Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. De acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre que en el apartado 32 del CR del PCAP se haya advertido expresamente esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca.
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 41) No se prevén modificaciones.
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Procede: NO
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Se prevén los siguientes supuestos específicos de modificación de contratos: • Modificación resultante de la incorporación al contrato de nuevas instalaciones deportivas, que se creen y adscriban al uso público con posterioridad a la formalización del contrato. • Modificación resultante del cierre temporal o definitivo de instalaciones, o cesión de instalaciones a otras entidades, cuando estas asuman la limpieza y/o el mantenimiento. En ambos supuestos, el procedimiento de modificación será el siguiente: ▪ Propuesta del responsable del contrato, en la que se justificará la modificación, las causas que la motivan y la procedencia de la misma, y se detallarán las horas de trabajo que se incrementarán o disminuirán como consecuencia de la modificación, así como la valoración correspondiente, aplicando a las mismas con los porcentajes correspondientes de gastos generales o de estructura, beneficio industrial e IVA, y aplicando al resultante el porcentaje global de rebaja que se deriva de la oferta de adjudicatario. ▪ Audiencia al adjudicatario por un plazo máximo de 15 días. ▪ Informe del Interventor Municipal. ▪ Acuerdo del órgano de contratación. Límites a estas modificaciones: ▪ La modificación así acordada no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios no previstos en el contrato. ▪ Las modificaciones así acordadas en ningún caso podrán suponer un incremento del precio del contrato superior al 20% de su importe. En todo caso, debe tenerse en cuenta que: ✓ La incorporación al contrato de instalaciones deportivas nuevas implicará la obligación del adjudicatario de cumplir, respecto de las mismas, todas las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas, de forma que se garantice para las instalaciones afectadas el cumplimiento íntegro y total de las obligaciones previstas. En el presente pliego no se contemplan mas supuestos de modificación. Por consiguiente, cuando no concurran todos los supuestos y condicionantes indicados en este apartado, el contrato solo podrá modificarse con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se deriva del artículo 205 LCSP.
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No se prevén en el presente pliego supuestos específicos de modificación contractual, sin perjuicio de las mejoras comprometidas por el adjudicatario. El contrato solo podrá modificarse en los supuestos previstos en el artículo 205 LCSP, con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se establecen en la citada norma.
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Anexo I. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, sólo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 LCSP. Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Se han previsto: [NO] [SI 44 Supuesto aplicable al contrato basado: - Porcentaje afectado: (hasta un máximo del 20% del precio inicial) - Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación: ] [SI, todas las previstas en el apartado 45 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco] [ Si, las siguientes: ... ]
Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 de la LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Cuadro de Características del Contrato.