LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Una vez concluida la ejecución del presente Xxxxxxxx se suscribirá entre LAS PARTES la correspondiente “Acta de liquidación de Convenio”, previo informe técnico y jurídico de las áreas designadas por LAS PARTES junto con los documentos de respaldo respectivos, la misma que tendrá como efecto la terminación de todas las obligaciones que contrajeron LAS PARTES al momento de su suscripción.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. La liquidación del presente convenio se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirá las partes y el(los) supervisor(es) del convenio, en el plazo señalado en los estudios previo o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a). Informe final de supervisión y recibo a satisfacción del cumplimiento del objeto y compromisos; expedida por el supervisor del convenio, en la que se incluya el balance económico del mismo (informe final de supervisión). b). Certificación de saldos y desembolsos expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera del MINISTERIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- NO VINCULACIÓN LABORAL: El presente Convenio no implica relación laboral alguna ente los firmantes ni sus empleados públicos o contratistas, por lo cual el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por los hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de similar naturaleza. DÉCIMA OCTAVA.-
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El “MINISTERIO” y la “EMPRESA”, a través de sus Administradores y luego de terminado el presente Convenio, suscribirán el Acta respectiva, en la que se dejará constancia de la liquidación, técnica, económica y del cumplimiento cabal de lo convenido. La liquidación pormenorizada de los recursos utilizados, será parte integrante de la respectiva Acta. Una vez suscrita el Acta, los Administradores de cada entidad informarán a sus autoridades de los logros alcanzados y entregarán una copia de este documento a las mismas.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. La liquidación del presente Convenio se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del mismo. En todo caso, se aplicarán las disposiciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en caso de no darse cumplimiento a éste término.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. La CAJA OFERENTE y las CAJAS CONVOCANTES, liquidarán el presente Convenio una vez terminado el proyecto respectivo y se haya legalizado por parte de la CAJA OFERENTE los subsidios asignados al mismo. De este hecho se dejará constancia en documento separado y firmado por las partes.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. 1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que: La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios. El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo. Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su respectivo personal. El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se liquidará en un término de cuatro (04) meses contados a partir de su vencimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Además de los casos señalados, procederá a liquidarse el Convenio de mutuo acuerdo entre Escaneado con CamScanner
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. La Empresa Privada debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) Días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución del Proyecto, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción del Proyecto. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de recibida, la Entidad Pública debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por la Empresa Privada o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a la Empresa Privada para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. En caso la Empresa Privada no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad Pública elaborar la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo de la Empresa Privada. La Entidad Pública notifica la liquidación a la Empresa Privada para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) Días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo de treinta (30) Días hábiles, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento. La Entidad Pública emite el CIPRL por el monto no controvertido. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el Convenio y se cierra el expediente respectivo. ...
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Terminada la ejecución del convenio se procederá a la liquidación del mismo, conforme a lo ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007