Uso Cláusulas de Ejemplo

Uso. El Arrendatario deberá destinar el box-bodega al almacenamiento de bienes muebles, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad. Se encuentra del mismo modo estrictamente prohibido fumar, hacer fuego y realizar trabajos o actividades que produzcan llamas, calor, humo, chispas o cualquier circunstancia que propicie o facilite un incendio. El ingreso al centro de box-bodegas y al box-bodega arrendado tendrá como único fin depositar en él bienes o acceder a ellos para su retiro, siendo dicho acceso siempre en carácter de temporal. Queda prohibido al Arrendatario mantener personal o fijar residencia o domicilio en el box-bodega o pernoctar en el mismo. El Arrendatario deberá utilizar el box-bodega y las restantes instalaciones del inmueble con el debido cuidado y diligencia. Deberá observar de forma estricta las instrucciones y normas que se le impartan referentes a la seguridad. El Arrendatario deberá introducir en el box-bodega sólo bienes de su propiedad o respecto de los cuales ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario o tenga el legítimo uso y goce, pudiendo el Arrendador solicitar que el Arrendatario acredite tales circunstancias cuando estime conveniente.
Uso. 3.1. El TOMADOR declara bajo juramento que el uso que le dará al vehículo será: (A SER COMPLETADO POR TCFA)
Uso. Las características del vehículo de reemplazo así como las condiciones de su uso serán de la exclusiva elección y definición de la COMPAÑÍA, limitándose el presente servicio exclusivamente a la ciudad de Lima Metropolitana. El vehículo de reemplazo contará con lo siguiente: Aire acondicionado y timón hidráulico.
Uso. “EL PERMISIONARIO” no podrá, total o parcialmente, dar a la superficie permisionada un uso diferente al autorizado en el presente instrumento legal, ni modificar bajo ninguna circunstancia el giro comercial autorizado por “EL INSTITUTO”, ni expender o brindar productos o servicios no relacionados con su giro comercial. “EL INSTITUTO” faculta expresamente al “EL PERMISIONARIO” para instalar publicidad propia de su objeto de manera interna, siempre y cuando no interfiera con la operación de la tienda y que no sea desproporcionado a su espacio asignado, en ningún caso podrá efectuar ningún tipo de publicidad ajena al uso contratado y aquella que afecte la imagen de “EL INSTITUTO”. “EL PERMISIONARIO” deberá abstenerse de practicar actividades que obstaculicen o interrumpan los servicios o actividades para los cuales destina “EL INSTITUTO” al inmueble, deterioren la imagen institucional, o bien, que pongan en riesgo las instalaciones, asegurados, derechohabientes o a la población en general.
Uso. 1. Tras la entrega por el fletante, el yate se puede utilizar de la forma normal. Todos los consumibles como diésel, petróleo, gas y baterías secas corren a cargo del fletador y se cobrarán por separado al finalizar el viaje. Las excepciones y las ofertas especiales están reguladas por el co ntrato de fletamento.
Uso. 3.3.1 El Usuario u otras unidades aplicables, especificadas en la Lista de Precios, ceden los Productos bajo licencia.
Uso. La Propiedad Arrendada será usada y ocupada exclusivamente para los usos industriales a los que se compromete destinarla en la Cláusula I del presente, sin embargo, previa autorización por escrito del ARRENDADOR y cuando no se viole el Reglamento del Parque Industrial, mismo que se agregó a este Contrato como Anexo “E”, podrá ser destinado a otros usos industriales legales. El ARRENDATARIO se obliga a cumplir en forma puntual y adecuada con todas las Leyes, ordenamientos y disposiciones todas las autoridades gubemamentales que afecten la Propiedad Arrendada, particularmente con toda la reglamentación relacionada con controles ambientales y sanitarios. El ARRENDATARIO no efectuará u omitirá acto alguno que afecte la Propiedad Arrendada, o que pudiera constituir una amenaza a otros ocupantes del Parque Industrial.
Uso. El arrendatario declara que el uso que dará a la casa arrendada será exclusivamente para VIVIENDA estando prohibido darle otro uso que el que aquí consta acordado. Lo que así convienen las partes. El inmueble será ocupado por X personas.
Uso. 4.1 El Cliente no podrá realizar actividades comerciales que compitan directamente con el negocio de el Proveedor proporcionando oficinas con servicios, oficinas virtuales, ni sus servicios auxiliares.
Uso. El uso propuesto de alojamiento dotacional, en general, se sitúa dentro de los usos de equipamiento. Así, la Ley 2/2006 SU establece, en sus artículos 17 y 81 las siguientes consideraciones: “El Planeamiento Urbanístico municipal podrá asimismo calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a Alojamientos Dotacionales”. “En Suelo Urbano Consolidado el planeamiento podrá destinar también a este fin de alojamientos dotacionales parcelas de equipamiento comunitario ya existentes, siempre que se acredite la disponibilidad de parcelas de equipamiento suficientes para atender otras necesidades sociales que lo requieran”. Esta Ley vincula directamente el uso de Alojamiento Dotacional con el uso de Equipamiento Comunitario”. Usos permitidos:  “Uso de equipamiento (Uso 3)”, todos los tipos excepto el “Tipo 11. Servicios funerarios”.  “Uso de servicios urbanos y administrativos (Uso 4)”, todos los tipos.  “Uso residencial (Uso 6), Tipo 2. Edificio en altura: Vivienda colectiva residencial” con las tolerancias que expresamente se establezcan.  “Uso terciario (Uso 7), Tipo 4.2.1.- Grandes almacenes”, o en su caso “Uso terciario (Uso 7), Tipo 1. Oficina”. Por lo tanto, resulta adecuada la implantación del uso de Alojamiento Dotacional, considerado como uso de Equipamiento Comunitario, en la parcela de uso terciario que nos ocupa.