INHABILIDADES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDADES DEL CONTRATISTA. El contratista manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad para la celebración de contratos de conformidad con el Estatuto de Contratación de la La Red Alma Mater, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes. Cualquier falsedad o inexactitud en las anteriores declaraciones dará derecho a LA RED ALMA MATER para terminar el contrato en forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna a favor del contratista y a reclamar los perjuicios que se generen por esa conducta. VIGESIMA PRIMERA.
INHABILIDADES DEL CONTRATISTA. La Ley 80 de 1993, artículo. 9º. Consagra que “Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá, su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”. En este sentido La Ley 734 de 2002 artículo 37. Establece que “Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias”.
INHABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad para la celebración de contratos de conformidad con el Manual de Contratación de la RED ALMA MATER, lo dispuesto en el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y demás leyes vigentes. Cualquier falsedad o inexactitud en la anterior declaración dará derecho a la RED ALMA MATER para terminar el contrato en forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.

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