INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 11.1. Retención. - Cuando en desarrollo del presente Contrato se configure incumplimiento del Contratista, la Compañía, queda facultada para retener y descontar al Contratista unilateralmente las sumas que en ese momento adeude, incluidas las medidas de apremio y penalidades, independientemente de su causa.
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