Plazo de preaviso Cláusulas de Ejemplo

Plazo de preaviso. Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.
Plazo de preaviso. ARTICULO 19.- Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.
Plazo de preaviso. Las situaciones de excedencia que no tengan un plazo de preaviso previsto legal o convencionalmente, se instarán a la empresa con al menos un mes de antelación.
Plazo de preaviso. Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa, una vez superado el periodo de prueba, deberá notificar a ésta su decisión con una antelación mínima xx xxxx días. Por su parte, la empresa, en los supuestos de contratos de duración determinada, de formación y de prácticas, deberá notificar la extinción del contrato con un preaviso de quince días de antelación, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa y además presentarle al trabajador, con siete días de antelación, una propuesta de finiquito. En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores la sanción económica, por el importe de los días que hubiera dejado de hacer la notificación con relación al plazo marcado, se hará efectiva deduciendo la cantidad correspondiente en la liquidación de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones que le correspondan. En caso de incumplimiento de la empresa, se hará efectiva la sanción económica añadiendo a la liquidación del trabajador la cantidad correspondiente.
Plazo de preaviso. El personal que desee causar baja en el servicio de la Empresa, deberá dar los siguientes preavisos:
Plazo de preaviso. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conoci- miento de la misma con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista en el cese. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación señalada en el párrafo anterior dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el mismo el importe de un día de salarios por cada día de retraso en el preaviso
Plazo de preaviso. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ello lo será en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace éste derecho, si la persona incumplió la de avisar con la antelación debida.
Plazo de preaviso. El personal que desee cesar, en el servicio de la empresa, deberá avisar a la misma con una antelación mínima de siete días. El incumplimiento del plazo de preaviso indicado motivará la pérdida, en su liquidación, de un importe equivalente al que hubiera devengado en los días de retraso de la comunicación.
Plazo de preaviso. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obli- gados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso que varían según el tipo de contrato: - En contratos por tiempo indefinido, fijos o fijos discontinuos y trabajadores del grupo pro- fesional I, el plazo de preaviso será de 1 mes. - En contratos por tiempo determinado superiores a 3 meses de duración, el plazo de preaviso será de 20 días. - En contratos por tiempo determinado de hasta 3 meses de duración, el plazo de preaviso será de 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada an- telación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del sa- xxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso.
Plazo de preaviso. El personal que desee causar baja voluntaria en la empresa, deberá preavisarla por escrito con una antelación de 15 días naturales. El incumplimiento de este preaviso ocasionará el descuento salarial equivalente a los días de retraso en la citada comunicación.