LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. (a) Esta Garantía se regirá e interpretará de conformidad con la legislación federal de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Banco/Institución Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la"Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa El Mercurio S.A.P por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 30.1 El presente Proceso y el Contrato resultante se rigen por las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, sin considerar cualquier principio sobre conflicto xx xxxxx que remita a las leyes de otra jurisdicción.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los presentes Términos y Condiciones Generales se rigen por las leyes peruanas. Toda controversia que se derive del presente Contrato será solucionada en lo posible de común acuerdo, mediante negociación directa entre las partes, en base a los principios de buena fe y común intención de las partes, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario de comunicada la controversia por escrito. Vencido dicho plazo y de persistir la controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces, tribunales y autoridades administrativas de Lima. 17 Tarjeta Bonus prepago Mastercard En el supuesto que el cliente reciba la comisión de sus ventas en una cuenta Bonus y luego decida cambiarse a una cuenta propia y/o no utilice su tarjeta Bonus por treinta (30) días calendario consecutivos, esta será considerada a partir del siguiente día calendario como una tarjeta Bonus estándar. El cliente podrá comunicarse a la central telefónica para cualquier consulta o revisar los términos y condiciones en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx -condiciones-bonus.pdf.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este acuerdo o cualquier otra causa, será sometida a ARBITRAJE, conforme al Reglamento de Arbitraje pertinente del Centro de Arbitraje y Mediación de la V Región, Reglamento que estando vigente a esta fecha, se declara conocido y aceptado por los contratantes, formando parte integrante de este contrato. Las partes designarán de común acuerdo como Árbitro Arbitrador a uno de los integrantes del Cuerpo Arbitral del CAM. Para el evento en que las partes no lleguen a acuerdo respecto de la persona del árbitro, confieren poder irrevocable al Centro de Arbitraje y Mediación de la V Región, para que, a solicitud de cualquiera de éstas, designe a un ÁRBITRO ARBITRADOR de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro antes referido. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 5 Para todo lo relativo a la interpretación del presente contrato, las partes se someten a los tribunales competentes y leyes vigentes de la ciudad de México, Distrito Federal, renuncian- do a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder. Estando conformes ambas partes con el alcance y contenido de lo acordado mediante el presente contrato, lo firman por duplicado el día , quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. Afianzadora Aserta S. A. de C. V., Grupo Financiero Aserta, Programa de Afianzamiento Global No. Datos de contacto:
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Por CONTRATISTA:
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 18.1 La validez, interpretación y efectos del presente contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este Contrato se sujeta a las normas aplicables de la República del Perú. Cualquier discrepancia de interpretación o ejecución se someterá al procedimiento de arbitraje establecido en el artículo 88 del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN. Para todos los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los establecidos en el presente documento. En fe del contenido, se celebra y suscribe el presente Contrato, en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor, en Lima, a los días de de 2016. Mediante el presente documento, el CLIENTE declara de forma expresa (i) haber recibido y revisado el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN del FONDO, (ii) estar conforme con todos sus términos y condiciones, (iii) quedar sometido a las reglas contenidas en el mismo, y (iv) haber tomado conocimiento de los riesgos desarrollados en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN, los mismos que declara conocer y aceptar. Lima, de de 2016