LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. La persona trabajadora antes de la firma del finiquito dispondrá de 48 horas para su asesoramiento. La Dirección de cada Empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre las extinciones de contratos de trabajo. Preaviso por baja voluntaria de la persona trabajadora: El trabajador o trabajadora que desee causar baja voluntaria en la empresa vendrá obligado a preavisar con quince días naturales de anticipación sobre la fecha prevista de cese. En caso de incumplir el plazo de preaviso se descontarán los días no preavisados.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Al producirse el cese de la relación laboral y subsiguiente liquidación, el trabajador/a dispondrá de, al menos cuarenta y ocho horas para el oportuno asesoramiento antes de proceder a la firma del finiquito, a cuyo acto podrá asistir un representante de los trabajadores/as, si así lo solicita el interesado/a, siendo de aplicación lo previsto en la Ley.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Junto con la entrega del documento que pone fin a la relación laboral, se acompañará la propuesta de finiquito y liquidación para la supervisión de sus representantes sindicales, Central Sindical u Organismo Oficial competente. Los finiquitos recogerán los atrasos motivados por la posible revisión salarial prevista en el presente Convenio Colectivo.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien, que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. Todo trabajador está obligado a avisar al empresario con 15 días de antelación al cese voluntario (o no renovación del contrato) en el trabajo si llevase en la empresa mas de seis meses, o bien, con cinco días de antelación, si llevase en la empresas seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con 15 días de antelación si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado, estará obligado a abonar a este un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la relación laboral, por cualquier motivo, las empresas deberán practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación a la fecha de finalización o extinción de la relación laboral, la propuesta de finiquito. Dicha propuesta se acomodará al modelo oficial que se adjunta al presente convenio. En el momento de la firma del finiquito, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, haciéndose constar en el finiquito el hecho de su firma ante un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador ha renunciado a dicha posibilidad. El pago de la liquidación del finiquito se realizará como máximo al día siguiente de la extinción de la relación laboral.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. 15.01.- Una vez concluido el plazo del Convenio o que sea terminado anticipadamente por mutuo acuerdo; el Supervisor y Fiscalizador emitirán y aprobaran los informes finales. El Administrador del Convenio y la Contraparte procederán a suscribir un Acta de Liquidación o Finiquito, en la que se dejará constancia de las obligaciones adquiridas y realizadas, sus recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. EL CONTRATISTA” solicitará al final del plazo del presente contrato la liquidación del mismo, posteriormente a dicha liquidación, si no hubiera ningún inconveniente, “LA ASOCIACION” procederá al otorgamiento del respectivo finiquito, lo cual deberá hacer también “EL CONTRATISTA”, finiquitado el contrato, se darán por terminadas las obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas del presente contrato. “LA ASOCIACION” notificará a “LA AFIANZADORA” para que se cancele la fianza respectiva mediante copia del acta de recepción a entera satisfacción de “LA ASOCIACION”. ------------------------------------------------------
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. La liquidación es el documento mediante el cual se indican las cantidades de dinero que se han generado en el trabajo y que al tiempo de finalizar la relación laboral, todavía estaban pendientes de pago: días tra- bajados, parte proporcional de la paga extra, … y que no haya pagado al trabajador/a. El finiquito es el documento en el que el/la trabajador/a expresan que se ha recibido todo lo que les debía la empresa, que se está conforme y que no se va a reclamar nada más. Por lo tanto, nunca se debe firmar un finiquito que contenga una renuncia a reclamar, si no existe la seguridad de que todo lo recibido está correctamente. La empresa no puede condicionar el pago de la liquidación a la firma del finiquito con una cláusula de renuncia a esta reclamación.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extin- ción de la relación laboral, por cualquier motivo, las empresas de- berán practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación a la fecha de finalización o extinción de la relación laboral, la propuesta de finiquito. Dicha propuesta se acomodará al modelo oficial que se adjunta al presente convenio, sin perjuicio de los que viniesen usándose en las empresas, que en todo caso, deberán contener, como mínimo, los mismos conceptos que figuran en el modelo oficial. En el momento de la firma del finiquito, el trabajador/a podrá soli- citar la presencia de un representante legal de los trabajadores, ha- ciéndose constar en el finiquito el hecho de su firma ante un repre- sentante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador ha renun- ciado a dicha posibilidad. El pago de la liquidación del finiquito se realizará como máximo al día siguiente de la extinción de la relación laboral. Así mismo, en las contrataciones temporales y eventuales, sea cual sea la duración del contrato, las empresas preavisaran la finalización del contrato con una antelación de 15 días, la falta de preaviso dará derecho al trabajador/a al cobro de una cuantía equivalente al impor- te diario de su salario por cada día de retraso en el preaviso.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Este contrato se liquidará cuando la FIRMA CONSULTORA presente el Finiquito a favor del INFOM, previo a recibir el último pago. DÉCIMA OCTAVA: