COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información médica del Asegurado el trámite del reclamo será realizado por él directamente, sin intervención del Tomador del seguro.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS a) El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado y el certificado del médico tratante, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información médica del Asegurado el trámite del reclamo será realizado por él directamente, sin intervención del Tomador del seguro. médico tratante, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Nosotros no otorgamos Cobertura de Gastos Médicos a ningún asegurado por lesiones físicas que:
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. La Aseguradora reembolsará al Asegurado y/o Dependientes Asegurados los gastos médicos incurridos, que sean razonablemente necesarios, acostumbrados y a consecuencia de lesión corporal y accidental o por tratamiento médico de una enfermedad. Los beneficios amparados en esta Póliza son los estipulados en el Cuadro de Coberturas de la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual que forman parte de esta Póliza. Cualquier beneficio para el cual no aparezca cantidad alguna en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual anotadas por la Aseguradora, indicará que tal beneficio no está cubierto por la Póliza. El término Gastos Médicos significa: los gastos en que incurra un Asegurado por razón de enfermedad o accidente, de acuerdo con las condiciones estipuladas por esta Póliza. Tales gastos deben ser por concepto de tratamiento, servicios y medicamentos ordenados por un médico colegiado, y siempre que no estén excluidas expresamente en la Cláusula 8 “Exclusiones” de estas Condiciones Generales. En ningún caso serán reconocidos como gastos cubiertos aquellos que no sean razonablemente necesarios para la recuperación de la salud del Asegurado, o que sean cargados por persona o institución que por su naturaleza o relación con el Asegurado no acostumbre o deba hacer tales cargos. Ni se pagará gasto alguno en exceso de la cantidad que usualmente se acostumbra reconocer por el servicio o medicamento de que se trate. Se considerará que un gasto cubierto está incurrido en la fecha de suministro del servicio o de la compra de las medicinas.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación: a)Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía). b)Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes. c)En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro, será necesario presentar una copia (original) del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. 1.1 Gastos médicos sujetos a sublímites
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. La Compañía aprueba pagar por cada persona, que resulte afectada en accidente personal durante la vigencia de esta póliza, al entrar, permanecer o salir de la embarcación aquí asegurada, los gastos razonables por servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios y servicio de enfermera profesionales, en evento de muerte proveniente de tales lesiones, los gastos razonables de entierro, todos ellos dentro de un (1) año desde la fecha de la ocurrencia del siniestro. En adición a lo establecido en la cláusula “TRÁMITE DE RECLAMO”, para gozar del beneficio de esta cobertura, el Asegurado debe presentar la siguiente información:
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Con respecto a aeronave registrada, aeronave sustituta temporal: • USD $60,000.00 cada miembro de la tripulación o pasajero cada ocurrencia Con respecto a responsabilidad civil predios de aeropuertos • USD $10,000.00 cada persona • USD $100,000.00 cada ocurrencia