Localidades Cláusulas de Ejemplo

Localidades. 2.1 Los derechos de explotación especificados en la cláusula 1.1 deberán ser usufructuados solamente dentro de las LOCALIDADES. 3 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO El LICENCIATARIO deberá:
Localidades. Los servicios objeto de la presente contratación, serán ejecutados en el inmueble de SHF, ubicado en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 11590, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. Z Especificaciones de los Servicios Solicitados
Localidades los boletos de entrada estarán disponibles en línea en el sitio web (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx0000/), en el estadio o en otros puntos específicos de venta de boletos aprobados por el COL y / o la FIFA.
Localidades. Zona 1, Localidades xx Xxxxxxx y Suba. Zona 2, Localidades xx Xxxxxxxx y Fontibón. Zona 3, Localidades xx Xxxxxxx y Bosa. Zona 4, Localidades de Ciudad Bolívar, Sumapaz y Usme. Xxxx 0, Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, Santafé, Xxxxxxxxxx y Chapinero. Zona 6, Localidades xx Xxxxxxx Unidos, Teusaquillo, Mártires y Puente Aranda. Zona 7, Localidades de Xxxxxx Xxxxx, Tunjuelito y Xxxxxxx Xxxxxx COLISEO DEPORTIVO PISCINA ESTADIO DE FUTBOL ESTADIO DE BEISBOL ESTADIO DE SOFTBOL VELODROMO ESTADIO DE ATLETISMO PISTA DE PATINAJE DE VELOCIDAD EN GRANITO PISTA DE PATINAJE DE VELOCIDAD EN ASFALTO PISTA DE PATINAJE RECREATICA PISTA DE PATINAJE ARTÍSTCO PISTA DE TROTE EN CARBONILLA PISTA DE TROTE EN POLVO DE LADRILLO PISTA DE TROTE EN OTRO TIPO DE MATERIAL PISTA CICLOPASEO EN RECEBO PISTA ATLETICA EN MATERIAL SINTÉTICO PISTA ATLETICA EN ASFALTO PISTA DE BISCICROSS PISTA DE MOTOCROSS CANCHA DE BALONCESTO CANCHA DE MINIBALONCESTO CANCHA DE FUTSALA CANCHA DE MICROFUTBOL CANCHA MULTIPLES CANCHA DE VOLEIBOL CNACHA DE VOLEIBOLPLAYA CANCHA DE MINIFUTBOL EN ARENA CANCHA DE FUTBOL EN GRAMA NATURAL CANCHA DE FUTBOL EN GRAMA SINTÉTICA CANCHA DE FUTBOL 8 EN GRAMA NATURAL CANCHA DE TENIS EN MATERIAL SINTÉTICO CANCHA DE TENIS EN ASFALTO CANCHA DE TENIS EN POLVO DE LADRILLO XXXX XX XXXXX PARQUE INFANTIL EN ZONA DURA PARQUE INFANTIN EN ZONA BLANDA LAGOS ESTANQUES FUENTES ATRACCIONES MECANICAS PLAZOLETAS PLAZA DE EVENTOS SENDEROS PEATONALES PLAZA DE TOROS SANTA XXXXX ESTADIO TECHO - MUNDO AVENTURA XXXXXXX DE LOS DEPORTES ESTADIO EL CAMPIN LA ALQUERIA PIJAOS XXXXX X. XXXXXXXX PARQUE ESTADIO XXXXX CANCHA XX XXXX COUNTRY CLUB
Localidades. SHF cuenta con un inmueble ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., C.P. 11590, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx. Es en este inmueble donde serán prestados los servicios descritos en el presente Anexo Técnico. EL LICITANTE deberá ser capaz de suministrar recursos tecnológicos y humanos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los niveles de servicio solicitados. Como una consecuencia de esta necesidad, EL LICITANTE deberá presentar los precios fijos unitarios diarios por cada uno de los componentes de los servicios de manera individual, con el nivel de detalle que se establece en la sección 3.4.1. Lista de precios y Forma de pago. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS será responsable de mantener el buen funcionamiento físico y lógico de los equipos para el buen desempeño de las aplicaciones que dependen de ellos, así como contar con el soporte y mantenimiento a los programas de cómputo objeto de presente proceso de licitación. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS durante la prestación del servicio, deberá sujetarse a las regulaciones bajo las cuales opera SHF y que se especifican en la sección 3.8.Regulaciones y auditorias El ingreso y retiro de equipo y/o componentes de cómputo de las localidades establecidas por SHF, estará sujeto a las políticas y procedimientos vigentes de SHF para dichas actividades. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS deberá proveer a SHF los siguientes servicios: Atención a incidentes y soporte en sitio Mantenimiento y garantías Se requiere que EL PROVEEDOR DE SERVICIOS proporcione los medios de comunicación necesarios para establecer canales confiables de soporte técnico e interacción con SHF para la resolución de incidencias del equipo de cómputo objeto de esta licitación. EL LICITANTE deberá considerar dentro de su propuesta la atención de solicitudes de servicio por parte de SHF, encaminadas a mantener en completo funcionamiento los equipos soportados. El soporte deberá contar con las siguientes características: Horario de atención. El horario para la atención de solicitudes de servicio será en un esquema de 7x24x365 incluyendo días festivos.
Localidades. Las localidades de celebración de las inmersiones lingüísticas de este contrato serán las que se hayan ofertado por el/los adjudicatario/s, situándose siempre dentro de la Región xx Xxxxxx. Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXXX

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  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Modalidades Por el presente contrato el Asegurador asume la cobertura de los riesgos en las modalidades que a continuación se indican y que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo de motor que en ellas se determinan:

  • Generalidades El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.

  • Formalidades Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.

  • ACTIVIDADES Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual, sin ser limitativas, serán las siguientes: Dirigir y hacer ejecutar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito de su jurisdicción. Coordinar estrechamente con la asociación local de ganaderos de su jurisdicción todas las actividades inherentes al PRONEFA. Proponer al Coordinador Departamental del PRONEFA nuevas normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Comunicar al Coordinador Departamental del PRONEFA las posibles emergencias de Fiebre Aftosa para establecer las medidas de control necesarias y eficientes. Coordinar el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Fiscalizar la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realizar convenios con las prefecturas, municipios y otras instituciones para gestionar recursos que fortalezcan al PRONEFA. Realizar y registrar las encuestas, catastros y censos agropecuarios. Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. Atender otras labores que permitan el cumplimiento del Programa de Sanidad Animal del SENASAG, en el ámbito de su jurisdicción de trabajo. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del PRONEFA en el ámbito local. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG: Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Se esperan resultados finales de la consultoría que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el responsable o Jefe Inmediato superior del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Promover el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Suscripción y Cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Coordinación en el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Informe mensual, trimestral y semestral sobre la situación de la fiebre aftosa Fiscalización de la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realización y registro de las encuestas, catastros y censos agropecuarios.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • PENALIDADES Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.