INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Cláusulas de Ejemplo

INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas afectadas por el presente convenio, podrán inaplicar o modificar las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas con el procedimiento establecido del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Procedimiento: En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, para la inaplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, en las condiciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dicha discrepancia a la Comisión mixta del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 15 días para resolverla. Si una vez cumplido el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse a la mediación del ORECLA.
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. 1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación. cve: BOE-A-2013-9052
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Para la inaplicación de las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo, y que son susceptibles de ello de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, la efectividad de lo acordado será inmediata. En caso de desacuerdo o discrepancia, las partes se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de Cantabria.
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Conforme a lo regulado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrán inaplicar las materias reguladas en el convenio colectivo, siempre que concurran causas económicas, técni- cas, organizativas o de producción.
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Artículo 73.6
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Articulo 3º. Disposiciones
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Únicamente podrá solicitarse la inaplicación del convenio colectivo cuando concurran las condiciones señaladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y conforme al procedimiento indicado en dicho precepto. Una vez iniciado, a instancia de la Dirección, el período de consultas al que hace referencia el art. 82.3 del E.T. para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, si no se lograra un acuerdo, las partes quedaran obligadas, salvo que la empresa desista de sus proposiciones, a someterse a los procedimientos voluntarios del PRECO. –Acuerdo interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca- o Acuerdo interprofesional que lo sustituya. No obstante, con carácter previo la discrepancia deberá someterse a la Comisión Mixta Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de 15 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto de que ante la Comisión Mixta Paritaria la Empresa y la Representación de las personas trabajadoras no alcancen un acuerdo y de que voluntariamente no se opte de común acuerdo por el arbitraje del PRECO, se recurrirá al proceso de mediación regulado en el mismo en el que el mediador o mediadora intentará que las partes alcancen tal acuerdo y, si no lo consigue, les presentará una propuesta formal que cada parte deberá aceptar o rechazar. Cada parte comunicará por escrito su aceptación o rechazo globales de la propuesta. En todo caso se presumirá aceptada por quienes no presenten su rechazo por escrito en cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. Se considerará que la propuesta es vinculante si resulta aceptada por la mayoría de cada parte. Su no aceptación supondrá la no resolución de la discrepancia a los efectos legales oportunos de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 citado. No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan que para la posible inaplicación de las condiciones establecidas en el mismo deberá valorarse también por las partes en conflicto la adecuación y razonabilidad de la medida propuesta por la empresa en relación con la causa alegada, intentando siempre solventar las discrepancias mediante el acuerdo y teniendo en cuenta que esta posibilidad pretende no solo no perjudicar la competitividad empresarial, sino también favorecer el mantenimiento del empleo. Ambas partes deberán negociar de buena fe. Al objeto de com...
INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. En el supuesto de que, conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se planteara la no aplica- ción de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, y durante el periodo de consultas o, en su caso, la intervención de la Comisión Paritaria del convenio no hubiera acuerdo, las discrepancias para di- cha inaplicación, salvo acuerdo para su sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación, serán sometidas al procedimiento de arbitraje.