GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de esta póliza, y como consecuencia directa de un padecimiento cubierto, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE pagará o reembolsará los gastos por los siguientes conceptos hasta la suma asegurada contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como las limitaciones consignadas en la póliza. El importe por concepto de los honorarios médico- quirúrgicos será pagado hasta por el monto señalado en el tabulador de honorarios médico-quirúrgicos, según el plan contratado y Estado de contratación, si el pago se realiza vía reembolso.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. La cobertura de los Gastos Médicos Cubiertos dará inicio al momento de la vigencia del seguro, de acuerdo a lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. 1. GASTOS DE HOSPITAL O SANATORIO CORRESPONDIENTES AL COSTO DE HABITACIÓN EN UN CUARTO PRIVADO ESTÁNDAR Y ALIMENTOS.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de accidente o enfermedad en su caso, el asegurado se viere precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el reestablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, la aseguradora pagará o reembolsará los gastos por los conceptos que se detallan a continuación, hasta la suma asegurada contratada, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como con las limitaciones consignadas en las condiciones.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. La Institución Aseguradora cubrirá los Gastos Amparados, que se originen por la atención de todas las Enfermedades o Accidentes que no estén expresamente excluidos por esta póliza, con los límites por los servicios y condiciones de cobertura que a continuación se indican.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Bajo este sublímite se encuentran cubiertos los siguientes gastos: •El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano, legalmente autorizado. •El costo por medicamentos, aplicación de sustancias y estudios para diagnostico que son indispensables para el tratamiento médico del Personal Doméstico del Asegurado.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de esta póliza, y como consecuencia directa de padecimientos cubiertos, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE pagará o reembolsará los gastos por los siguientes conceptos hasta la suma asegurada contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como las limitaciones consignadas en la misma.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Serán considerados Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Asegurado para tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. En caso de ocurrir un Accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, la Compañía reembolsará al Contratante o cualquiera de los Asegurados de la Póliza, hasta los límites indicados en la carátula, los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos: