Uso Cláusulas de Ejemplo
Uso. Las características del vehículo de reemplazo así como las condiciones de su uso serán de la exclusiva elección y definición de la COMPAÑÍA, limitándose el presente servicio exclusivamente a la ciudad de Lima Metropolitana. El vehículo de reemplazo contará con lo siguiente: Aire acondicionado y timón hidráulico.
Uso. El Arrendatario deberá destinar el box-bodega al almacenamiento de bienes muebles, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad. Se encuentra del mismo modo estrictamente prohibido fumar, hacer fuego y realizar trabajos o actividades que produzcan llamas, calor, humo, chispas o cualquier circunstancia que propicie o facilite un incendio. El ingreso al centro de box-bodegas y al box-bodega arrendado tendrá como único fin depositar en él bienes o acceder a ellos para su retiro, siendo dicho acceso siempre en carácter de temporal. Queda prohibido al Arrendatario mantener personal o fijar residencia o domicilio en el box-bodega o pernoctar en el mismo. El Arrendatario deberá utilizar el box-bodega y las restantes instalaciones del inmueble con el debido cuidado y diligencia. Deberá observar de forma estricta las instrucciones y normas que se le impartan referentes a la seguridad. El Arrendatario deberá introducir en el box-bodega sólo bienes de su propiedad o respecto de los cuales ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario o tenga el legítimo uso y goce, pudiendo el Arrendador solicitar que el Arrendatario acredite tales circunstancias cuando estime conveniente.
Uso. 3.1. El TOMADOR declara bajo juramento que el uso que le dará al vehículo será: (A SER COMPLETADO POR TCFA)
3.2. El traslado del VEHÍCULO fuera de los límites de la República Argentina está prohibido salvo que sea eventual y temporario, y que el DADOR haya dado su previo consentimiento por escrito. En tal caso el TOMADOR deberá también asegurar el VEHÍCULO en el exterior contra cualquier riesgo que éste pudiera sufrir, incluso con motivo y/o en ocasión de cualquier traslado, transporte y/o acarreo, y/o los riesgos que pudieran derivarse de la eventual indisponibilidad y/o demoras para la recuperación del VEHÍCULO por parte del DADOR. La contratación de la Compañía de Seguros (conforme se define a dicho término en la Cláusula Undécima) y la póliza deberá cumplir lo establecido en la Cláusula Undécima. El consentimiento del DADOR se encontrará condicionado a la previa aprobación de la Compañía de Seguros y de las condiciones de la póliza. Será responsabilidad del TOMADOR presentar la solicitud de autorización en el tiempo y forma necesarios para su aprobación por el DADOR. El TOMADOR se hará cargo de todos los costos que origine el cumplimiento de estos requisitos.
3.3. En el caso que el VEHÍCULO sea utilizado con destino comercial y el TOMADOR realice transporte internacional, el DADOR deberá emitir una autorización especial por escrito a tal efecto, por plazo determinado, debiendo el VEHÍCULO estar asegurado por el TOMADOR, conforme lo establecido en el presente.
3.4. El TOMADOR no podrá prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso del VEHÍCULO a terceros, salvo previa autorización del DADOR por escrito.
3.5. El TOMADOR no podrá blindar el VEHÍCULO ni introducir modificaciones, alteraciones o agregados de ninguna especie a este último, sin autorización expresa y previa del DADOR por escrito.
3.6. El TOMADOR deberá asumir las comisiones, cargos y los mayores costos, de cualquier naturaleza que fueran, que se generen por cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
Uso. “EL SUBARRENDATARIO” no podrá, total o parcialmente, dar a la superficie subarrendada un uso diferente al autorizado en el presente instrumento legal, ni modificar bajo ninguna circunstancia el giro comercial autorizado por “EL INSTITUTO”, ni expender o brindar productos o servicios no relacionados con su giro comercial. “EL INSTITUTO” faculta expresamente a “EL SUBARRENDATARIO” para instalar publicidad propia de su objeto de manera interna, siempre y cuando no interfiera con la operación de la tienda y que no sea desproporcionado a su espacio asignado, en ningún caso podrá efectuar ningún tipo de publicidad ajena al uso contratado y aquella que afecte la imagen de “EL INSTITUTO”. “EL SUBARRENDATARIO” deberá abstenerse de practicar actividades que obstaculicen o interrumpan los servicios o actividades para los cuales destina “EL INSTITUTO” al inmueble, deterioren la imagen institucional, o bien, que pongan en riesgo las instalaciones, asegurados, derechohabientes o a la población en general.
