Common use of INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Concesion De Servicios

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S V del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Vestuario Y Equipamiento Básico Para 40 Policías Interinos De La Policía Local Del Ajuntament De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Suministro De Material De Ferretería

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicio De Vigilancia, Salvamento Y Socorrismo en El Litoral Del Municipio De Calvià (Playas Y Costas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación De Concesión De La Gestión Integral De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Muskiz: Polideportivo

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S T del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 31.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Modelo De Pliego, www.muskiz.org

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración el centro podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S V del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración el centro respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: www.hsll.es, www.hsll.es

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Obras Correspondientes a “Instalaciones Fotovoltaicas

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración Fundación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Contrato De Servicios, www.plataformadecontractacio.caib.es

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 24.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Servicios De “Máquinas De Venta Automática (Vending

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S B.16 del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración ATB respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incur ido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S Q del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Del Contrato De Servicios De La Organización De Los Fuegos Artificiales De Las Fiestas Del Municipio De Pollença

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 30.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato Administrativo Especial De “Desbroce

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoPortspodrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración Ports respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas Centrales De Ports De Les Illes Balears

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración ATB respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratos De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casooptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S V del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares