Daños Cláusulas de Ejemplo

Daños. La parte subarrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad por dichas causas.
Daños. La Empresa adjudicataria, se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.
Daños. Cuando la ejecución de los trabajos a cargo del Contratista, sus subcontratistas o personal de ambos, origine deterioros o daños a otros trabajos terminados o en eje- cución a cargo de otros Contratistas o de propiedad de SBASE, serán por cuenta del Contratista los costos y gastos necesarios para las reconstrucciones y/o reparaciones necesarias. Los montos originados por estos conceptos serán estimados por la DO y deducidos por SBASE de la primera liquidación a pagar al Contratista, en caso que el Contratista hubiese incumplido su obligación de solventar dichos costos y gastos. - - - - - x - - - - -
Daños. La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad por dichas causas. Asimismo, el arrendatario se compromete a contratar y mantener en vigencia, a su xxxxx y durante el plazo de vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y prejuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al propio inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.
Daños. El ADJUDICATARIO será responsable de cualquier daño o contingencia que respecto al servicio contratado se produzca por negligencia inexcusable. El presente contrato tiene naturaleza estrictamente civil, de prestación de servicios, por tanto, excluye cualquier relación de carácter laboral.
Daños. La empresa adjudicataria se comprometerá a asumir la indemnización de cualquier clase de daños causados durante los trabajos o como consecuencia de los mismos (fabricación, transporte, montaje, mantenimiento y desmontaje) tanto en instalaciones, materiales o terceras personas. A tal efecto concertará una póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros que le permita cubrir cualquier riesgo, así como los deterioros causados directa o indirectamente por su personal.
Daños. Cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera dimanar de la actuación de la parte arrendataria, de personas a su cargo o de su clientela, así como cualquier perjuicio o daño a tercero o a la parte arrendadora como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la actividad que se desarrolla en la nave objeto del presente contrato, será de cuenta de la parte arrendataria, quedando exonerada de cualquier responsabilidad la parte arrendadora.
Daños. Al ocurrir un siniestro el Asegurado deberá:
Daños. Daños materiales y directos producidos por el agua de las conducciones comunitarias en los bienes asegurados y gastos como consecuencia de: Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones del edificio asegurado, tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Daños. En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a: Es muy fácil… Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a: