Derechos de aduana Cláusulas de Ejemplo

Derechos de aduana. 1. Cada Parte, basándose en la reciprocidad, eximirá a una o más líneas aéreas designadas de otra Parte, en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de restricciones sobre importaciones, derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, que graven o afecten a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos no durables y repuestos, incluyendo motores, equipos ordinarios de aeronave, provisiones de a bordo y otros productos tales como reservas de billetes y cartas de porte aéreo impresos, y a todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados a la explotación o al servicio de las aeronaves de la línea aérea designada de otra Parte y que explote los servicios convenidos.
Derechos de aduana. Las aeronaves en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante, serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones de aduana de tal Estado. El combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones de a bordo que se lleven en una aeronave de un Estado contratante cuando llegue al territorio de otro Estado contratante y que se encuentren aún a bordo cuando esta salga de dicho Estado, estarán exentos de derechos de aduana, derechos de inspección u otros derechos o impuestos similares, ya sean nacionales o locales. Esta exención no se aplicará a las cantidades u objetos descargados, salvo disposición en contrario de conformidad con las reglamentaciones de aduana del Estado, que pueden exigir que dichas cantidades u objetos queden bajo vigilancia aduanera. Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aérea internacional, serán admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros.
Derechos de aduana a) Las aeronaves en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante, serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones de aduana de tal Estado. El combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones de a bordo que se lleven en una aeronave de un Estado contratante cuando llegue al territorio de otro Estado contratante y que se encuentren aún a bordo cuando ésta salga de dicho Estado, estarán exentos de derechos de aduana, derechos de inspección u otros derechos o impuestos similares, ya sean nacionales o locales. Esta exención no se aplicará a las cantidades u objetos descargados, salvo disposición en contrario de conformidad con las reglamentaciones de aduana del Estado, que pueden exigir que dichas cantidades u objetos queden bajo vigilancia aduanera.
Derechos de aduana. Para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con sus- pensión parcial de los derechos e impuestos a la importación, se debe constituir y mantener vigente una garantía específica por un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de los derechos de aduana liquidados y pagados, dentro del término establecido en el parágrafo 1° del artículo 248 del presente decreto. El objeto asegurable debe ser el de garantizar el pago de tales derechos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumpli- miento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. En la declaración aduanera se liquidarán los derechos de aduana en pesos, los que se convertirán a Unidades de Valor Tributario (UVT), aplicando el valor de cada UVT que esté vigente en la fecha de presentación y aceptación de la declaración; el valor así obtenido se distribuirá en diez (10) cuotas semestrales iguales, respetando siempre el término establecido en el parágrafo 1° del artículo 248 del presente decreto El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía en lugar de arribo o en depósito temporal o aduanero, una vez presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante. Cada una de las siguientes cuotas deberá ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del pago de la cuota anterior, para lo cual, el valor de la cuota semestral calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT), se convertirá de nuevo a pesos colombianos, aplicando el valor de cada UVT que esté vigente en la fecha de su pago. Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado deberá cancelar la cuota atrasada liquidándose los intereses moratorios a que haya lugar. El no pago de dos (2) cuotas con- secutivas dará lugar a exigir el pago de la totalidad de las cuotas pendientes. Para los eventos previstos en los numerales 1.3. y 1.4. de este artículo, el no pago dentro del término establecido en este artículo o la no renovación de la garantía, ocasionará la pérdida de este tratamiento especial otorgado conforme a lo previsto en el artículo 35 del presente decreto.
Derechos de aduana. Los derechos establecidos en los aranceles de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero nacional, cuando haya lugar a ello.
Derechos de aduana. 1. A su llegada al territorio de una Parte, las aeronaves utilizadas en el transporte aéreo internacional por las compañías aéreas de la otra Parte, así como su equipo habitual, combustible, lubricantes, suministros técnicos consumibles, equipo de tierra, piezas de recambio (incluidos motores), suministros para la aeronave (incluidos, entre otros, alimentos, bebidas, tabaco y otros productos destinados a la venta a los pasajeros o al consumo por estos en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros objetos destinados a la explotación o el mantenimiento de las aeronaves utilizadas en el transporte aéreo internacional, o utilizados exclusivamente a esos efectos, estarán exentos, en condiciones de reciprocidad y siempre y cuando tales equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave, de toda restricción a la importación, impuesto sobre la propiedad y el capital, derecho de aduana, impuesto especial, tasa de inspección, impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otro impuesto indirecto similar, y gravamen o tasa similar que:
Derechos de aduana. Se entenderá por «derechos de aduana», las exacciones o gravámenes de todo tipo, incluida cualquier sobretasa o recargo, que se impongan a la importación o la exportación o con ocasión de la importación o la exportación de un producto. No se incluyen:
Derechos de aduana. 1. Al ingresar al territorio de una Parte Contratante, las aeronaves operadas en los servicios aéreos internacionales por una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, así como su equipo regular, suministro de combustible y lubricantes y provisiones de la aeronave (incluidos, entre otros, la comida, bebida y tabaco) transportados a bordo de esa aeronave estarán exentos de todo tipo de derechos de aduana, inspección y otros derechos o impuestos, siempre que dicho equipo, suministros y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta que sean reexportados.
Derechos de aduana. 1. Se entenderá por «derechos de aduana» los derechos o gravámenes de cualquier tipo aplicados a la importación o la exportación, o con motivo de la importación o la exportación de mercancías conforme a lo previsto en las normas de la OMC. La presente disposición no podrá interpretarse en el sentido de su aplicación a exacciones internas o de efecto equivalente percibidas en el momento de la salida del territorio.
Derechos de aduana. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. No se consideran derechos de aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.