Common use of Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares Clause in Contracts

Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel