Igualdad Cláusulas de Ejemplo

Igualdad. 36.1.- Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
Igualdad. 1. Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Igualdad a) De oportunidades: Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicado, así como por razones de lengua, dentro del estado español.
Igualdad. El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas, las cuales han sido acordadas después de realizar un diagnóstico de situación, con la pretensión de llegar a lograr en la compañía la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y de eliminar la discriminación por razón de sexo. Las partes acuerdan regirse por el Plan de Igualdad vigente en la Compañía de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A efectos de lo establecido anteriormente se ha creado una Comisión de Igualdad, formada por cuatro componentes de la compañía y cuatro componentes de los representantes de los trabajadores/as , que se reunirá trimestralmente con la finalidad de analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora, así como llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas informando de todas ellas al resto de la plantilla. Los objetivos principales que la Comisión de Igualdad tiene que promover y conseguir, son los siguientes: Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, para poder garantizar en el ámbito laboral la misma oportunidad de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles evaluando sus posibles efectos. Determinar medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la mujer en el ámbito profesional de nuestra entidad. Asegurar que la gestión del departamento de RRHH cumpla con los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Establecer medidas contra la discriminación por razón de género recogidas en el protocolo de actuaciones para estos casos. Establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de género. Negociar la ampliación de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, actualizándolos conforme a la normativa vigente y a la realidad social. Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos y medidas puestas en marcha para el desarrollo del Plan de Igualdad.
Igualdad. Capítulo XXI
Igualdad. Existencia de plan de igualdad en la fecha de publicación de la licitación ----------- Puntuación específica para el presente contrato: En el caso de que se valore la existencia de un plan de igualdad, la empresa estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo de ejecución del contrato. La empresa que cuente con plan de igualdad obtendrá la máxima puntuación de este criterio, la empresa que no cuente con plan de igualdad se calificará con 0 puntos.
Igualdad. 26.1.- COMISION DE IGUALDAD.
Igualdad. Disposición Adicional. TEXTO DEL CONVENIO Preámbulo.- El presente convenio colectivo ha sido suscrito por las centrales sindicales Unión General deTrabajadores P.V. y Comisiones Obreras P.V. en representación de los trabajadores afectados por el mismo y por parte de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), en representación de las empresas afectadas, lo que se indica a los efectos de lo previsto en el artí- culo 85.3 del Estatuto de losTrabajadores.
Igualdad. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales en derechos y obligaciones, sin que pueda producirse discriminaciones por razón de sexo, raza, religión, afiliación política y sindical, ni otras circunstancias personales contempladas en el artículo 14 CE. Las mujeres y los hombres tendrán las mismas oportunidades de acceso al trabajo y a los puestos de responsabilidad dentro de la empresa. Las ofertas de trabajo que publique la empresa a título privado o en la prensa, o bien a través de empresas especializadas deberán dirigirse tanto a hombres como mujeres. La Empresa y los representantes de los trabajadores se emplazan a la constitución de una comisión que estudie específicamente la redacción de un Plan de Igualdad dentro de la vigencia del presente Xxxxxxxx, negociándose en el seno de la misma las medidas a las que hace referencia el artículo 85.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.