Invalidez permanente parcial por accidente Cláusulas de Ejemplo

Invalidez permanente parcial por accidente. Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - En caso de existir, resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social o sentencia judicial firme que reconozca que las lesiones suponen que el asegurado se encuentra en situación de incapacidad según el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A efectos de acreditar la firmeza de la sentencia judicial será necesario que se aporte, además de la sentencia que resuelve, certificado literal del Juzgado de lo social en el que expresamente se diga que la sentencia es firme o notificación de la firmeza de la sentencia realizada de oficio por el Juzgado. En el caso de que no tenga reconocida esta situación según el régimen correspondiente de la Seguridad Social se deberá aportar certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas (presentando dicha documentación en original o copia compulsada), en el que se acredite el grado de minusvalía que suponen las lesiones generadoras de la prestación asegurada. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las lesiones, la fecha en que se produjo el accidente y los posibles antecedentes médicos. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. La entidad aseguradora comprobará, en razón de la documentación aportada, el estado de invalidez del asegurado, de conformidad con lo establecido en el condicionado. Si entre la entidad aseguradora y el tomador -o, en su caso, beneficiario- no existiera acuerdo respecto al carácter permanente de las lesiones del asegurado, ambos se someterán -y aceptarán por escrito- al dictamen de dos peritos médicos, cada uno de ellos designado por cada una de las partes.
Invalidez permanente parcial por accidente. En función de las perdidas anatómicas o funcionales que el asegurado sufra, en un plazo de 5 años a contar desde la fecha del accidente no laboral, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurador indemnizara el importe que resulte de la aplicación del porcentaje declarado para el asegurado por la unidad medica de valoración de incapacidades de la seguridad social sobre el capital asegurado por esta garantía. La indemnización en caso de invalidez parcial se calculara aplicando al capital asegurado el porcentaje que representa la pérdida o inutilización que padezca el asegurado, según la siguiente tabla: · Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% · Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% · Parálisis completa 100% · Ceguera absoluta 100% · Pérdida o inutilización absoluta: - De una pierna 100% - De todos los dedos y una parte del pie 30% - Del dedo gordo de un pie 10% - Pérdida completa de la visión de un ojo 100% · Reducción de la mitad de la visión binocular 60% · Sordera completa 90% · Sordera total de un oído 18% · Fractura no consolidada de una pierna o un brazo 30% · Rigidez completa de la columna vertebral 48% · Lesiones cervicales 36% · Extracción de la mandíbula inferior 30% · Fractura no consolidada de la mandíbula inferior 24% · Pérdida completa de los movimientos de las articulaciones del hombro 24% · Impotencia funcional absoluta del codo 24% · Impotencia funcional absoluta de la cadera 24% · Impotencia funcional absoluta de la rodilla 24% · Impotencia funcional del empeine del pie y del tobillo 24% · Fractura no consolidada en la rótula 24% · Encogimiento de 5 cms., por lo menos de un miembro inferior 24% · Encogimiento de 3 cms., por lo menos de un miembro inferior 12% · Pérdida completa del uso de los dedos de una mano 12% · Amputación de cuatro falanges de una mano 12% · Pérdida completa de los miembros de la muñeca 12% · Derecha Izquierda · Del brazo o de la mano 100% 100% · Del dedo pulgar 30% 30% · Del dedo índice 18% 15% · De uno de los demás dedos de la mano 10% 8% Las incapacidades no especificadas anteriormente serán indemnizadas en proporción a la gravedad, comparándolas a la de los casos ya enumerados. En los siniestros de lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad parcial, la compañía aseguradora someterá a los asegurados a una peritación medica personalizada, asumiendo los ga...
Invalidez permanente parcial por accidente. SERVICIO DE PERSONAL
Invalidez permanente parcial por accidente. Cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro sufra de forma inmediata o en el plazo de 90 días desde su acaecimiento la pérdida anatómica o la disminución funcional de carácter permanente e irreversible de cualquier órgano o miembro, la Entidad aseguradora pagará la parte proporcional de la suma asegurada que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad que corresponda según el siguiente cuadro: Pérdida total de ambos brazos 100 Pérdida total de un brazo y una pierna 100 Pérdida total de ambas xxxxxxx 000 Xxxxxxx absoluta 100 Parálisis completa 100 Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100 Pérdida total del brazo o la mano 70 60 Pérdida total del movimiento del hombro 30 25 Pérdida total del movimiento del codo 25 20 Pérdida total del movimiento de la muñeca 25 20 Pérdida xxx xxxxxx y el índice de la mano 50 40 Pérdida total de los tres dedos de la mano comprendidos el pulgar o el índice 35 30 Pérdida total de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o el índice 25 20 Pérdida total xxx xxxxxx y otro dedo de la mano que no sea el índice 30 25 Pérdida total del índice y de otro dedo de la mano que no sea el 20 17 Pérdida total únicamente xxx xxxxxx 22 18 Pérdida total únicamente del índice 15 12 Pérdida total del dedo corazón, del anular o el meñique de la mano 10 8 Pérdida total de dos de estos últimos dedos de la mano 15 12 Pérdida total de una pierna o de un pie 60 Pérdida total xxx xxxxxx del pie 12 Pérdida total de un dedo del pie que no sea el pulgar 7 Fractura no consolidada de una pierna o de un pie 20 Fractura no consolidada de una rotura 15 Ablación de la mandíbula inferior 30 Pérdida total de un ojo o reducción de la visión binocular a la mitad 40 Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50 Sordera completa e incurable de los dos oídos 50 Sordera completa de un oído 15 Si la sordera del otro existía 20 Pérdida total del movimiento de una cadera, de una rodilla o de un tobillo 20 Reducción de por lo menos cinco centímetros de un miembro inferior 15 En caso que el Asegurado sea zurdo, se aplicará el baremo en sentido inverso. En los supuestos no enumerados en este cuadro y cuando la limitación o la pérdida de miembro u órgano de los indicados sea parcial la indemnización se fijará en proporción a su gravedad comparándola con la de los casos previstos. Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba con anterioridad al accidente un defecto físico o funcional, el As...
Invalidez permanente parcial por accidente. Pérdida por accidente de algún o algunos miembros del cuerpo que no impiden totalmente al Asegurado realizar algún trabajo.
Invalidez permanente parcial por accidente d. Muerte por Accidente de Circulación

Related to Invalidez permanente parcial por accidente

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: