SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las siguientes: 22.1.- Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos: 22.1.1.- Cuando los Licitantes no sostengan sus ofertas o se retiren de la licitación, después del acto de apertura de propuestas técnicas. 22.1.2.- Cuando el Licitante adjudicado no confirme su aceptación para que se le adjudique el contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el fallo. 22.1.3.- Cuando el Licitante adjudicado no entregue la garantía de cumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del fallo. 22.2.- Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando exista incumplimiento en el servicio, por no iniciar el servicio motivo de esta licitación en los plazos y especificaciones establecidos en las Bases, o por dar servicios de calidad inferior a la pactada. 22.3.- Las penas convencionales que se aplicarán por retraso en la fecha de inicio o prestación de servicio, serán las siguientes: a) En caso de que el licitante no realice el servicio el día y hora establecidos para ello, se hará acreedor de una sanción del 5% por día natural de retraso sobre el monto del servicio solicitado, misma que será aplicada a través de nota de crédito en las facturas en trámite de pago. La contratante podrá rescindir el contrato total o parcialmente según sea el caso, haciendo efectiva la póliza de garantía y adjudicando al segundo lugar. En caso de que la contratante autorice una prórroga, por causas imputables al licitante, durante la misma, se aplicará la sanción establecida en este punto para cada día de prórroga. 23.1.- El pago se realizará en exhibiciones mensuales a los 30 días naturales siguientes de la entrega de las facturas debidamente requisitadas y selladas de recibido por el Departamento de Administración de Servicios Subrogados. 23.2.- La factura deberá ser expedida, a nombre de la Contratante y tendrá que cubrir los requisitos fiscales correspondientes, de acuerdo a lo siguiente: NOTA: Se le recomienda al licitante adjudicado que cualquier duda que tenga en lo referente a la facturación o al lugar y trámites a realizar para el pago, lo confirme con la Contratante; lo anterior para evitar contratiempos. 23.3.- Para efectos de facturación el licitante deberá adjuntar la siguiente documentación original: a) Formato de servicios otorgados, en donde se indique: el nombre del paciente, número de afil...
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la Contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos: 23.1.- Cuando los licitantes no sostengan sus propuestas o se retiren de la licitación, después del acto de apertura de propuestas técnicas. 23.2.- Cuando el licitante adjudicado no confirme su aceptación para que se le adjudique el contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el fallo. 23.3.- Cuando el licitante adjudicado no entregue la garantía de cumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la firma del contrato. 23.4.- Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando exista incumplimiento en el servicio, por no iniciar el servicio motivo de esta licitación en los plazos y especificaciones establecidos en las Bases, o por dar servicios de calidad inferior a la pactada. 23.5.- Las penas convencionales se aplicarán por causas imputables al licitante adjudicado, cuando existan retrasos en el inicio de la prestación del servicio conforme a:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos: 23.1.- Cuando los licitantes no sostengan sus propuestas o se retiren de la licitación, después del acto de apertura de propuestas técnicas. 23.2.- Cuando el licitante adjudicado no confirme su aceptación para que se le adjudique el contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el fallo. 23.3.- Cuando el licitante adjudicado no entregue la garantía de cumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del contrato. 23.4.- Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando exista incumplimiento en el servicio, por no iniciar el servicio motivo de esta licitación en los plazos y especificaciones establecidos en las Bases, o por dar servicios de calidad inferior a la pactada. 23.5.- Las penas convencionales que se aplicarán por retraso en la fecha de inicio o prestación de servicio, serán las siguientes: 23.5.1.- Las penas convencionales que se aplicarán por causas imputadas, podrán ser conforme al anexo 4
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 16.1 Se aplicarán las sanciones que se señalan en los artículos 59 al 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando ocurra alguno de los siguientes casos: 16.1.1 Cuando el licitante ganador se ubique en alguno de los supuestos que se señalan en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 16.1.2 Cuando el licitante ganador no entregue la garantía de cumplimiento de obligaciones dentro del plazo señalado en el punto 9.1. 16.2 Se hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando: 16.2.1 Se dé alguno de los supuestos previstos en los puntos 11.1 al 11.4 de estas bases. 16.2.2 Los servicios presenten fallas o deficiencias no sean reparados o corregidos a satisfacción del Tribunal.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la Contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos: 23.1.- Cuando los licitantes no sostengan sus propuestas o se retiren de la licitación, después del acto de apertura de propuestas técnicas. 23.2.- Cuando el licitante adjudicado no confirme su aceptación para que se le adjudique el contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el fallo. 23.3.- Cuando el licitante adjudicado no entregue la garantía de cumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Cuando el licitante otorgue los servicios de calidad inferior a lo pactado. Mismo que será deducido a través de cheque certificado, de caja o nota de Crédito. Dicho documento deberá estar a nombre de: Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, y deberá ser presentado previamente a la entrega de la facturación. La Contratante podrá rescindir el contrato, total o parcialmente, según sea el caso, haciendo efectiva la póliza de garantía y podrá adjudicar el contrato al segundo lugar. En caso de que la Contratante autorice una prórroga, por causas imputables al licitante adjudicado, durante la misma, se aplicará la sanción establecida en este punto por cada día de prórroga. En ningún caso el monto de las penas convencionales será superior, en su conjunto, al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley. Las penas convencionales no podrán exceder el monto de la garantía otorgada.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos: 23.1.- Cuando los licitantes no sostengan sus propuestas o se retiren de la licitación, después del acto 23.2.- Cuando el licitante adjudicado no confirme su aceptación para que se le adjudique el contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el fallo. 23.3.- Cuando el licitante adjudicado no entregue la garantía de cumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del contrato. 23.4.- Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando exista incumplimiento en el servicio, por no iniciar el servicio motivo de esta licitación en los plazos y especificaciones establecidos en las Bases, o por dar servicios de calidad inferior a la pactada.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que aplique la CONVOCANTE serán:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. SE APLICARÁN SANCIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) CUANDO EL PARTICIPANTE GANADOR INFRINJA LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LAASSSP, LA SANCIÓN CONSISTIRÁ EN UNA MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN (ARTÍCULO 59 DE LA LAASSP).
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 1. LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PACTADO EN ESTAS BASES DE PARTICIPACION, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, SERÁ DEL 1% POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO, HASTA UN MONTO MÁXIMO DEL 10% DEL MONTO ADJUDICADO SIN INCLUIR IMPUESTOS. 2. EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DEDUCIRÁ DEL PAGO QUE CORRESPONDA AL PROVEEDOR, POR LA OPERACIÓN ESPECÍFICA DE QUE SE TRATE Y ANTES DEL PAGO EFECTIVO CORRESPONDIENTE, PARA ELLO, DEBERÁ PRESENTAR UNA NOTA DE CRÉDITO EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN. 3. EN NINGÚN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN O SE ACEPTARÁN EN ESPECIE. 4. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES ANTES MENCIONADAS, EL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTAS BASES DARÁ LUGAR A QUE “LA CONVOCANTE” DEMANDE LAS SANCIONES DE ORDEN CIVIL, PENAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO QUE PROCEDAN.