PODER IRREVOCABLE Cláusulas de Ejemplo
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
PODER IRREVOCABLE. 7.1. LA ESF otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato, un poder irrevocable y por escritura pública a favor de EL BCRP y del o de los funcionarios de EL BCRP, según como éste le indique, que comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia de las garantías que respaldan los Créditos a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros Públicos, (iv) la de delegar o sustituir el poder.
7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo permitido por la ley, obligándose LA ESF a renovar sucesivamente esa condición por el mismo plazo, con una anticipación no menor a (30) treinta días a la fecha de vencimiento del referido plazo máximo así como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato ▇▇▇▇▇ y/o cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco y de los Contratos Específicos. Adicionalmente, LA ESF se obliga a realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del mismo.
PODER IRREVOCABLE. Por el presente documento, EL CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de LA CAJA para que este último en su representación subsane cualquier observación que pueda ser formulada por el registro de predios de la oficina registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca antes indicada, pudiendo hacer las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la hipoteca. El plazo de vigencia del referido poder será de un año.
PODER IRREVOCABLE. Por el presente documento, EL GARANTE y/o EL CLIENTE otorgan poder irrevocable a favor de EL BANCO para que éste último en su representación efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la garantía que se hace mención en el presente documento. El plazo de vigencia del referido poder será de un (1) año, computado a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública que origine la presente minuta.
PODER IRREVOCABLE. Por el presente documento, LA ARRENDATARIA otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para que éste último en su nombre y representación efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción del arrendamiento financiero que se hace mención en el presente contrato, en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda. Asimismo, LA ARRENDATARIA, conforme al artículo 166º del Código Civil, otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para suscribir, en su nombre y representación, tanto la minuta como la escritura pública del Contrato Ampliatorio de Arrendamiento Financiero, dentro del plazo establecido en la Cláusula Primera del presente documento, así como, efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción del citado contrato en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda. En tal sentido, EL BANCO queda expresamente facultado por LA ARRENDATARIA para contratar consigo mismo. El plazo de vigencia del referido poder será de un (1) año, computado a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública que origine la presente minuta. Agregue usted señor ▇▇▇▇▇▇▇, las demás cláusulas que ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, practique los insertos correspondientes y cuide de pasar los partes de la Escritura Pública que esta minuta origine, en caso así sea solicitado por EL BANCO, para su inscripción en el Registro correspondiente LUGAR Y FECHA DE CONTRATO DOMICILIO ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° 452 - 454, Distrito de San ▇▇▇▇▇▇, Provincia y Departamento de Lima Poderes Partida N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima Poderes Partida N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registral N° IX- Sede Lima Poderes Partida N° ................. del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registral N° ...- Sede Poderes Partida N° ............... del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registral N° .....- Sede
PODER IRREVOCABLE. 15.1 Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de: i) la Hipoteca; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera; y,
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de: i) la Hipoteca; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera; y, ii) la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
