la LCSP cuando la determinación del Libro Segundo precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, y sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento regulado modificación siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el artículo 191 expediente originario del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, con las particularidades previstas en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el artículo 207 LCSPobjeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. Los contratos administrativos celebrados por los órganos En el caso de contratación sólo podrán que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegonuevas necesidades.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros a Adjudicar Por Procedimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del 28del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del 28del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte Del Programa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación El contrato celebrado sólo podrán podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 26 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 26 del Anexo I al presente pliego, con un máximo del veinte por ciento del precio inicial. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales Veterinarios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos Órganos de contratación Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares cuando así se haya establecido en el apartado 28 19 del Anexo I al presente pliegoI, o en la forma los supuestos y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos límites establecidos en el artículo 206 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, debiendo previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse conforme a lo dispuesto en documento administrativo, y publicarse en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. perfil del contratante.‌ En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPSLCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto En caso de prever modificaciones en el apartado 19 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I, sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. - 23 - Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 309 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Previa a la tramitación de la modificación deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas para que en el plazo de tres días formule las alegaciones convenientes. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los casos contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. Cuando la determinación del precio del contrato se realice haya realizado mediante unidades de ejecuciónejecución del contrato, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en podrá incrementar el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en a ejecutar hasta el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento porcentaje del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoI. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Servicios De

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán El contrato solo podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP. En el Anexo I se indicará la Subsección 4 ª posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la Sección 3ª misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Capítulo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Además el presente contrato podrá ser modificado en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. El porcentaje inferior al 10% del precio de adjudicación del contrato previsto en este último precepto legal y el porcentaje que puede alcanzar la modificación del contrato al amparo del artículo 106 del TRLCSP y que se consignará en el Anexo I del Título I presente pliego, podrán acumularse. Siendo, por tanto el porcentaje máximo que podrá alcanzar la modificación del Libro Segundo contrato la suma de ambos. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la LCSP, prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con el procedimiento regulado lo previsto en el artículo 191 LCSPLibro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, con ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las particularidades circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP174.b) del TRLCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando Las modificaciones contractuales, tanto las que se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 realicen al amparo del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación 106 del contrato en los términos previstos en el pliego TRLCSP como las que se efectúen de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya conformidad con lo establecido en el apartado 28 artículo 107 del Anexo I TRLCSP, se efectuarán con sujección al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado procedimiento establecido en el artículo 204 211 del TRLCSP. En ningún caso el adjudicatario podrá introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato sin la debida aprobación o autorización de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será modificación por el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoórgano de contratación. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse 156 del TRLCSP. Una vez formalizadas, las modificaciones contractuales serán publicadas en el Portal de acuerdo con lo establecido Transparencia en los artículos 207 y 63 cumplimiento de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 9 de diciembre, de transparencia pública de Andalucía. Además, en los casos el supuesto de que el contrato estuviere sujeto a regulación armonizada, la modificación contractual se publicará en que el DOUE de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la determinación Directiva 2014/24/UE. Cuando como consecuencia de modificaciones del precio contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se realice mediante unidades produzca aumento, reducción o supresión de ejecución, no tendrán equipos a mantener o la consideración sustitución de modificacionesunos equipos por otros, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el 10 por ciento del precio plazo máximo de duración del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoincluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato sólo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en los artículos del 203 al 207 de la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con de la misma ley. Cuando como consecuencia de las particularidades previstas modificaciones del contrato de suministros conforme a lo establecido en el artículo 207 203, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos suministros por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, debiendo formalizarse conforme el artículo 153 de la LCSP. Los Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos:  De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, al tratarse de contratos administrativos celebrados de suministros con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por los órganos precio unitario, sin que el número total de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos entregas o prestaciones incluidas en el apartado 2 objeto del artículo 203 LCSPcontrato haya sido definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato basado, por estar subordinadas las mismas a las necesidades del Ejército del Aire, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. Procederá A tales efectos, será posible la modificación del contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSPesta Ley. El porcentaje La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, para lo que se reserva a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.  Disminución del importe del contrato hasta un máximo del 20% del precio inicial inicial, motivado por la disminución de necesidades en los suministros de los productos en las cafeterías de las instalaciones del contrato Cuartel General, así como las modificaciones en la normativa reguladora del derecho y autorización al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido uso de los comedores, cantinas, pabellones, cafeterías incluidas en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegoámbito subjetivo de este AM.  Se podrá suprimir el suministro a determinadas dependencias consumidoras de los suministros si dejasen de tener dichas necesidades, fruto de reorganizaciones funcionales. Las modificaciones acordadas por el órgano que se acuerden afectarán como máximo al 10% del Presupuesto Base de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSPLicitación (IVA Excluido), debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoesto es 2.909,31 €.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la 4ª, Sección 3ª del 3ª, Capítulo I del I, Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 20 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las particularidades condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 205 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliegohaga necesarias. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el artículo 206 LCSPPortal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo 203 de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como . La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a lo dispuesto reglamentariamentecuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. De conformidad con Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 309 208 de la LCSP, así como en los casos en que la determinación preceptos concordantes del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegoRGLCAP.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 190, 191, 203 a 207 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSPLCSP 2017; y, y en los artículos 191 97 y 203 LCPS102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, así el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto reglamentariamenteprevisto en el artículo 205 de la LCSP 2017. De conformidad En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en caso contrario artículo 206 de la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratoLCSP 2017. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se establece hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrán ser modificados podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en la forma previstos el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª el Título V del Capítulo Libro I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos 211 de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSPesta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 106, cuando así se haya establecido previsto en el apartado 28 del Anexo ANEXO I al presente pliegopliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 que podrá hacerse uso de la LCSPmisma, así como su alcance y límites. El No obstante, el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del el Título I V del Libro Segundo de la LCSP, I y los artículos 191 211 y 203 LCPS219 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, así en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 309 LCSP219 del TRLCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de ejecución, no tendrán bienes que integran el servicio o la consideración sustitución de modificaciones, unos bienes por otros siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas los mismos estén contenidos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad caso de incrementar el número supresión o reducción de unidades hasta el 10 o clases de bienes, a reclamar indemnización por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliegodichas causas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª los artículos 190 ,191, 203 a 207 de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSPLCSP 2017; y, y en los artículos 191 97 y 203 LCPS102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, así el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto reglamentariamenteprevisto en el artículo 205 de la LCSP 2017. De conformidad En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que apartado anterior la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, modificación no tendrán resulte obligatoria para el/la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularescontratista, la variación que durante la correcta ejecución misma solo será acordada por el órgano de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contratocaso contrario. En el presente contrato, estos supuestos antes de proceder a la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos/as se establece hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad Sujeto a Regulación Armonizada