Liberación de Gastos Cláusulas de Ejemplo

Liberación de Gastos. Aquellos Gastos de Defensa que se encuentren cubiertos conforme a lo establecido en este apartado no afectarán a, o disminuirán, los Límites de Indemnización. No obstante, cuando la indemnización debida por el asegurado sea superior al Límite Agregado Anual establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del Asegurador por los Gastos de Defensa será proporcional a la cuantía de la indemnización con respecto al Límite Agregado Anual.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
Liberación de Gastos. Contrariamente a lo indicado en el apartado 6.3. de las Condiciones Generales y en el artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales, la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el último párrafo del apartado 4.1.2. de las citadas Condiciones Generales, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
Liberación de Gastos. Aceptación cláusulas limitativas MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, EL TOMADOR RECONOCE HABER RECIBIDO DEL ASEGURADOR EJEMPLAR DE CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y CLÁUSULAS ESPECIALES CONSTITUTIVAS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y ACEPTA EXPRESAMENTE TODAS LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS CONTENIDAS EN ESTAS DOCUMENTACIONES Y QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: • DE CONDICIONES GENERALES: ARTÍCULOS: 4.1.2, 5 y 7 • DE CONDICIONES ESPECIALES: ARTICULOS: 4, 5 y 6
Liberación de Gastos. La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos sumados a la indemnización satisfecha, excedan del límite de indemnización de la citada garantía. El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida.
Liberación de Gastos. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles. En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
Liberación de Gastos. Las garantías de responsabilidad civil cubier- tas por los apartados 30.1. y 30.2., se enten- derán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expedien- te de siniestro, se hayan producido a Línea Directa, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. • Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales. • Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se ha - llen en poder del asegurado o de personas de quienes el asegurado deba responder. Línea Directa • Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del asegurado o de las personas de quienes deba responder. • Las responsabilidades que sean exigibles por un Seguro Obligatorio. Responsabilidades derivadas de, • La conducción o propiedad de cual - quier clase de vehículo a motor (terres - tre, marítimo, o aéreo). • Porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines punibles. • La práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo. • La intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o com - peticiones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes. • Responsabilidades debidas a la polución o contaminación del agua o del aire. • Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantiza - dos. NARIO, PRESA MALLORQUÍN, (CA XX XXX), ROTTWEILLER, XXXXXXXX - SHITE BULL TERRIER, así como las que también pudieran ser consideradas por la autoridad como razas peligrosas, o cruce de todos ellos en primera genera - ción.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles. En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
Liberación de Gastos. Contrariamente a lo indicado en la Cláusula anterior de Límites de indemnización, la garantía de Responsabilidad Civil / Patrimonial cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. La anterior liberación de gastos solo surtirá efecto en España.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier dedución por gastos judiciales a los que hiciera referencia la cobertura de defensa, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro; siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. Madrid, a 14 de febrero de 2019