Common use of INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN. El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo), Carta De Propuesta Económica (Modelo)

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, de acuerdo con el artículo 195 de la LCSP 9/2017. En el caso de que el contratista realizara un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo todo ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN. El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio192 LCSP 9/2017.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Tecnicas Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Con Pluralidad De Criterios

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, en concreto respecto al incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula primera del contrato. Los posibles daños y perjuicios que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato darán lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, ya que la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 36 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de la Ley N° 30225 y 135 estas características el carácter de su Reglamentoobligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Cuando el contratista, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución del Proyecto materia parcial de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN. El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o prestaciones definidas en el contrato, siempre que el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución letra U del Cuadro de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° características del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro De Vehículo Mediante Arrendamiento Con Mantenimiento

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la resolución del contratoParte perjudicada deberá requerir, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con mediante Carta Notarial, a la otra el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 cumplimiento de su Reglamentoobligación, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF El costo en un plazo no menor de los servicios dos (2) ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio contrato quede resuelto de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en pleno derecho. En caso persista el CIPGN. El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en incumplimiento remitirá otra Carta Notarial resolviendo el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectivaContrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento. Los Fletadores ejecutarán las garantías otorgadas por los Armadores de acuerdo a lo señalado en el artículo 23221° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable sin perjuicio de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar indemnización ulterior que pueda exigirse. Asimismo, los Fletadores, aplicarán la conformidad penalidad máxima establecida en el Artículo 222° del Reglamento y solicitará al Tribunal del CONSUCODE, la imposición de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas sanción determinada en el contratoArtículo 294° numeral 3) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señaladodaños causados, de ser necesarioel caso. Son causales de resolución del contrato por causas imputables a los Armadores: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso que se haya suscrito contrato de obligaciones contractuales no esenciales, los Fletadores podrá n resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, los Armadores no ha verificado su cumplimiento. No cuente con un consorciola capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del servicio a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el pago se realizará monto máximo de acuerdo la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo. Si la parte perjudicada son los Armadores, los Fletadores deberán reconocerle en la liquidación del Contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la máxima Autoridad Administrativa de los Fletadores. Para efectos de lo que se indique dispuesto en el contrato inciso c) del Artículo 41º de consorciola Ley, se considerarán como obligaciones esenciales de los Fletadores los pagos en las oportunidades previstas en el Contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la resolución del contratoParte perjudicada deberá requerir, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con mediante carta notarial, a la otra el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 cumplimiento de su Reglamentoobligación, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF El costo en un plazo no menor de los servicios dos (2) ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio contrato quede resuelto de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en pleno derecho. En caso persista el CIPGN. El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectivaContrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 144º del reglamento. PETROPERU ejecutará las garantías otorgadas por La Empresa Naviera Nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 23124° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable sin perjuicio de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar indemnización ulterior que pueda exigirse. Asimismo, PETROPERÚ, aplicará la conformidad penalidad máxima establecida en el Artículo 142° del Reglamento y solicitará al Tribunal del CONSUCODE, la imposición de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas sanción determinada en el contratoArtículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señaladodaños causados, de ser necesarioel caso. Son causales de resolución del contrato por causas imputables a la Empresa Naviera Nacional: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso que se haya suscrito contrato de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, la Empresa Naviera Nacional no ha verificado su cumplimiento. No cuente con un consorciola capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del servicio a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el pago se realizará monto máximo de acuerdo la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo. Si la parte perjudicada es la Empresa Naviera Nacional, PETROPERU deberá reconocerle en la liquidación del Contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la máxima Autoridad Administrativa de PETROPERU. Para efectos de lo que se indique dispuesto en el contrato inciso c) del Artículo 41º de consorciola Ley, se considerarán como obligaciones esenciales de PETROPERU los pagos en las oportunidades previstas en el Contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con el artículo 36 los artículos 84° y 85°del reglamento de la Ley ley N° 30225 y 135 de su Reglamento°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 350036-20152017-EF EF. El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGNCIPRL. El financiamiento de dichos dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida establecidas en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando el la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23108° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

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Samples: www.regionarequipa.gob.pe