Common use of Ingresos Clause in Contracts

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ción, comunicará a los representantes de los traba- jadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente expuestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te a acudir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Tendrán igual derecho quienes estén en posesión de la titulación oficial o certificado de profesionalidad requeridos para el puesto de trabajo a cubrir, así como haber realizado previamente cursos de formación profesional relacionados con el mismo. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 13 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado representado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ciónDirección, comunicará a los representantes de los traba- jadores trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tesaspirantes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación documentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nerogénero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente anteriormente expuestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te previamente a acudir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.

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Samples: www.bocm.es

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinadodeter- minado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Tendrán igual de- recho quienes estén en posesión de la titulación oficial o certificado de profesionalidad requeridos para el puesto de trabajo a cubrir, así como haber realizado previamente cursos de formación profesional relacionados con el mismo. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado representado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ciónDirección, comunicará a los representantes de los traba- jadores trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tesaspirantes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación documentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier cual- quier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nerogénero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexualse- xual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente expuestosanteriormente ex- puestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te previamente a acudir acu- dir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.

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Samples: istas.net

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado representado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ciónDirección, comunicará a los representantes de los traba- jadores trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tesaspirantes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación documentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nerogénero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente anteriormente expuestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te previamente a acudir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.

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Samples: www.medinalaboral.com

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Tendrán igual derecho quienes estén en posesión de la titulación oficial o certificado de profesionalidad requeridos para el puesto de trabajo a cubrir, así como haber realizado previamente cursos de formación profesional relacionados con el mismo. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado representado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ciónDirección, comunicará a los representantes de los traba- jadores trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tesaspirantes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación documentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nerogénero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente anteriormente expuestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te previamente a acudir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat