Condiciones Contractuales Y Formularios De Contrato Cláusulas de Ejemplo

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Condiciones Contractuales Y Formularios De Contrato. Modelo del Contrato No. XXX/XXX/SIT/2022 No. Fecha
Condiciones Contractuales Y Formularios De Contrato. ● Sección VIII.
Condiciones Contractuales Y Formularios De Contrato 

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  • CONDICIONES CONTRACTUALES Modalidad del contrato: Abierto por monto. PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD MENSUAL 1 Guardia y custodia xx xxxxx de archivo Caja 41,000 mínimo 86,250 máximo Forma de pago: BANSEFI efectuarán el pago al proveedor en moneda nacional y mediante Aplicación Integral de Transferencia Electrónica de Fondos (AITEF), dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); factura en representación .pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura. Los pagos se realizarán mensualmente por servicios prestados, contra entrega de manifiestos de envíos y recolecciones realizadas, dicho pago se llevará a cabo dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación y aceptación de la factura, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al Área requirente, se llevará a cabo mediante transferencia bancaria de acuerdo a los datos que proporcione el proveedor del servicio. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, el administrador del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará las deficiencias que deberá corregir; hasta que proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de la recepción y aceptación de la factura Xxx Xxxxxxxxx 000 colonia Tizapán San Xxxxx, C.P. 01090, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en un horario de 9:30 a 13:30 horas, CONDICIONES CONTRACTUALES Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Adquisiciones y Contratación de Servicios Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Gerente de Servicios Administrativos O quién las suceda en el cargo La factura no vendrá acompañada de ningún documento, dado que la recepción de la documentación soporte se hace de manera electrónica. Una vez realizado el pago el área requirente solicitará al proveedor el “Complemento para recepción de pagos”. Penas convencionales: Con base en el artículo 53, párrafo primero de la LAASSP, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del Contrato será a razón del 2 % (dos por ciento) diario, calculado sobre el monto total de los servicios prestados con atraso, dicha pena no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, para rescindir el Contrato. El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por BANSEFI. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la LAASSP, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de BANSEFI. BANSEFI podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del Contrato materia de la rescisión.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 5.2.1. Vigencia del Contrato

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)