Common use of Gastos Funerarios Clause in Contracts

Gastos Funerarios. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pago.

Appears in 2 contracts

Samples: www.anaseguros.com.mx, anaseguros.com.mx

Gastos Funerarios. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomara tomará como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pago.

Appears in 2 contracts

Samples: www.anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

Gastos Funerarios. El límite máximo Esta cobertura podrá ser contratada bajo alguna de responsabilidad asumida por las siguientes modalidades y en su caso estará descrita en los certificados individuales:  Cobertura al Titular  Cobertura al Titular y Cónyuge  Cobertura Familiar (Titular, Cónyuge e hijos) Para efectos de esta cobertura, se considerarán Asegurados a las personas que se encuentren amparados en la misma y que se encuentran señalados en el certificado individual correspondiente. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por gastos funerarios por pasajeroconcepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, será si el Asegurado fallece en fecha posterior a su Fecha de Alta, debiendo estar la indicada póliza y certificado individual en vigor al momento del siniestro. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. La Suma Asegurada para esta cobertura estará descrita en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente póliza y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastoscertificado individual correspondiente. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta Suma Asegurada para menores de 12 años será de 60 veces el límite del monto valor mensual de la indemnización que corresponda por muerteUMA vigente a la fecha del siniestro. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados en el Consentimiento, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular. Para efectos de esta cobertura, solamente las personas que al ocurrir el accidente el número se indican a continuación podrán ser consideradas como Dependientes Asegurados, mediante la solicitud del Contratante y aceptación previa de pasajeros exceda el límite máximo La Compañía:  El cónyuge, concubinario o conviviente menor de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y 99 años que posea tal carácter conforme a lo señalado dispuesto en la presente cláusula, legislación aplicable (debe constar en el límite acta de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso matrimonio o constancia de accidentes ocurridos dentro concubinato o Acta de Ratificación de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones Sociedad de Convivencia)  Los hijos menores a 25 años de edad que resulte condenado el asegurado no tengan ingreso por trabajo personal (debe constar en procedimientos seguidos fuera del territorio acta de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos nacimiento o acta de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pagoadopción).

