Iluminación de Emergencia Cláusulas de Ejemplo

Iluminación de Emergencia. Se incluye el mantenimiento de las luminarias, lámparas y baterías, así como también la instalación. Se revisará y probará semestralmente la totalidad de los circuitos de iluminación de emergencia (en principio, en coincidencia con los ejercicios de evacuación). A modo enunciativo pero no limitante se mencionan a continuación algunas de las funciones principales del servicio de Limpieza integral, a cargo del ADJUDICATARIO: Se realizarán recorridas por los sanitarios cada dos (2) horas, durante todo el “Horario oficial de operación del GCABA”, incluyendo las siguientes tareas: • Vaciado de cestos. • Activación de las descargas de agua, en caso de necesidad, en inodoros y mingitorios. • Repaso de las mesadas de los lavatorios para escurrir el agua en ellos. • En los baños de hombres, repaso con trapo húmedo en y alrededor de inodoros y mingitorios. • Repaso general y limpieza de aquello que al momento de la recorrida así lo requiera. • Reposición de toiletries que resulte necesaria. Se realizarán recorridas cada dos (2) horas, durante todo el “Horario oficial de operación del GCABA”, verificando el estado de las mismas y efectuando limpieza y la reposición de toiletries que resulte necesaria. Serán requeridos refuerzos de limpieza en las Cafeterías en el horario de almuerzo y la eventual reestructuración de las mesas del mismo ante un evento, constatando que las mesas y mostradores queden limpios y vaciando los cestos en caso de que se registren residuos orgánicos. Se realizará con una frecuencia de dos (2) veces al día, durante todo el “Horario oficial de operación del GCABA”, una por la mañana y la otra por la tarde, verificando que no se encuentran demasiado llenos los cestos y realizando la reposición de toiletries que resulte necesaria.
Iluminación de Emergencia. Se deberá instalar un sistema xx xxxxx de emergencia con 1 luminaria por habitación con autonomía mínima de 1 hora, en ubicación a determinar. La iluminación podrá provenir como mínimo de 1 tubo de 20 W, 2 tubos de 9 W o lámparas PL de potencia lumínica equivalente, prefiriéndose los equipos de menor tamaño posible. El sistema deberá instalarse mediante interruptor propio alimentado directamente desde el interruptor general de la sucursal. En el caso del salón de público, se instalará un artefacto sobre cada puerta de la habitación, con un máximo de 4 artefactos, y obligatoriamente uno de los artefactos irá en las proximidades de la puerta de salida de la sucursal. No se efectuarán bajo ningún concepto empalmes de conductores fuera de las cajas de pase o de derivación, realizando los tendidos directos y enteros entre el interruptor o la bornera del tablero y los servicios o el puesto de trabajo. Los circuitos se controlarán exclusivamente mediante la instalación de interruptores termo magnéticos de capacidad adecuada. No se admite el uso de fusibleras de cartucho, rosetas, tapones y cualquier otro dispositivo similar tipo fusible. El diseño de la instalación será tal que el elemento de seguridad mas próximo al suministro será el primero en actuar en caso de accidente eléctrico, evitando la acción de los elementos de seguridad aguas arriba que implicarían un corte del suministro a un mayor número de servicios. Los extremos de los conductores de hasta 2,5 mm² de sección, para su conexión con aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, interceptores etc., podrán utilizarse en forma directa, aunque pueden utilizarse terminales. Para secciones mayores irán dotados de terminales de cobre o bronce estañados soldados a los mismos o fijados por compresión con herramientas adecuadas, dejándose los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el dispositivo correspondiente. En el caso de que se deban realizar ángulos, curvas x xxxxxx en ductos metálicos o plásticos de distribución, preferentemente se utilizarán los accesorios de la marca utilizada, en caso de no existir por ser un ángulo no estándar, o en casos excepcionales, se realizará el corte de los ductos de forma que la unión y los extremos de los ductos sean simétricos respecto de la bisectriz xxx xxxxxx que forman (ingleteado de los extremos). Antes de la construcción xx xxxxxxx generales de comando y distribución y de tableros secundarios así como de dis...
Iluminación de Emergencia. Cerramientos perimetrales.
Iluminación de Emergencia. Los locales indicados en la Tabla 6.2, deben tener iluminación de emergencia en los porcentajes mínimos que en ella se establecen. Hoteles y moteles. Circulaciones y servicios sanitarios. 5 Comercios en general. Zonas de venta en tiendas de especialidades, autoservicio, departamentales y centros comerciales 10 Atención a usuarios internos. Recepción, vestíbulos y salas de espera. 30 Locales comerciales (servicios). 50 Salas de preparación operatoria, recuperación, curaciones y terapias. 100 Salas de operación y de expulsión, laboratorios y cuarto séptico. 100 Morgue. 20 Atención médica o dental a usuarios externos. Servicios sanitarios. 50 Central de esterilización y equipos. 20 Urgencias. 70 Consultorios. 50 Elevadores. 50 Encamados. 30 Asilos, casas de cuna y asistencia. Vestíbulos, salas de espera, servicios sanitarios y pasillos. 5 Atención veterinaria. Bioterio. 50 Laboratorios en centros de educación e institutos de investigación, centros de información. Pasillos y bioterios. 5

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.