LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza queda limitada por los Límites de Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la misma, que han de entenderse como sigue:
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. 1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. Se brinda cobertura al valor menor de: ✓ La responsabilidad contractual asumida con el propietario del vehículo de xxxxxxxx; ✓ El valor xx Xxxxxxx, sujeto a un monto máximo de USD 50.000,00; o ✓ Los cargos razonables y habituales de reparación o sustitución. ✓ Para la cobertura de robo o hurto de la llave del vehículo de alquiler, el monto máximo es de USD100.- Se entiende, por valor xx Xxxxxxx del automóvil de alquiler, el monto de valuación de un Automóvil de Alquiler sobre la base de su valor xx xxxxxxx, su antigüedad y el estado en que se encuentra al momento de ocurrir el siniestro
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. Límite por periodo de Seguro: Importe máximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad total que asume el Asegurador frente al Asegurado por la presente cobertura se limita a: - Documentos Personales y Tarjetas: el o los aranceles que abonó el Asegurado a las autoridades o entidades emisoras de tales documentos a los fines de su reemplazo; - Llaves: el costo de reposición de las llaves robadas o hurtadas y los respectivos gastos de cerrajería relacionados con dicho robo o hurto, incluido el reemplazo de cerraduras; - Cartera/Xxxxx y Otras Pertenencias: el valor de reposición de estos artículos que hubieren sido robados o hurtados, según la declaración efectuada por el Asegurado. - Dinero en Efectivo: el importe que le hubiera sido robado x xxxxxxx, según la declaración efectuada por el Asegurado. En caso de monedas extranjeras, se abonará el importe declarado convertido a pesos al tipo de cambio comprador correspondiente a la fecha del siniestro. - Gastos de Transporte: el importe abonado por tal concepto. En cualquier caso, la responsabilidad del Asegurador nunca será superior a la Suma Asegurada indicada en cada caso en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. 1. LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SURJA DE UNA OCURRENCIA NO EXCEDERÁ EL MONTO ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de verificarse la falta de pago de las locaciones fijadas en el Contrato de Alquiler objeto de la presente garantía, el Asegurador indemnizará al Asegurado mediante el pago de las sumas estipuladas para los cánones locativos adeudados y hasta agotar la suma máxima asegurada. En el supuesto de ocupación indebida abonará al Asegurado la suma prevista para el último mes del alquiler garantizado y hasta la efectiva devolución de la tenencia del inmueble, quedando limitada cualquier indemnización hasta el agotamiento de la suma máxima indicada en el frente de póliza.- Bajo ninguna circunstancia se abonará por esta cobertura específica una suma mensual superior a la indicada en el Frente de la Póliza. En caso de diferir los valores expresados en el Contrato de Alquiler con los valores indicados en el Frente de la Póliza (Capitales Asegurados), la Aseguradora abonará los capitales indemnizatorios previstos en el Frente de Póliza.-
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de verificarse la falta de pago de las expensas comunes fijadas en el Contrato de Alquiler objeto de la presente garantía, el Asegurador indemnizará al Asegurado mediante el pago de las sumas adeudadas por el Tomador, dentro de los límites fijados en el Frente de Póliza y hasta agotar la suma máxima asegurada, la cual resulta aplicable en su conjunto para todas las coberturas que fueran contratadas.- Bajo ninguna circunstancia se abonará por esta cobertura específica una suma mensual superior a la indicada en el Frente de la Póliza.-
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de verificarse la falta de pago de los Impuestos, Tasas y Servicios energía eléctrica, gas y agua corriente fijadas en el Contrato de Alquiler objeto de la presente garantía, el Asegurador indemnizará al Asegurado mediante el pago de las sumas mensuales adeudadas por el Tomador, dentro de los límites fijados en el Frente de Póliza y hasta agotar la suma máxima asegurada, la cual resulta aplicable en su conjunto para todas las coberturas que fueran contratadas. Respecto del reintegro y/o pérdida de titularidad de los servicios de energía eléctrica y/o gas y/o agua corriente, el Asegurador indemnizará al Asegurado hasta la suma correspondiente al primer mes del canon locativo pactado en el Contrato de Alquiler.- Bajo ninguna circunstancia se abonará por esta cobertura específica una suma mensual superior a la indicada en el Frente de la Póliza.-
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada para la presente cobertura.-