Gastos Funerarios Cláusulas de Ejemplo

Gastos Funerarios. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pago.
Gastos Funerarios. Se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder dicho límite por evento. En caso de que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, se reembolsarán los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
Gastos Funerarios. Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un máximo por persona del 20% de la suma asegurada contratada y sin exceder, por evento de dicha suma asegurada, la cual representa el límite máximo de responsabilidad de la cobertura.
Gastos Funerarios. Será necesario presentar una copia certificada del acta de defunción y los comprobantes que acrediten los gastos funerarios efectuados, con los requisitos fiscales correspondientes.
Gastos Funerarios. MEDIANTE LA COMPROBACION DE GASTOS FUNERARIOS DE ALGUN OCUPANTE, SE PAGARAN ESTOS HASTA $50,000 POR EVENTO EN EL CASO EN QUE SE AGOTARA LA SUMA ASEGURADA DE GASTOS MEDICOS.
Gastos Funerarios. Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar al Asegurado. Comprende urna o ataúd, según sea el caso; cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en las Condiciones Particulares. OCEÁNICA coordinará directamente con la empresa de servicios funerarios el pago de los gastos correspondientes.
Gastos Funerarios. El reclamante deberá presentar a la Compañía la siguiente documentación: Del Asegurado:
Gastos Funerarios. Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra cualquier Ocupante mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo. Los gastos funerarios por Xxxxxxxx se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de la(s) copia(s) certificada(s) del (de los) certificado(s) de defunción, acta(s) de defunción, y comprobante(s) fiscal(es) original(es). De aparecer contratada en la carátula de esta póliza la cobertura de Gastos Médicos y Funerarios para el Conductor, se cubrirá lo siguiente: Los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros(as), servicio de ambulancia, aparatos ortopédicos y/o prótesis, originados por lesiones corporales que sufra el Conductor por Colisión o vuelco del Vehículo Asegurado o como consecuencia del robo total consumado con uso de violencia mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas de dicho vehículo. Los conceptos de gastos médicos cubiertos al Conductor por esta póliza son:
Gastos Funerarios. Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra el Conductor mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo. Los gastos funerarios por el Conductor se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de la(s) copia(s) certificada(s) del (de los) certificado(s) de defunción, acta(s) de defunción, y comprobante(s) fiscal(es) original(es). Estas coberturas se contratan sin la aplicación de un Deducible. Opera como Suma Asegurada total para todos los Ocupantes o el Conductor del Vehículo Asegurado o bien cuando se contraten las dos coberturas será para ambos por los riesgos que se mencionan en los párrafos anteriores de estas coberturas y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
Gastos Funerarios. Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar a una persona. Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva. Se indemniza por reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.