Appears in 2 contracts

Samples: qualityassist.mx, thonaseguros.mx

Gastos Funerarios. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada para esta cobertura adicional señalada en la carátula de dicha póliza para cada Asegurado, en caso de que ocurra su fallecimiento durante la vigencia de la misma, a consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubiertos. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si al Asegurado se le realiza un Diagnóstico de alguna de las Enfermedades graves que se mencionan más adelante, la Compañía pagará al Asegurado en una sola exhibición, la Suma Asegurada para esta cobertura adicional señalada en la carátula de esta póliza. El Diagnóstico deberá ser definitivo. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. La Compañía cuando lo estime necesario, podrá exigir que se compruebe el Diagnóstico presentado, solicitando al Asegurado se someta a exámenes, auscultaciones y demás pruebas que considere necesarias. En caso de que el Asegurado se negara injustificadamente a someterse a dichos exámenes y pruebas, la Compañía quedará liberada de la responsabilidad que le impone la presente cobertura adicional. Se cubrirán las siguientes Enfermedades graves debiéndose ajustar a las siguientes definiciones: La muerte de una parte del músculo cardiaco (miocardio) que sea el resultado de una obstrucción de las arterias coronarias. Para efectos de esta cobertura, solamente quedarán cubiertos los infartos que ameriten tratamiento intrahospitalario por complicaciones post- infarto como pueden ser: arritmia cardiaca, insuficiencia cardiaca, bloqueos cardiacos que ameriten marcapasos, angor residual e intervenciones quirúrgicas como bypass y angioplastia. La manifestación de un tumor maligno (un tumor no encapsulado y que tiene la capacidad de infiltrar y causar metástasis), incluyendo entre otros leucemia y la Enfermedad xx Xxxxxxx. En cáncer xx xxxx, se considerará como Enfermedad grave sólo el melanoma maligno, los demás cánceres xx xxxx quedan excluidos del concepto de Enfermedad grave y por tanto de esta cobertura. El Diagnóstico deberá apoyarse con el estudio histopatológico de malignidad. Es la Enfermedad que produce secuelas neurológicas de carácter permanente como consecuencia de infarto de tejido cerebral, hemorragia o embolismo in-situ o desde un lugar extracraneal. La intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos o más arterias coronarias, las cuales se encuentran bloqueadas, dando como resultado una insuficiencia coronaria, siendo necesaria la aplicación de un bypass arterio-coronario. La angioplastia y/o cualquier otra intervención intra-arterial serán excluidas de esta definición. Insuficiencia crónica e irreversible de ambos riñones que impida su funcionamiento, cuya consecuencia sea la iniciación de la diálisis renal con regularidad o la realización de un trasplante de riñón. La realización efectiva de un trasplante de corazón, pulmones, hígado, páncreas o médula ósea, pero no en calidad de donador. La pérdida total y permanente del uso de 2 (dos) o más miembros como consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubiertos. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, la Compañía reembolsará los gastos por servicios y/o materiales médicos proporcionados por prestadores que no pertenezcan a la Red Star Médica. En el caso de los Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos, serán cubiertos de acuerdo a lo indicado en el “Endoso de gastos por Accidente Cubierto efectuados fuera de la Red Star Médica”, por lo cual quedará a cargo del Asegurado la diferencia que llegue a existir entre el monto del Reembolso y el monto total de dichos honorarios. Al hacer efectivo este numeral, el Deducible y Coaseguro aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Endoso referido en el párrafo anterior, que se adjunta a esta póliza. Mediante esta cobertura el Asegurado tendrá derecho a los tratamientos dentales cubiertos por Enfermedad que se indican a continuación: Tratamientos dentales cubiertos Descripción del tratamiento o procedimiento dental cubierto Alcance del tratamiento Diagnóstico Evaluación (oral y periodontal) y plan de tratamiento Una en 12 (doce) meses Consulta de urgencia Una en 12 (doce) meses y sólo por urgencia Profilaxis dental (limpieza) en adulto o en niño Una en 12 (doce) meses Radiografía intraoral periapical Dos en 12 (doce) meses Radiografía aleta de mordida Dos en 12 (doce) meses Restaurativo Básico Amalgama en diente posterior o resina en diente anterior Dos en 12 (doce) meses, en cualquier combinación de éstas Cuando se presente una reclamación por algún tratamiento dental cubierto, se le reembolsarán al Contratante los pagos de siniestros que resulten procedentes descontando el Coaseguro correspondiente, conforme a lo indicado en la cláusula 8.2. “Coaseguro”, así como a lo establecido en el numeral 9.3.1. “Pago por Reembolso”. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada de esta cobertura se encuentra señalado en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pago.

