Medidas provisionales Cláusulas de Ejemplo

Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad a su interposición.
Medidas provisionales. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del TRLCSP, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales.
Medidas provisionales. 1. Las autoridades de cada Parte deberán actuar en el caso de una solicitud de medidas provisionales con respecto a un derecho de propiedad intelectual inaudita
Medidas provisionales. Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por esta Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición. El órgano de contratación será el competente para adoptar las medidas provisionales La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
Medidas provisionales. 1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a:
Medidas provisionales. Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para resolverlo la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales, mediante resolución motivada, que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El empleado público suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al empleado público la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubieran adoptado. El instructor de oficio o a instancias de partes revisará y podrá proponer el levantamiento de la suspensión provisional.
Medidas provisionales. Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectadas por decisiones adoptadas por el órgano contratante y en todo caso los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del TRLCSP, ante el Conseller de Cultura.
Medidas provisionales. 6. 4. 1. - Los interesados que quieran concurrir en un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para evitar que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud se podrá formular con independencia que se interponga el recurso correspondiente.
Medidas provisionales. En circunstancias críticas en las que un retraso causaría un perjuicio difícil de reparar, una Parte podrá aplicar provisio­ nalmente una medida bilateral de salvaguardia, tras haber determinado previamente que existen pruebas claras de que las importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte han aumentado como resultado de la reducción o la elimina­ ción de un derecho de aduana con arreglo al presente Acuerdo y de que tales importaciones causan o amenazan con causar un perjuicio grave para la industria interna. Ninguna medida provisional durará más de 200 días y, en ese tiempo, la Parte cumplirá los requisitos del artículo 166, apartados 2 y 3, del presente Acuerdo. La Parte reembolsará inmediata­ mente cualquier derecho pagado en exceso de los derechos de aduana que se establecen en el anexo XV del presente Acuerdo, cuando la investigación descrita en el artículo 166, apartado 2, del presente Acuerdo no dé lugar a la consta­ tación de que se han cumplido los requisitos del artículo 165 del presente Acuerdo. La duración de cualquier medida provisional se contará como parte del período establecido en el artículo 166, apartado 5, letra b), del presente Acuerdo.