CANTIDADES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES ADICIONALES. Se podrán ampliar los contratos que se deriven de esta Convocatoria previa autorización de la Convocante sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, siempre y cuando se encuentre vigente y no se agregue en total, más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente en los mismos, y siempre y cuando el precio sea igual al propuesto originalmente de conformidad con el Artículo 52 de la Ley. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deben ser pactadas de común acuerdo entre la Comisión y el prestador de servicios. En el caso de que este requerimiento se realice en el ejercicio fiscal inmediato siguiente al de la realización del contrato respectivo, previa su ampliación, se deberá contar con la autorización y disponibilidad presupuestal correspondiente.
CANTIDADES ADICIONALES. Para el caso de modificaciones al pedido o contrato, las mismas se efectuarán de conformidad con las previsiones del artículo 52 de la LAASSP y 91 del RLAASSP.
CANTIDADES ADICIONALES. La Convocante podrá incrementar dentro de la vigencia, el Contrato o Pedido que se deriven de esta invitación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos por PARTIDA, y que el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, según lo previsto en el artículo 52 de la LAASSP.
CANTIDADES ADICIONALES. 8.5.1 Cantidad Adicional de Transporte‌
CANTIDADES ADICIONALES. El Usuario que cuente con un Contrato en Reserva Contractual en el que se haya pactado la posibilidad de solicitar Cantidades Adicionales, podrá solicitar al Almacenista Cantidades Adicionales de Productos a la CMA. La Cantidad Adicional que podría solicitarse deberá especificarse en el Contrato como porcentaje de la CMA y no podrá exceder el 10 % de la CMA establecida en el Contrato correspondiente. En estos casos, las Cantidades Adicionales deberán manifestarse de manera explícita en el proceso de Pedidos. El Almacenista confirmará las Cantidades Adicionales establecidas en el Pedido respectivo cuando exista Capacidad Disponible para su atención, y siempre que ello no afecte la prestación del servicio a los demás Usuarios en Reserva Contractual o con Pedidos Confirmados, y no repercuta negativamente en las condiciones operativas y de seguridad del Sistema. El Usuario que reciba el servicio para Cantidades Adicionales bajo un Contrato en Reserva Contractual deberá pagar la Tarifa que corresponda de acuerdo con la Tarifa Convencional que se pacte en el Contrato para estos propósitos. El Almacenista podrá negar la prestación del Servicio para Cantidades Adicionales a aquellos Usuarios que recurrentemente lo soliciten cuando resulte más conveniente modificar los Contratos para incrementar la CMA en términos de garantía en la prestación del servicio y de recuperación de ingresos para el Almacenista.
CANTIDADES ADICIONALES. 16.1 Cantidad Adicional Autorizada
CANTIDADES ADICIONALES. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY, LOS ENTES REQUIRENTES PODRAN DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE BAJO SU REPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS SOLICITAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACION A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN CONJUNTO, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLUMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIOS DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. TRATANDOSE DE CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYAN DOS O MAS PARTIDAS, EL PORCENTAJE AL QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, SE APLICARA PARA CADA UNA DE ELLAS. CUALQUIER MODIFICACION A LOS CONTRATOS DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE LOS SUJETOS DE LA LEY CONTRATANTE.
CANTIDADES ADICIONALES. El emisor realizará todos los pagos de Capital e Intereses sobre las Notas sin ninguna retención o deducción de algún impuesto presente o futuro, penalidad, multa, cuota u otro recargo gubernamental de cualquier naturaleza (a los cuales el banco se refiere en conjunto como "impuestos") impuestos por Brasil, las Islas Caimán, o por la jurisdicción de cualquier sucesor del emisor en caso de una consolidación, fusión, transferencia, o en el caso que el emisor designe a agentes de pago adicionales, por las jurisdicciones de tales agentes o en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental de esas jurisdicciones que tengan el poder de cobrar los impuestos (cada jurisdicción fiscal) a menos que dichos impuestos sean requeridos por ley para ser deducidos o retenidos. Si el emisor es requerido por ley a retener o deducir cualquiera de dichos impuestos, excepto los previstos más abajo, pagará al Titular de las Notas o alfiduciario u otro agente de pago, según el caso, cualquier cantidad adicional necesaria para asegurar que ellos reciben la misma cantidad que habrían recibido sin tal retención o deducción ("cantidades adicionales"). Sin embargo el emisor no pagará ninguna cantidad adicional en conexión con cualquier impuesto en los siguientescasos (excluyendo “Cantidades Adicionales "): - Si el titular de las Notas o beneficiario tiene algunas relaciones con la jurisdicción fiscal además de la mera posesión de las notas o recibir los pagos de capital o intereses provenientes de las notas (tales como ciudadanía, nacionalidad, residencia, domicilio o existencia de un negocio, un establecimiento permanente, un agente dependiente, un lugar de negocios o un lugar de gestión actual o presente dentro de la jurisdicción fiscal). Si se tratade cualquier impuesto que no sea producto de una retención de impuestos. - Si el titular de las Notas o beneficiario no cumple con alguna certificación, identificación, requisitos de presentación concernientes a su nacionalidad, identidad o relación con alguna jurisdicción fiscal, si (1) el cumplimiento es requerido por la ley aplicable, regulación, prácticas administrativas o tratados como condición previa a la exención de todo o una parte de los impuestos, (2) el titular de las Notas o beneficiario es capaz de cumplir con todos esos requisitos sin dificultad excesiva y (3) el emisor ha dado a todos los titulares de Notas previo aviso de al menos 30 días antes de cualquier retención o deducción que se requieren para...
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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