MAQUINARIA Cláusulas de Ejemplo

MAQUINARIA. B.1 Xxxxxxxx y/o contratación • Relación de la maquinaria con indicación detallada de los precios
MAQUINARIA. El Contratista será responsable de coordinar la fabricación, la entrega, la instalación y la puesta en servicio de la maquinaria y los equipos de la planta que formen parte de la Obra. Deberá realizar todos los pedidos necesarios lo antes posible después de la firma del Contrato. Estos pedidos y su aceptación deberán presentarse al Ingeniero cuando este los solicite. El Contratista también será responsable de garantizar que todos los subcontratistas respeten los programas acordados y necesarios para asegurar la terminación de la Obra dentro del período establecido para su terminación. En caso de demora de alguno de los trabajos subcontratados, el Contratista iniciará las medidas necesarias para acelerar dicha terminación. Esto no afectará el derecho del Contratante a ejercer los recursos de que dispone para solucionar las demoras con arreglo al Contrato.
MAQUINARIA. Obligación de cumplir con los planes de mantenimiento de la maquinaria e ITV. - El operador / conductor de la maquinaria debe disponer de carné de conducir. - Tomar medidas preventivas para evitar emisiones de polvo por movimientos de tierras y tránsito de maquinaria, especialmente riego con agua. - Para grupos electrógenos y compresores estar en posesión del Libro de Registro donde se incluyan los controles de las emisiones realizados cada 5 años por un organismo de control autorizado. - Obligación de cumplir con un mantenimiento preventivo de la maquinaria. - En transporte de tierras (emisión de polvo) se tendrá que realizar el riego de la parte superior de la tierra transportada en el camión y la utilización de red. - Prohibir el lavado de hormigoneras o bombas de hormigonar en la obra. Solamente se autorizará el lavado en la obra cuando sea vertido como hormigón de limpieza en los tajos a hormigonar, o bien cuando se realice en un recipiente habilitado para tal efecto, retirándose posteriormente a vertedero autorizado. - Prohibido el lavado o limpieza de la maquinaria para asfaltar, bituminadoras, máquina de proyección xx xxxxx asfáltico, y camiones de suministro de asfalto.
MAQUINARIA. Dispositivo de tipo mecánico que está compuesto elementos denominados piezas, que a su vez pueden ser móviles o fijos.
MAQUINARIA. Las empresas licitadoras justificarán la idoneidad de la maquinaria ofertada -tanto cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos. Se concretarán los espacios verdes en las que se emplearán, su adecuación a las labores de actuación según los programas previstos, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio. Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado, dependiendo de la casuística de cada entorno y la labor que se desempeña. Se presentará especial atención a la reducción del nivel sonoro y la disminución de GEI. En cualquier caso, toda la maquinaria, incluyendo sus accesorios, así como las herramientas que se utilicen para este servicio, deberá estar homologada y poseer los certificados correspondientes.
MAQUINARIA. Aparatos mecánicos o eléctricos, tales como: compresores, ascensores, plantas eléctricas, elevadores, transformadores, subestaciones, motobombas, bombas, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas, refrigeradores, y herramientas eléctricas de propiedad del ASEGURADO o por las que sea responsable, que se encuentren dentro de las instalaciones del ASEGURADO.
MAQUINARIA. Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
MAQUINARIA. Los licitadores en sus ofertas indicarán el diverso material móvil a utilizar en los diferentes servicios, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y material de reserva, es decir, aquél que no estando ordinariamente en servicio se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional. En el anexo IV se indica la relación de vehículos de propiedad municipal, con sus fechas de matriculación. Todo el material que se adscriba al servicio será de nueva adquisición. No obstante, del material subrogado indicado en el anexo IV, se autorizará la adscripción, como equipos titulares, de aquellos equipos que a fecha de licitación tengan menos de 2 años de antigüedad ( excepto la baldeadora ). El resto de equipos no podrán ser adscritos como equipos titulares del servicio. Asimismo, no se admitirán en el servicio como equipos titulares, y a lo largo de la vida del mismo, equipos con una antigüedad superior a 8 años, sin autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales. Los licitadores asumirán el importe del valor residual de aquellos equipos que a fecha de finalización del contrato actual no hayan sido totalmente amortizados. Esta cantidad asciende a 333.819,67 €. No se admitirán vehículos no nuevos propiedad del licitador como equipos titulares. El licitador deberá disponer para el Servicio General de Recogida de Basuras vehículos de reserva que garantizan la prestación del servicio en caso de averías. En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios. El material móvil a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades de la ciudad. Para su elección, se tendrá en cuenta lo siguiente:
MAQUINARIA. COMPRENDE EL CONJUNTO DE MÁQUINAS UTILIZADAS PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL, TALES COMO, HERRAMIENTAS, ACCESORIOS Y EQUIPOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE AGUAS QUE CORRESPONDAN A MAQUINARIA, EQUIPOS DE MANEJO Y MOVILIZACIÓN DE MATERIALES, CALDERAS, TRANSFORMADORES, SUBESTACIONES, PLANTAS ELÉCTRICAS, EQUIPO PARA EXTINCIÓN DE INCENDIO, REACTORES, MOLINOS, MOTO-REDUCTORES, TABLEROS DE CONTROL, MOLDES INCLUYENDO EQUIPOS, ELEMENTOS Y UTENSILIOS DE LABORATORIO Y EN GENERAL TODO ELEMENTO CORRESPONDIENTE A MAQUINARIA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.