Litigios pendientes Cláusulas de Ejemplo

Litigios pendientes. Podrá descalificarse a un oferente cuyos litigios pendientes puedan poner en riesgo la situación económico financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante, representen más del 20% de su patrimonio neto, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que el Oferente sea demandante. Todos los miembros de una UTE deberán cumplir con este requisito.
Litigios pendientes. Corresponderá el rechazo de la Oferta de un Oferente individual cuando la suma total de los importes de todos los litigios judiciales pendientes en los cuales el solicitante es demandado represente mas del veinte por ciento (20%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Los juicios en los que la empresa sea demandante no serán considerados. En el caso de una UTE si uno cualquiera de los miembros de la misma estuviera en la situación descripta corresponderá asimismo el rechazo de la oferta presentada.
Litigios pendientes. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales pendientes contra el Contratista y/o contra cualquiera de los Miembros del Contratista que persiga o que sea razonable pensar que pueda tener como efecto prohibir o de otra manera impedir o restringir significativamente su capacidad o habilidad para realizar las operaciones contempladas por este Contrato, o para exigir compensación con respecto a las mismas.
Litigios pendientes. El Oferente (en su caso, cada miembro de la APCA) deberá completar el Formulario CON – 2 Historial de Incumplimiento de Contratos de la Sección IV Formularios de Licitación, detallando el historial de Litigios o laudos arbitrales, de cualquier fuero o jurisdicción, iniciados en su contra y sin sentencia firme o en proceso de ejecución, Nota: El Contratante/Comitente podrá rechazar la oferta presentada cuando la suma total de los importes de todos los litigios pendientes en los cuales el oferente es demandado represente más del treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que sea demandante. Los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante. En el caso de una APCA si uno o cualquiera de los miembros de la misma estuvieran en la situación descripta podrá corresponder asimismo el rechazo de la oferta presentada.
Litigios pendientes. El total del valor reclamado mediante Resolución firme o sentencia ejecutoriada no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del patrimonio neto de los oferentes. En el caso de APCA’s cada uno de los integrantes debe cumplir con este requisito. En el caso de APCA, salvo indicación específica, cada uno de los integrantes debe cumplir al menos con el veinticinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos y el socio designado como líder debe cumplir al menos con el sesenta por ciento (60%) de ellos, debiendo el APCA sumar como mínimo el 100% de los requisitos.
Litigios pendientes. La Oferente deberá incluir en su Oferta y con carácter de declaración jurada, información sobre todo litigio que tenga pendiente, o que haya ocurrido en los últimos cinco (5) años, sobre las partes litigantes, los resultados y el monto reclamado, de acuerdo al Formulario A-10 – Información sobre Litigios que se encuentra incluida en la Sección DOC-3 Formularios de Oferta. Los litigios a declarar son aquellos que eventualmente pudieran tener como parte tanto a otros individuos de carácter privado, como a la Administración Nacional, las Administraciones Provinciales y/o Municipales. Se entiende por litigio ocurrido a todo aquel que se hubiera iniciado, se hallase en desarrollo sin resolver o se hubiese resuelto durante el período de que se trata. Deben incluirse todos los litigios, ya sea que se tramiten en sede judicial o arbitral, y aun los que tuvieran sentencia firme y cumplida. En caso de no poseer litigios pendientes y/o con sentencia firme y cumplida en los últimos cinco años se deberá informar tal situación. El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los litigios que hubiera tenido como parte al Oferente aun cuando no hubieren sido mencionados por éste en su oferta. Lo requerido es a efectos de analizar el pasivo contingente y la litigiosidad de los oferentes. El Oferente y/o miembro de una U.T. Oferente que haya estado afectado en los últimos cinco (5) años por un Concurso Preventivo de Acreedores, deberá informar dicha situación en su Oferta. Al respecto, deberá presentar copia certificada por el Juzgado Interviniente de la Resolución de Homologación del Concurso Preventivo y un escrito emitido por el Síndico Concursal en donde este último manifieste que la empresa concursada se encuentra cumpliendo o ha cumplido el Acuerdo en tiempo y forma, a una fecha de referencia de hasta veinte (20) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. La falta de respuesta a este requerimiento en los tiempos previstos puede ser motivo suficiente para la descalificación de la oferta bajo trato.
Litigios pendientes. Podrá desc alificarse a un oferen te cuyos litigios pend ientes puedan pon er en riesgo la si tuación económico financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios p endientes, que será n tomados como si fueran resuelt os en contra d el licitante, r epresenten más del 20% de su p atrimonio neto, sin tomar en consider ación aquell os li tigios en l os que e l Oferente s ea demandante. Todos los miembros d e una UTE deb erán cu mplir con este requisito.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.