Uso. 6.1 El Arrendatario tiene la obligación de usar el Objeto de Alquiler con los debidos cuidados, lo que, entre otras cosas, significa:
a) que el Objeto de Alquiler y su uso, desde el momento de entrega en el lugar acordado, pasará a estar bajo la responsabilidad y el riesgo del Arrendatario;
b) que el Arrendatario no tendrá permitido circular con el Objeto de Alquiler por la vía pública ni de ninguna otra manera en la que participe en el tráfico;
c) que el Arrendatario use el Objeto de Alquiler exclusivamente para el fin adecuado a la naturaleza del objeto y/o para el que se hubiera alquilado sin llegar a sobrecargarlo;
d) que el Arrendatario sólo permita que el Objeto de Alquiler sea utilizado por aquellas personas que puedan acreditar que disponen de los conocimientos y cualificaciones necesarios para utilizar el Objeto de Alquiler. Dichas personas deberán reunir todos los requisitos establecidos por ley con respecto a su uso. En caso de que el uso del Objeto de Alquiler requiera permisos, certificados o similares, tendrán que mantener estos a su disposición. Cualquier coste relacionado con los mismos correrá por cuenta del Arrendatario;
e) que el Arrendatario use el Objeto de Alquiler con arreglo a las instrucciones para su funcionamiento y manipulación, los manuales de instrucciones y otros similares;
f) que el Arrendatario inspeccione continuamente y al menos diariamente, el buen funcionamiento del Objeto de Alquiler y le proporcione a su debido tiempo el mantenimiento diario como también el mantenimiento regular y/o periódico necesario para la conservación del buen funcionamiento, todo esto de conformidad con las especificaciones del fabricante;
g) que el Arrendatario tome todas las medidas razonables para evitar daños y/o la pérdida del Objeto de Alquiler, incluyendo el control de los niveles de líquidos, aceites y/o otros lubricantes, la presión y el estado de los neumáticos, el funcionamiento de los sistemas de advertencia y señalización, conductos, latiguillos, sistemas de refrigeración, sistemas de aire y fluidos y similares,
h) que el Arrendatario no mueva o traslade el Objeto de Alquiler del lugar para el que está destinado su uso según lo estipulado en el Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇▇, únicamente en el caso de haber recibido con antelación un permiso para ello del Arrendador;
i) que el Arrendatario guarde y mantenga el Objeto de Alquiler, cuando no esté siendo utilizado, en un lugar seco y cerrado a terceros.
6.2 El Arrendatario estará obligado en cual...
Uso. Tarifa: GLP Facturación: Bimestral Forma de pago: Condiciones de Contrato Gastos previos de la contratación (€): Derechos de alta (€): 57,18 Derechos de acometida (€): Características del suministro. La presión en el punto de conexión con la red general de la Compañía, así como la potencia calorífica del gas, se adecuará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Gases Combustibles RD 919/2006, recogidos en las condiciones de carácter general. Base Factura (€): 57,18 I.V.A. (€): 12,01 Fianza (€): 7,76 Datos del suministrador. TOTAL (€): 76,95 Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Teléfono: ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ Condiciones generales del contrato en las páginas 2, 3, 4 y 5 MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U. Dom. Social: ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇, 2-B, Edificio 1 - Centro Empresarial Arco, 28223 – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Madrid) R.M. de Madrid T. 28757, F. 136, H. M-504602, Insc.12ª. C.I.F. A-65142309 En ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a de de 20 . ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Director de Expansión Página 1 de 5.
Uso. Componente en la preparación de dieta larval para ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de la Fruta
Uso. “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A USAR “LOS VEHÍCULOS” EXCLUSIVAMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD, ATENDIENDO PARA ELLO AL DESTINO QUE EL FABRICANTE ESPECIFICA PARA “LOS VEHÍCULOS”, EL USO QUE LE DÉ A “LOS VEHÍCULOS”, SERÁ A TRAVÉS DE LAS PERSONAS QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE.
Uso. 1. Tras la entrega por el fletante, el yate se puede utilizar de la forma normal. Todos los consumibles como diésel, petróleo, gas y baterías secas corren a cargo del fletador y se cobrarán por separado al finalizar el viaje. Las excepciones y las ofertas especiales están reguladas por el contrato de fletamento.
2. La maquinaria se debe usar solo como motor auxiliar. El nivel de aceite y de líquido refrigerante en el motor se deben comprobar diariamente. El indicador de temperatura del motor se debe vigilar continuamente durante la operación. Los daños causados por el funcionamiento del motor en seco o por un sobrecalenta- miento no están asegurados y correrán a cargo del fletador. No se debe utilizar el motor con una inclinación de más de 10 grados de escora.
3. Las velas deben comprobarse en el momento de la entrega. El fletador compensará los daños detectados posteriormente. Se asumirá que las velas se han entre- gado en perfectas condiciones ya que de otra manera no es posible llegar a conclusiones sobre los daños. No obstante, los daños de desgaste evidentes , tales como costuras rotas, correrán a cargo del fletante.
4. En cumplimiento de este contrato, el fletador se compromete a aplicar siempre el cuidado de un "ordenado patrón". En particular, el fletador y su tripulación están obligados a actuar con precaución en el yate y a tratar con cuidado todo el equipamiento. Además, no deben comportarse de manera inapropiada a bordo y en el mar. El fletador debe cumplir con todas las normas, reglamentos y leyes aplicables, ya provengan de aduanas, puertos u otras autor idades. Se hará responsable respecto al fletante de todo daño resultante debido a negligencias de esta obligación. Las obligaciones son en particular, pero no se limitan a: • Comprobar que el yate sea apto para navegar antes del comienzo de cada viaje • Entrar en puertos y abandonarlos haciendo uso solo del motor • Zarpar y amarrar únicamente con la puerta de carga cerrada • Usar el propulsor lateral ▇▇ ▇▇▇▇ por un tiempo máx. de 10 segundos • Bloquear el espacio de carga en la proa del yate siempre de forma correcta • Realizar la comprobación diaria del nivel de aceite, motor y del Saildrive • Mantener cerradas en el mar todas las ventanas y escotillas en el techo • No navegar de noche o hacerlo con precaución solo en el caso de que el fletador o un miembro de la tripulación tenga suficiente experiencia • No abandonar/buscar puerto en caso de anuncio de condiciones atmosféricas peligrosas (v...
Uso. El arrendatario declara que el uso que dará a la casa arrendada será exclusivamente para VIVIENDA estando prohibido darle otro uso que el que aquí consta acordado. Lo que así convienen las partes. El inmueble será ocupado por X personas.
