NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 1.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas; para todo lo no previsto en los mismos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, así como la normativa específica de la Universidad xx Xxxx (en adelante, la Universidad).
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a formalizar tendrá carácter privado y se regirá, en todo lo no previsto en este Pliego, por las Normas de Derecho Privado: Código Civil y Mercantil, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones que resulten aplicables.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 1.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas; para todo lo no previsto en los mismos se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa. Asimismo, serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, así como la normativa específica de la Universidad xx Xxxx (en adelante, la Universidad).
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere este pliego tiene naturaleza administrativa y se califica de contrato de servicios en base a lo que establece el artículo 10 TRLCSP, por constituir su objeto una de las actividades encuadradas en el apartado 16 del anexo II de la mencionada ley, en concreto la de servicios de Jardinería. El referido contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que tienen carácter contractual. El contrato se regirá por la siguiente normativa:  - Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-.  - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público  - Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.  - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.  - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Si hay discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA DEL CONTRATO El contrato de referencia se enmarca en una Iniciativa Privada presentada por Serviam S.A., de acuerdo a lo previsto en la Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante “contrato” o “contrato de PPP”).
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El candidato seleccionado para cubrir la plaza de personal eventual que se convoca, conforme a lo establecido por el artículo 104 de la Ley 7/1985, y 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el art. 176 del RDL 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará sometido al régimen de personal de confianza o asesoramiento especial, cesando cuanto expire el mandato de quien lo nombró. En ningún caso el desempeño del puesto de trabajo de este personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o promoción interna.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato, es de naturaleza administrativa propia de un “contrato de gestión de servicios públicos”, prevista en el capítulo III del título II del Libro IV de la LCSP, y se regirá por lo dispuesto en ella, así como por el RGLCAP, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL en adelante), en cuanto no se oponga a la LCSP y al RGLCAP citados, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL en adelante), y el Xxxxxxx 000/00, xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA en adelante) demás disposiciones de pertinente aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de discordancia, prevalecerá el presente Xxxxxx sobre cualquiera del resto de los documentos contractuales, dado que en él se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA DEL CONTRATO El contrato de referencia se enmarca dentro de los contratos de “Participación Público – Privada” (en adelante “contrato” o “contrato de PPP”).
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE a) Este contrato tienen naturaleza administrativa y se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y por las normas contenidas en:
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