RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 14.1 LAS PARTES podrán resolver el presente Convenio, sin requerimiento de aviso previo, bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual, en caso sobrevengan las siguientes causales:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de resolución del convenio:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes razones:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 16.1 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: El mutuo acuerdo entre las partes firmantes. La expiración del plazo de vigencia del Convenio. La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la renuncia xxx xxxxxxxxxx o doctoranda a su desarrollo y/o contrato laboral. El incumplimiento manifiesto de lo previsto en las cláusulas acordadas, especialmente las de confidencialidad y de propiedad intelectual e industrial. En estos casos, la parte afectada por el incumplimiento comunicará a la otra parte, por escrito, los incumplimientos detectados o las causas que sustenten la resolución. La otra parte puede formular su respuesta en el plazo de 20 días desde la recepción del escrito de denuncia. La no superación por parte xxx xxxxxxxxxx o doctoranda de las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de doctorado. En caso de que se resuelva el Convenio por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la empresa para con el doctorando o doctoranda o la universidad, con efectos inmediatos.
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurren el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos 15 días a la fecha de su efectividad.
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 12.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica del FONIPREL, podrá disponer la Resolución del Convenio si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 1. El presente convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.