Appears in 1 contract

Samples: www.inbursa.com

Gastos Funerarios. El límite máximo Solicitud de responsabilidad asumida pago requisitada por La Compañía por gastos funerarios por pasajeroel o los beneficiarios. Certificado de Defunción. Formato de designación de Beneficiarios. Original o copia del Talón de pago a la fecha de baja. Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, será en original y copia (credencial para votar, pasante, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional). Comprobante de domicilio vigente, no mayor a tres meses. Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendiente(s) o descendiente(s) en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la indicada renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Lo anterior a fin de cumplir las disposiciones vigentes señaladas en la carátula Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Página 26, Cláusulas especiales, Tipo de Administración, mencionan:”…todos los empleados deberán permanecer asegurados durante el tiempo de vigencia por el solo hecho de encontrarse dentro de su nómina, se informe o no a la aseguradora sobre su ingreso”, agradeceremos de la póliza. Para Convocante precisar que será así siempre y cuando exista el pago de indemnizaciones la prima correspondiente por muertenuevos ingresos. Autoadministración: “La aseguradora llevará un registro de asegurados en los términos que convenga con el contratante, incapacidad total permanente en que consten por lo menos los siguientes datos: nombre, edad, Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de los integrantes de la colectividad, suma asegurada que corresponda a cada uno y gastos funerarios se tomara como base las fechas en que entren en vigor los seguros. El contratante archivará en el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestroexpediente personal del asegurado, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos original del consentimiento para ser asegurado firmado por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañíapropio asegurado y su designación de beneficiarios, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos presentarse la eventualidad prevista en el contrato, enviará a la aseguradora el original de la designación de beneficiarios haciendo constar que es la última que elaboró el asegurado, junto con la documentación correspondiente, en cada solicitud de pago de siniestro. Pagina 27, segunda fila, apreciaremos de la Convocante aclarar a que se refieren con apoyos especiales. Estimaremos de la Convocante indicar que para todas aquellas condiciones no establecidas o especificadas en las bases de la presente licitación y sus anexos, operarán de acuerdo a las condiciones generales y endosos ofrecidos por esta Aseguradora, siempre y cuando no contravengan a lo establecido en las bases de licitación y en la junta de aclaraciones. En alcance a la pregunta anterior, en caso negativo, apreciaremos de la Convocante indicarnos que entenderemos por precio unitario y donde deberemos incluirlo dentro de la República Mexicanapropuesta económica. El pago será anual de manera anticipada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de los endosos y pólizas. La proposición tiene una vigencia de 60 días naturales contados a partir de la fecha de presentación y apertura de proposiciones. Pagina 34, Cláusula Primera. Objeto, amablemente se pide a la Convocante ratificar que el objeto del presente póliza nunca cubrirá contrato es la entrega de las indemnizaciones pólizas y demás documentación derivada de la presente licitación ya que los servicios inherentes al seguro se contendrán el contrato de seguro que formalizan las partes. Página 34, Cláusula Segunda inciso b) y página 42, Cláusula Décimo Primera, apreciaremos de la Convocante la eliminación ya que la naturaleza del servicio objeto de la presente licitación en materia de seguros no es aplicable. Favor de pronunciarse al respecto. Jurídico Página 34, Cláusula Décima Primera, respecto a la confidencialidad, estimaremos de la Convocante confirmar que dicha obligación y declaración de calidad de la información tendrá efectos para la licitante adjudicada como para la Convocante. Solicitamos a la Convocante considerar que en cumplimiento a la resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que resulte condenado se refiere el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio Artículo 140 de la república mexicanaLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, pues este seguro solo dictada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx del año 2004, las Instituciones de Seguros debemos integrar un expediente de identificación del cliente, previamente a la celebración de contratos de cualquier tipo, que contenga determinada información y documentación mínima del contratante y los asegurados; incluso la disposición quinta señala que sólo se ampara podrán suscribir contratos de cualquier tipo, hasta que los clientes hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de identificación. En consecuencia, agradeceremos confirmar que la información respectiva le será entregada al licitante ganador en el acto de fallo, toda vez que la entrega tardía de la documentación requerida para cumplir con esta disposición, repercutirá a su vez en el cumplimiento de los términos plazos establecidos por la Convocante, tales como la firma del contrato y entrega de las leyes mexicanas aplicables y que resulten pólizas, de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo conformidad con la Ley Monetaria vigente lo establecido en la época del pagodisposición antes aludida. Favor de pronunciarse al respecto.

Appears in 1 contract

Samples: web.compranet.gob.mx:8000

Gastos Funerarios. El límite máximo Esta cobertura podrá ser contratada bajo alguna de responsabilidad asumida por las siguientes modalidades y en su caso estará descrita en los certificados individuales: • Cobertura al Titular • Cobertura al Titular y Cónyuge • Cobertura Familiar (Titular, Cónyuge e hijos) Para efectos de esta cobertura, se considerarán Asegurados a las personas que se encuentren amparados en la misma y que se encuentran señalados en el certificado individual correspondiente. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por gastos funerarios por pasajeroconcepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, será si el Asegurado fallece en fecha posterior a su Fecha de Alta, debiendo estar la indicada póliza y certificado individual en vigor al momento del siniestro. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. La Suma Asegurada para esta cobertura estará descrita en la carátula de la póliza. Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente póliza y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastoscertificado individual correspondiente. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta Suma Asegurada para menores de 12 años será de 60 veces el límite del monto valor mensual de la indemnización que corresponda por muerteUMA vigente a la fecha del siniestro. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, Cónyuge y/o Hijos amparados por este contrato, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados en el Consentimiento, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de fallecimiento de cualquiera de los hijos Asegurados menores de edad del Asegurado Titular, la indemnización de esta Cobertura se realizará al Asegurado Titular. Para efectos de esta cobertura, solamente las personas que al ocurrir el accidente el número se indican a continuación podrán ser consideradas como Dependientes Asegurados, mediante la solicitud del Contratante y aceptación previa de pasajeros exceda el límite máximo La Compañía: • El cónyuge, concubinario o conviviente menor de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y 99 años que posea tal carácter conforme a lo señalado dispuesto en la presente cláusula, legislación aplicable (debe constar en el límite acta de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso matrimonio o constancia de accidentes ocurridos dentro concubinato o Acta de Ratificación de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones Sociedad de Convivencia) • Los hijos menores a 25 años de edad que resulte condenado el asegurado no tengan ingreso por trabajo personal (debe constar en procedimientos seguidos fuera del territorio acta de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos nacimiento o acta de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pagoadopción).

