Inaplicación del convenio Cláusulas de Ejemplo

Inaplicación del convenio. El presente convenio colectivo obliga a todas las em- presas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia. Independientemente de lo anterior, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, se podrá proceder, previo periodo de con- sultas según el artículo 41.4 del E.T., a inaplicar las con- diciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizati- vas o de producción. En caso de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su re- presentación, para la negociación del acuerdo, a su elección, a una a una comisión integrada por un má- ximo de tres trabajadores, de la propia empresa, y ele- gida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, para su re- presentatividad, por las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando sean designados por los trabajadores. Durante el período de consultas, se deberá negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miem- bros de la comisión representativa de los trabajadores. Si el período de consulta finaliza con acuerdo, se pre- sumirá que concurren las causas justificativas y sólo po- drá ser impugnado ante la jurisdicción social por la exis- tencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, y deberá ser notificado a la Comisión Pa- ritaria, del presente convenio colectivo, dentro de los siete días siguientes a su adopción, expresando de modo claro y expreso la retribución exacta a percibir por los trabajadores o las nuevas condiciones de tra- bajo aplicables en la empresa, informando suficiente a la Comisión Mixta Paritaria, las causas en que se ha mo- tivado el acuerdo de inaplicación. acuerdo de inaplicación persisten. El acuerdo no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio, relativas a las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Antes de expirar el período de consultas, y en caso de existir discrepancias, cualquiera de las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Mixta Paritaria de este conveni...
Inaplicación del convenio. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del periodo de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la comisión paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente convenio a los solos efectos de depósito.
Inaplicación del convenio. De acuerdo con el contenido del art. 82,3 del Estatuto de los trabajadores/as, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, en los términos previstos por el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, en cuanto afecten a materias de jornada, horario, distribución del horario, trabajos a turnos, retribuciones, sistemas de trabajo, mejora voluntaria de prestaciones de S.S. y movilidad funcional. El cumplimiento de las condiciones, se valorará en función de lo establecido en el Estatuto de Trabajadores. El acuerdo alcanzado debe terminar con precisión las nuevas condiciones aplicables en la empresa y la duración de las mismas, que nunca será superior al tiempo de vigencia del Convenio de referencia. El acuerdo alcanzado debe ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. En el supuesto de que en el periodo de consultas, no se alcance ningún acuerdo, se debe notificar esta situación a la Comisión Paritaria del Convenio, que en un plazo máximo de 7 días, debe pronunciarse sobre la procedencia de la inaplicación planteada por la empresa. En el supuesto de que la Comisión Paritaria tampoco consiga que se establezca ningún tipo de acuerdo, las partes solicitarán la intervención del SERCLA, en los términos planteados legalmente, dentro de cuyo proceso se podrá alcanzar un acuerdo para someterlo a un Arbitraje.
Inaplicación del convenio. Para la no aplicación en la empresa de las condiciones de trabajo y salariales previstas en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. En el periodo de consultas la empresa deberá justificar que las causas alegadas son ciertas y que las medidas propuestas son proporcionales y que contribuyen a mejorar la situación de la empresa y al mantenimiento del empleo. El empresario deberá aportar la siguiente documentación:
Inaplicación del convenio. Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presenten convenio, o adheridas al mismo, inicie periodo de consultas con la representación de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Negociadora. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos del presente convenio (artículo 12).
Inaplicación del convenio. El procedimiento para iniciar la inaplicación del presente Convenio Colectivo será el siguiente: 0.Xx empresa que decida iniciar la inaplicación del presente convenio deberá comunicar a la Comisión Paritaria del presente conve- nio la apertura del procedimiento, al tiempo de iniciar el periodo de consultas, remitiendo la documentación económica pertinente y la justificación económica de la medida que propone, siempre dirigida al mantenimiento del empleo. En la propuesta de inaplicación deberán figurar claramente las nuevas condiciones de trabajo y su duración, que serán revisables anualmente, salvo pacto en contrario, y tendrán como máximo la duración del presente Convenio Colectivo. 2.El periodo de consultas deberá tener una duración no superior a quince días. Este periodo versará sobre las causas motivadoras de la propuesta empresarial y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus efec- tos para los trabajadores y trabajadoras afectadas, teniendo siempre como motivación última el mantenimiento de los puestos de tra- bajo. Se deberá documentar la causa mediante memoria explicativa de la misma y relacionando las medidas de carácter general que se tenga previsto tomar, en función de la causa que se alegue. También las empresas podrán proceder a inaplicar el régimen salarial previsto en el presente Convenio Colectivo, cuando éstas ten- gan una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativa- mente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en las mismas.
Inaplicación del convenio. En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Inaplicación del convenio. Es intención de las partes dar pleno cumplimiento al contenido de lo pactado en el convenio colectivo durante toda su vigencia. No obstante lo anterior si excepcionalmente surgiera cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo regule en cada momento. Una vez que se termine el período de consultas fijado en dicho artículo, en caso de no lograrse un acuerdo se someterá la cuestión a la comisión paritaria. Una vez transcurrido un plazo superior a 7 días sin que las partes alcanzasen un acuerdo en el seno de la comisión paritaria, se podrá acudir de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del E.T. a los procedimientos de mediación o conciliación establecidos en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC), o en su caso de arbitraje siempre y cuando éste sea instado de común acuerdo por ambas partes.
Inaplicación del convenio. La inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el Pág. 94 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de los trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, que resulten de aplicación.
Inaplicación del convenio. Se producirá en los mismos términos regulados en el Convenio Colectivo General del Sector, regulado actualmente en el artículo 45 del mismo.