Contratación de trabajadores y trabajadoras Cláusulas de Ejemplo

Contratación de trabajadores y trabajadoras. En toda la materia de contratación, se estará a la legislación vigente en cada momento y toda la contratación que no tenga carácter indefinido se utilizará de forma totalmente ajustada a la normativa vigente. En todo caso, y con carácter enunciativo, se señala: – Serán contratos eventuales por circunstancias de la producción, los celebrados a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto, cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, exceso de pedidos u otras razones temporales, así lo exigieran, aun cuando se trate de la actividad normal de la empresa. En cuanto a su duración será la máxima legalmente establecida. – Serán contratos por obra o servicio determinado los que se celebren por supuestos especiales que justifiquen ese servicio determinado, estando en cuanto a su duración a lo anteriormente señalado. – Serán contratos de interinidad los previstos legalmente para la sustitución de los trabajadores y trabajadoras en cualquiera de sus facetas, cuando los mismos tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo. – Serán contratos fijos discontinuos, los propios de la actividad de carácter estacional, curso escolar. A aquellos trabajadores y trabajadoras que lleven un curso escolar en la empresa con un contrato temporal, de carácter de obra o servicio determinado, y dicho servicio determinado continúe al curso siguiente, siendo contratada la misma persona, esta deberá ser contratada a través de la modalidad de contrato de trabajo fijo discontinuo.
Contratación de trabajadores y trabajadoras. La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia. Las duraciones máximas del período de prueba serán las si-
Contratación de trabajadores y trabajadoras. Las contrataciones fijas (fijos de centro, obra o servicio sin fecha de término, o indefinidos) de jornada completa que se precisen en los centros, por ampliaciones del contrato mercantil o vacantes definitivas, serán cubiertas por los trabajadores y trabajadoras que haya en los mis- mos a tiempo parcial, siempre y cuando se respete el horario que tenía la persona sustituida en su totalidad. Si la vacante o ampliación fuese de tiempo parcial, la ampliación del trabajador/a con dere- cho preferente se dará exclusivamente en las horas en que sea compatible respetar su horario con el horario de la persona sustituida. Este derecho de ampliación de jornada, bien de jornada completa bien de tiempo parcial, no operará cuando exista una objeción escrita del cliente. El acceso a las ampliaciones de jornada de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial del centro, se realizarán con criterios de justicia y equidad, priorizando a estos efectos la mayor antigüedad y la menor jornada. Se considerará, a los exclusivos efectos de ampliación de jornada, como centro de trabajo el inmueble o inmuebles ubicados en una misma dirección. No obstante en los centros de entidades financieras, aseguradoras, comercios y oficinas el centro de trabajo a los efectos señalados, lo conformará la unidad de centros que sean objeto de contratación con un mismo cliente. No existirá obligación de oferta de ampliación de jornada cuando el centro objeto de la misma esté situado a una distancia superior a 20 minutos, computándose como tiempo efec- tivo de trabajo los desplazamientos que no superen los citados 20 minutos entre centro y centro. La mejora de la jornada sólo afectará al personal que estuviese en activo al momento de producirse la ampliación de jornada, no aplicándose por tanto al personal en situación de IT, excedencia o suspensión de cualquier tipo de su relación laboral. El rechazo constatado de una oferta de ampliación de jornada conllevará la pérdida defini- tiva de tal derecho. El presente acuerdo de ampliación de jornada surtirá efectos a partir de la publicación de este convenio en el BOTHA. Las nuevas contrataciones se ajustarán al modelo de contrato del Anexo II. Para trabajos de limpieza ocasional de centros sin continuidad en el tiempo, podrán cele- brarse contratos que se ajustarán a la normativa legal aplicable en estos casos. Para las sustituciones de personal por vacaciones, permisos, bajas de incapacidad temporal, maternidad excedencias, etc., podrán celebrarse ...

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