Appears in 1 contract

Samples: thonaseguros.mx

Gastos Funerarios. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada para esta cobertura adicional señalada en la carátula de dicha póliza para cada Asegurado, en caso de que ocurra su fallecimiento durante la vigencia de la misma, a consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubiertos. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si al Asegurado se le realiza un Diagnóstico de alguna de las Enfermedades Graves que se mencionan más adelante, la Compañía pagará al Asegurado en una sola exhibición, la Suma Asegurada para esta cobertura adicional señalada en la carátula de esta póliza. El Diagnóstico deberá ser definitivo. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. La Compañía cuando lo estime necesario, podrá exigir que se compruebe el pago de indemnizaciones por muerteDiagnóstico presentado, incapacidad total permanente solicitando al Asegurado se someta a exámenes, auscultaciones y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente pólizademás pruebas que considere necesarias. De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente: En caso de que el pasajero sufra lesionesAsegurado se negara injustificadamente a someterse a dichos exámenes y pruebas, la empresa transportista tendrá Compañía quedará liberada de la obligación responsabilidad que le impone la presente cobertura adicional. Se cubrirán las siguientes Enfermedades Xxxxxx debiéndose ajustar a las siguientes definiciones: La muerte de proporcionarle una parte del músculo cardiaco (miocardio) que sea el resultado de una obstrucción de las arterias coronarias. Para efectos de esta cobertura, solamente quedarán cubiertos los infartos que ameriten tratamiento intrahospitalario por complicaciones post-infarto como pueden ser: arritmia cardiaca, insuficiencia cardiaca, bloqueos cardiacos que ameriten marcapasos, angor residual e intervenciones quirúrgicas como bypass y angioplastia. La manifestación de un tumor maligno (un tumor no encapsulado y que tiene la asistencia médica necesariacapacidad de infiltrar y causar metástasis), incluyendo entre otros leucemia y la Enfermedad xx Xxxxxxx. En cáncer xx xxxx, se considerará como Enfermedad Grave sólo el melanoma maligno, los demás cánceres xx xxxx quedan excluidos del concepto de Enfermedad Grave y por tanto de esta cobertura. El Diagnóstico deberá apoyarse con el estudio histopatológico de malignidad. Es la Enfermedad que produce secuelas neurológicas de carácter permanente como consecuencia de infarto de tejido cerebral, hemorragia o embolismo in-situ o desde un lugar extracraneal. La intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos o más arterias coronarias, las cuales se encuentran bloqueadas, dando como resultado una insuficiencia coronaria, siendo necesaria la aplicación de un bypass arterio-coronario. La angioplastia y/o cualquier otra intervención intra- arterial serán excluidas de esta definición. Insuficiencia crónica e irreversible de ambos riñones que impida su funcionamiento, cuya consecuencia sea la iniciación de la diálisis renal con regularidad o la realización de un trasplante de riñón. La realización efectiva de un trasplante de corazón, pulmones, hígado, páncreas o médula ósea, pero no en su defecto, a cubrirle los gastos respectivoscalidad de donador. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado La pérdida total y el conductor tendrán la obligación permanente del uso de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar 2 (dos) o disminuir el dañomás miembros como consecuencia de un Accidente o Enfermedad Cubiertos. Si no hay peligro De aparecer amparada esta cobertura en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto carátula de la indemnización que corresponda por muerte. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana. Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto si a causa de un Accidente Cubierto ocurriera el fallecimiento del Asegurado hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto, la Compañía pagará en una sola exhibición a los que reciba como los que haga Beneficiarios la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente Suma Asegurada señalada en la época del pagocarátula de esta póliza para esta cobertura. No se aplica Deducible ni Coaseguro.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales