SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las siguientes:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 16.1 Se aplicarán las sanciones que se señalan en los artículos 59 al 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la Contratante aplicará serán las siguientes: 59 de la ley, los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de la Ley será sancionados por la Secretaría de la Función pública con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción. Cuando el licitante adjudicado, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones bajo el Contrato, diferentes a los Indicadores de Gestión y los Indicadores de Servicios; así como las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico, deberá pagar a la Contratante las Penas Convencionales que se señalan en la presente Cláusula, independientemente de las Deducciones por Falla de Servicios derivadas del cumplimiento parcial por el Contratista de sus obligaciones bajo esta Cláusula De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de la Industria Eléctrica y el presente Contrato, corresponde a la Contratante la aplicación de las multas, Sanciones y Penas Convencionales a que se haga acreedor el Contratista. La Contratante o la CRE de acuerdo con el ámbito de competencia que le corresponda, aplicará las multas y sanciones respectivas, por las infracciones MODELO DE CONTRATO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 139 previstas en este Contrato y/o en las normas aplicables a los servicios en régimen de licencias, respetando en todos los casos los principios del debido proceso. Una vez agotado el procedimiento que corresponda, la Contratante notificará al Fiduciario del Fideicomiso a efecto de que éste proceda a requerir al Contratista el pago de la Sanción x Xxxx Convencional que corresponda y en caso de no hacerlo dentro del plazo de cinco (5) Días, lo deduzca de los pagos a que tenga derecho o ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato en la proporción que corresponda, según lo ordene la Contratante.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el licitante que ocupara el segundo lugar en precios más bajos y cuya oferta técnica haya sido aceptada.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten. Las sanciones que la contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que aplique la CONVOCANTE serán:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las siguientes: cuando exista incumplimiento en el servicio, por no iniciar el servicio motivo de esta licitación en los plazos y especificaciones establecidos en las Bases, o por dar servicios de calidad inferior a la pactada.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 1. LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PACTADO EN ESTAS BASES DE PARTICIPACION, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, SERÁ DEL 1% POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO, HASTA UN MONTO MÁXIMO DEL 10% DEL MONTO ADJUDICADO SIN INCLUIR IMPUESTOS.